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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 09 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Socios Denuncian Acefalía: Actividades Onerosas – Socios Autoconvocados – Grupos Antagónicos. Reforma de Estatuto: No Inscripto – Elecciones según Estatuto Reformado – Asambleas – Falta de Circulares Remitidas a los Socios para Convocarlos a una Asamblea – Violación al Art. 65 del Estatuto Social – Actos Irregulares e Ineficaces a los Efectos Administrativos. Asociación: Heredera Testamentaria. Intervención
« Cuando acontece en cualesquiera de las etapas formativas o constitutivas de la asamblea, una violación de la ley, el estatuto o reglamento, puede afirmarse que la resolución final, aún que en sí misma fuese inobjetable, sufrirá inevitablemente las consecuencias de esta anomalía que la precedió, por cuanto el acto asambleario se integra con diversas etapas que constituyen y configuran una verdadera unidad funcional, sin relevancia jurídica separadamente consideradas»

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1473

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2004

Y VISTO:

El expediente Nº 351784/9431/41033 perteneciente a el «CLUB VECINAL Y DEPORTIVO DEFENSORES DE CERVANTES», del registro de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de cuyas constancias surge:

1. Que a fs. 4 se presentó un grupo de socios activos y vitalicios del «Club Vecinal y Deportivo Defensores de Cervantes» incoando la presente denuncia, fundando la misma en el hecho que desde el año 1999 la entidad se encuentra en estado de acefalía, que las autoridades - ni siquiera con mandato vencido -, se han preocupado en conducir la institución, ignorando si alguna persona se arroga tal facultad y en su caso, bajo qué título o norma estatutaria.

Sostuvieron asimismo los denunciantes que además de la falta de autoridades con mandato legítimo, la mayoría de las actividades que se realizan en el Club son brindadas en forma onerosa por la Institución, convirtiendo a la entidad en un centro de actividades lucrativas.

Manifestaron que por estas razones, un grupo de socios, con el afán de regularizar la entidad, se autoconvocaron el 22 de Noviembre de 2002, pero que lamentablemente se desvirtuó el sentido de dicha convocatoria, toda vez que en forma antiestatutaria, se intento llevar a cabo una asamblea designándose como presidente al Sr. Roberto DEL PRETE.

Que todo ello se llevó a cabo con oposición de los socios y del último presidente de la entidad, Sr. Horacio GARCÍA, quien se opuso a continuar el acto debido a la existencia de condiciones irregulares, entre otras, la falta de comunicación fehaciente a los socios de la entidad.

Manifestaron asimismo los denunciantes que tal irregular estado de cosas trajo aparejado un desorden de tal magnitud, que motivó el retiro de los socios denunciantes del acto asambleario del 22 de Noviembre de 2002, todo lo cual obra en el acta notarial labrada en dicha oportunidad, la cual obra glosada a fs. 2/3 y de la cual surge que los puntos del orden del día fueron los siguientes: «1) Elección de presidente, 2) Lectura del acta anterior. 3) Aprobación de amnistía y aumento de cuota social. 4) Aprobación de balance y memoria 5) Elección de autoridades. 6) Aprobación de cuota social.»

De la simple lectura de la referida acta surge que la mayoría de las oposiciones formuladas se basaron en el hecho de que muchas de las personas presentes en ese acto asambleario no eran socios de la entidad o habían dejado de serlo por morosidad o eran menores de edad. Asimismo se argumentó que no se podía votar una amnistía ya que la mayoría de los socios eran morosos artículos 14, 22, y 44 del estatuto social - . También se denunció que algunos cobraban sueldo o comisiones, como el caso del Sr. Rubén Pagano entre otras personas y se cuestionó asimismo que el estatuto social no estaba vigente, toda vez que no había sido aprobado por la Inspección General de Justicia.

Del mismo modo, consta además en el referido instrumento notarial que el contador Guillermo DE LA FUENTE solicitó una depuración del padrón, lo cual fue aprobado por mayoría. Asimismo consta que al tratarse el punto 4° del orden del día, el Sr. Enrique Semino manifestó no haber recibido el balance, sin que conste en dicha acta, si el mismo resultó aprobado. Finalmente, el escribano actuante dejó constancia que se retiró del lugar debido a una discusión descontrolada que ponía en riesgo a su persona.

Por todos estos hechos solicitaron los denunciantes la inmediata intervención de este Organismo de Control - artículo 10 inc. b) de la ley 22315 - y la irregularidad e ineficacia de la asamblea de fecha 22 de noviembre de 2002.

2. A fs. 9 el socio Enrique SEMINO, amplió la presentación inicial, haciendo saber que en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71 tramitan los autos caratulados «SIGAL Berko s/ Sucesión Testamentaria» Expte. Nº 47244/04, surgiendo de esos actuados que el causante, don Berko Sigal ha testado a favor de la entidad denunciada, el “CLUB VECINAL Y DEPORTIVO DEFENSORES DE CERVANTES».

3. En oportunidad de realizarse la visita previa al traslado de la presente denuncia, se agregó la documentación obrante a fs. 13/182.

