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Buenos Aires, Viernes 14 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION -Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETIN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 329 FEBRERO 2013 JURISDERECHO DEL TRABAJO D.T. 83 5 Salario. Vales alimentarios. Art. 103 L.C.T.. Fijación del salario básico convencional. La sola circunstancia de que se otorgue carácter remuneratorio a conceptos que no lo tenían, no habilita para incorporarlos al básico de convenio. Ello es así porque la fijación del salario básico convencional entra dentro de la esfera de la autonomía colectiva de las partes interesadas, quienes, a su vez, pueden fijar adicionales y la forma de cálculo de los mismos, y determinar su incorporación o no en dicho básico. Sala III, Expte Nº 29.587/2009 Sent. Def. Nº 93.426 del 28/02/2013 “L. M. P. y otros c/ Telefonica de Argentina SA s/ Diferencias de salarios”. (Del voto del Dr. Pesino, en minoría)
D.T. 83 5 Salario. Vales alimentarios. Art. 103 L.C.T.. Naturaleza remuneratoria.
Un convenio colectivo de trabajo no puede desconocer ni alterar las normas básicas en materia de remuneración contempladas en los artículos 103 y siguientes de la L.C.T., que disponen que toda suma percibida por el trabajador, con habitualidad y por poner aquel su fuerza de trabajo a disposición del empleador, reviste el carácter de salarial.
Sala III, Expte Nº 29.587/2009 Sent. Def. Nº 93.426 del 28/02/2013 “L. M. P. y otros c/ Telefonica de Argentina SA s/ Diferencias de salarios”. (Cañal – Rodriguez Brunengo)

D.T. 83 1 Salario. Igual remuneración por igual tarea. Diferencia en la remuneración de empleados de una clínica en relación con otra de propiedad de la demandada.
No se encuentran reunidos –en el caso- los presupuestos necesarios que permitan advertir una vulneración del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea previsto en el art. 14 bis de la C.N.. En efecto, aun cuando es cierto que los Sanatorios de la Trinidad Mitre y Palermo pertenecen al mismo grupo Galeno, también lo es que no se advierte que en dichas instituciones exista igualdad de condiciones respecto de sus empleados, ya que se trata de nosocomios diferentes, sin que el hecho de que Galeno haya sido el empleador de ambos implique –necesariamente- que deba existir equiparación en las condiciones de trabajo entre los empleados de los dos nosocomios.
Sala VI, Expte Nº 30.771/10 Sent. Def. Nº 64.823 del 19/02/2013 “G. A. L. c/ Galeno Argentina SA s/ Diferencias de salarios” (Fernandez Madrid - Raffaghelli)

D.T. 83 8 Salario. Salarios en especie. Cochera.
Corresponde asignar naturaleza remuneratoria a lo abonado por le empresa en concepto de uso de cochera, por el hecho de haber dispuesto el actor de un espacio para ubicar su automóvil, lo que le representaba un ahorro.
Sala VIII, Expte. Nº 2.206/2007 Sent. Def. Nº 39363 del 25/02/2013 “B., D. S. c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. (Catardo-Pesino).

D.T. 83 8 Salario. Salarios en especie. Gastos de representación o movilidad.
Toda vez que en el caso, los gastos de representación o movilidad requerían de una rendición de cuentas trimestral, resulta de aplicación el art. 106 L.C.T. en tanto dispone que los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes.
Sala VIII, Expte. Nº 2.206/2007 Sent. Def. Nº 39363 del 25/02/2013 “B., D. S. c/Aerolíneas argentinas SA s/despido”. (Catardo-Pesino).

D.T. 83 8 Salario. Salarios en especie. Medicina prepaga. Cochera.
Los valores correspondientes a la medicina prepaga como a la cochera revisten carácter remuneratorio en tanto dichos conceptos configuran una prestación en especie otorgada por el empleador, constituyendo una ventaja patrimonial a favor del empleado. En la actualidad el beneficio de un servicio de medicina prepaga se utiliza como modo de tentar a los potenciales candidatos a un puesto de trabajo, dado que la mayoría de las empresas utiliza este método que, en consecuencia, lejos de constituir un beneficio social, forma parte de las cláusulas contractuales en que se sustenta la relación de empleo.
Sala VIII, Expte. Nº 34.615/2011 Sent. Def. Nº 39341 del 14/02/2013 “PPD Argentina SA c/M. M. B. s/consignación”. (Pesino-Catardo).

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