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Buenos Aires, Miércoles 05 de Junio de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20628


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY Nº 26.861 JUSTICIA - Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.
Sancionada: Mayo 29 de 2013 Promulgada: Mayo 31 de 2013 Publicación en B.O.: 03/06/2013. ARTICULO 15. — Constancia de inscripción. De la presentación del formulario en tiempo y forma se le extenderá al postulante una constancia de inscripción, que consignará fecha y hora de recepción, como también el detalle de los documentos adjuntados.
ARTICULO 16. — Lista provisoria. Vencido el plazo para la inscripción, la autoridad de aplicación procederá a conformar una lista provisoria con todos los inscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado de sustanciar el concurso y en su sitio de internet.

ARTICULO 17. — Impedimentos para el ingreso. No puede ingresar al Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público de la Nación quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente ley ni aquel postulante que a la fecha de presentación del formulario:a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los últimos cinco (5) años;b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal;c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;d)Hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena.

ARTICULO 18. — Acta. Lista definitiva de inscriptos. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, el funcionario encargado debe labrar un acta y luego una lista en la que se hará constar en forma definitiva las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en la presente ley.

CAPITULO II
Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios


ARTICULO 19. — El ingreso al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación para desempeñarse como personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarquía, además de los requisitos mencionados en el artículo 14, exigirá la realización de una entrevista personal y una prueba de capacitación en su oficio o actividad y posterior sorteo público, con arreglo a las previsiones de los artículos siguientes del presente capítulo en cuanto sean aplicables.

ARTICULO 20. — El ingreso al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación para desempeñarse como empleado en el cargo de menor jerarquía se hará a través del examen y posterior sorteo público, conforme las previsiones de los artículos siguientes del presente capítulo.

ARTICULO 21. — Examen. Conformada la lista definitiva de inscriptos prevista en el artículo 18 de la presente ley, se debe fijar fecha para que los postulantes rindan un examen escrito, a realizarse dentro de los siguientes treinta (30) días, bajo el sistema de opción múltiple, el cual comprenderá distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden:a) Evaluación de conocimientos teóricos;b) Evaluación de conocimientos en informática;c) Evaluación psicofísica.

ARTICULO 22. — Causales de eliminación. Los aspirantes estarán sujetos a eliminación por las siguientes causas:a) Reprobar los exámenes;b) No asistir o presentar una tardanza injustificada;c) Ausentarse del examen.En los casos de fuerza mayor que configuren alguna de estas causas, los aspirantes deberán presentar ante la oficina y en el plazo que la autoridad de aplicación determine, un escrito con la justificación y la documentación que acredite fehacientemente tal situación, quedando a consideración de dicha oficina la validez de la misma.

ARTICULO 23. — Régimen de calificaciones. Las evaluaciones se deben calificar de cero (0) a cien (100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen psicofísico se aportará una ponderación cualitativa del aspirante, ingresando solamente en la nómina de aspirantes aquellos que obtuvieron una aptitud laboral satisfactoria.

ARTICULO 24. — Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de aplicación elaborará una lista con aquellos postulantes que hayan aprobado las evaluaciones exigidas en la presente ley.En la lista deberá detallarse el nombre y apellido de los postulantes, documento nacional de identidad y publicarse en la página de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General de la Nación o de la Defensoría General de la Nación, según corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5) días, en tres (3) diarios de amplia difusión del lugar en que se sustancie el concurso.Las futuras vacantes se cubrirán mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizará a través de la Lotería Nacional S.E., en la forma, día y horario que establezca la autoridad de aplicación, a medida que se vayan produciendo.Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, se mantendrá en el listado sólo para los sorteos de cargos efectivos o permanentes.Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de aplicación debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente a un nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de un nuevo plazo para la inscripción de postulantes.

ARTICULO 25. — Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la publicación de la lista de postulantes a la que se refiere el artículo anterior, los concursantes podrán plantear la reconsideración de la calificación obtenida en el examen rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso será resuelto por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 26. — Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos, se harán teniendo en cuenta el sorteo previsto en el artículo 24, debiendo sortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designados el año anterior.Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en el domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde su notificación no compareciere, se lo tendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.

ARTICULO 27. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artículo 24 tendrán vigencia por el plazo de dos (2) años.

CAPITULO III
Del ingreso a los cargos letrados

ARTICULO 28. — Examen. Conformada la lista definitiva a que refiere el artículo 18 de la presente ley, se fijará fecha para un examen anónimo y escrito, dentro de los siguientes treinta (30) días.El examen consistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional.

ARTICULO 29. — Régimen de calificaciones. La prueba de oposición se calificará de cero (0) a setenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de postulantes se requiere haber obtenido un puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos. Sólo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo se evaluarán los antecedentes.

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