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Buenos Aires, Viernes 07 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETIN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 329 FEBRERO 2013E JURISDERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Personal dependiente de «Correo Oficial de la República Argentina S.A.». Cambio del titular de la relación laboral. No se alteró el régimen jurídico aplicable al personal. Pese a la rescisión del contrato de concesión suscripto entre el Estado Nacional y Correo Argentino S.A. y la asunción del servicio por parte de una Unidad Administrativa creada al efecto como organismo estatal, el decreto 1075/03 no alteró el régimen jurídico aplicable al personal que se desempeñaba en la anterior empresa de servicios postales, ya que no surge de norma alguna que se hubiera modificado la naturaleza de los vínculos laborales habidos hasta ese momento con Correo Argentino S.A.. Sala VI, Expte Nº 3.517/2009 Sent. Def. Nº 64.845 del 22/02/2013 “Gioia Marcelo Manuel c/ Correo Oficial de la Republica Argentina SA s/ Diferencias de salarios” (Craig – Fernandez Madrid) D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Relación de dependencia. Odontólogo. La demandada se beneficiaba con la prestación de servicios del actor, por lo que su puesta a disposición se encontraba inserta en una organización empresaria que le resultaba ajena, lo que permite concluir que existió un contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 21 L.C.T.. Sala VI, Expte Nº 14.577/09 Sent. Def. Nº 64817 del 19/02/2013 “Pessina Rodolfo Luis c/ Odontosec SA y otros s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernandez Madrid)
D.T. 27 f) Contrato de trabajo. Trabajador extranjero. Residente ilegal. Responsabilidad del empleador. Art. 40 y 42 L.C.T..
La ley 25871 al prohibirle a los empleadores proporcionarles trabajo u ocupación a quienes residan ilegalmente en el país, está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40 última parte y 42 de la L.C.T.. El trabajo prohibido siempre origina efectos contra el empleador, lo que significa que éste no puede prevalerse del trabajo ilegal para eximirse del pago de las prestaciones propias del contrato ni lo puede invocar para extinguirlo sin consecuencias indemnizatorias. Ello así porque por esta vía se impide que el empleador, aprovechando del estado de necesidad que lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato ilegal. En definitiva, la prohibición está dirigida al empleador que ha violado la norma cuyos efectos no pueden afectar a la trabajadora.
Sala VI, Expte Nº 16.227/10 Sent. Def. Nº 64.827 del 19/02/2013 “Teobaldo Marta c/ Servicios Integrales Globales SA s/ Despido”. (Fernández Madrid - Raffaghelli)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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