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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY Nº 26.861 JUSTICIA - Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.
Sancionada: Mayo 29 de 2013 Promulgada: Mayo 31 de 2013 Publicación en B.O.: 03/06/2013
ARTICULO 30. — Calificación y puntaje de los antecedentes. La calificación y puntaje de los antecedentes de los postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos letrados, será como máximo de treinta (30) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en el desempeño profesional cumplido en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía;b) Hasta cinco (5) puntos por la obtención de títulos de posgrado;c) Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulos previstos en el inciso anterior, y por participación y asistencia a congresos, jornadas y seminarios; se computarán especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la función que se concursa;d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito de las disciplinas básicas de la ciencia del derecho;e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y originalidad;f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.No se calificarán los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción.

ARTICULO 31. — Listas de postulantes. Orden de mérito. Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo, la que será notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.En la lista general deberá detallarse el nombre y apellido de cada uno de los postulantes, documento nacional de identidad, así como la calificación merecida en las evaluaciones debiendo publicarse durante el plazo de cinco (5) días en la página de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación o la Defensoría General de la Nación, según corresponda.Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la autoridad competente deberá declarar desierto el concurso, convocando inmediatamente a un nuevo concurso.

ARTICULO 32. — Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificados, los concursantes podrán plantear la reconsideración de la calificación obtenida en la prueba de oposición y en la evaluación de antecedentes invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso será resuelto por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 33. — Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos se harán teniendo en cuenta el orden de mérito de la lista definitiva.El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva, podrá seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros del orden de mérito. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionar al postulante entre los aprobados.El listado será adecuado a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mérito, de modo que el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente entre veinte (20). El orden para que los titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estará dado por las fechas en las que se vayan generando las vacantes.Cuando se genere una vacante efectiva o permanente que está siendo cubierta en forma interina o no permanente, será designado en ese cargo quien se encuentre cubriendo dicho lugar.El postulante seleccionado será notificado en el último domicilio denunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista.

ARTICULO 34. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artículo 31 tendrán vigencia por el plazo de dos (2) años. Los postulantes se mantendrán en esas listas durante el mencionado plazo o hasta su designación en un cargo permanente si ello sucediera primero.Quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se mantendrá en la lista sólo para los cargos efectivos o permanentes.

ARTICULO 35. — Del examen psicotécnico. Previo al nombramiento, los postulantes deberán acreditar poseer aptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen que indique la autoridad competente.

CAPITULO IV
Disposiciones transitorias

ARTICULO 36. — Vigencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley sólo se podrán efectuar nuevos nombramientos en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, en los cargos comprendidos en la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.De manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la primera conformación de las listas contempladas en los artículos 24 y 31, los cargos podrán ser cubiertos en forma transitoria. Los agentes que resulten designados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior no podrán ser promovidos a planta permanente sin que ello obste a que los mismos concursen para su nombramiento en las mismas condiciones de los demás postulantes.

ARTICULO 37. — Derechos adquiridos. La aplicación de la presente ley no afectará las categorías alcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratado inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, quienes permanecerán en sus cargos de acuerdo con la regulación previa, pudiendo solicitar su pase a planta permanente conforme a la normativa vigente aplicable a cada caso.

ARTICULO 38. — Invitación a las provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.

ARTICULO 39. — Reglamentación. La autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

ARTICULO 40. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 26.861 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Decreto 643/2013 - JUSTICIA
Promúlgase la Ley N° 26.861.
Bs. As., 31/5/2013
POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 26.861 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

Visitante N°: 26496462

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