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Buenos Aires, Viernes 10 de Mayo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº 3491 Bs. As. 29 de Abril de 2013 SEGURIDAD SOCIAL - Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria. Norma complementaria. Publicada en Boletín Oficial el 30/04/2013 VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y CONSIDERANDO: Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales. Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social», las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación
de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.

Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.

Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado «Registros Especiales de la Seguridad Social», que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.

Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación «Registros Especiales de la Seguridad Social» a través del sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.



(Continúa en la próxima edición )

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