4. Corrido el traslado a fs. 183, la entidad denunciada negó cada uno de los hechos invocados, en especial que el Sr. Horacio o David GARCÍA haya sido alguna vez presidente de la institución.

Argumentaron los denunciados que en la asamblea de fecha 29 de noviembre de 1987 se aprobó, por unanimidad, la reforma parcial del estatuto, la cual aparentemente no fue presentada ante ésta Inspección General de Justicia. Argumentaron que, sustancialmente, la reforma previó distintas formas de elección de autoridades, se modificó la antigüedad para votar y los requisitos para poner ser candidato.

Afirmaron que desde esa fecha hasta el presente, se han celebrado algunas asambleas conforme el estatuto vigente y otras por el reformado y no aprobado por este Organismo de Control. Así, argumentó la entidad denunciada que en los últimos 17 años, los denunciantes han participado de las asambleas y han ocupado cargos elegidos por uno u otro sistema ello, incluso con posterioridad al año 1999; fecha en que según los denunciantes la institución se encuentra acéfala.

Resaltaron que se desprende del Acta 349, obrante a fs. 293/294 del Libro respectivo -, que los Sres. Juana MAFFEO y Enrique SEMINO desempeñaron sus cargos hasta el 26 de diciembre de 2002.

En lo que respecta a la Asamblea celebrada el 22 de noviembre de 2002, manifestaron que la Comisión Directiva de la Institución convocó a todos los socios con derecho a voto, mediante circulares con acuse de recibo y que los balances, el padrón y la oferta para postularse a los cargos de la futura Comisión Directiva fueron exhibidos en cartelera con la antelación prevista en los estatutos.

Ahora bien, la entidad denunciada justificó que ella incumplió con los artículos 117 y 118 de la Res. Gral. Nº 6/80, debido a los escasos recursos de la entidad y admitieron que las elecciones se realizaron con el estatuto que no fue aprobado por la Inspección General de Justicia.

Relataron que en la asamblea celebrada el día 22 de noviembre de 2002, al tratar el punto 6, - elección de autoridades -, ingresaron personas que no eran socias de la entidad y agredieron físicamente a socios y autoridades presentes, provocando además destrozos de bienes en la institución, por lo cual se suspendió el acto asambleario y ante tales acontecimientos, convocaron a una nueva asamblea para el día 26 de diciembre de 2002, a fin de ratificar lo actuado en su anterior, destacando que la denunciante, la Sra. Juana MAFFEO se encontraba presente.

Finalmente, y en el punto 4° del escrito de conteste, los representantes de la entidad denunciada, «CLUB VECINAL Y DEPORTIVO DEFENSORES DE CERVANTES», realizaron una descripción detallada de las actividades que se realizan en la institución.

Y CONSIDERANDO:

5. Analizadas las constancias de autos, surge que la Asamblea de fecha 22 de Noviembre de 2002 de la entidad denunciada fue suspendida debido a una discusión de envergadura, que provocó que el escribano interviniente se retirara del lugar por falta de seguridad. Asimismo se encuentra agregada en copia la denuncia por lesiones - art. 89 del Código Penal- que formulara el socio Esteban Fernando de BLAS SÁNCHEZ, siendo el imputado el Sr. Ernesto Raimundo LÓPEZ, la cual se encuentra radicada ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5 Secretaria Nº 73, siendo que la resolución de dicha causa hace mención de lo siguiente: “la gresca se originó en una asamblea, y que en la misma participaron varias personas; algunos partidarios de Sánchez y otros de López ...”.

6. Por otro lado, a fs. 178/180 de las presentes actuaciones, obra copia de una planilla que da cuenta que recibieron la convocatoria a la asamblea del 22 de Noviembre de 2002 la cantidad de 19 asociados y del acta del referido acto asambleario - obrante a fs. 117/124- surge que se encontraban presentes en dicha oportunidad más de 50 socios y del registro de asociados surge que existían 102 socios ingresados hasta septiembre de 2002.

7. A fs. 237 de estos actuados obra la convocatoria a la Asamblea de fecha 26 de diciembre de 2002, cuyo orden del día fue 1) Informe de Comisión Directiva 2) Ratificación Asamblea Ordinaria 22/11/02 3) Elección de Autoridades 4) Designación de 2 socios para firmar el acta; obrando a fs. 129/131 el Acta Nº 385 de dicha Asamblea de la cual surge que, pasado a tratamiento el punto 1° del orden del día, el Sr. Fernando JURI explicó, respecto a la validez del estatuto, en cuanto a que este había sido reformado y no aprobado por este Organismo, que se había apersonado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y que la Inspectora, Dra. Graciela JUNQUEIRA les había aconsejado convocar a una asamblea extraordinaria con el estatuto anterior, a los efectos de ratificar lo aprobado en la asamblea de fecha 22 de Noviembre de 2002. Luego de estas aclaraciones se puso a consideración la ratificación del punto 2° del orden del día, que incluyó los siguientes temas: «Elección de presidente de la asamblea, lectura del acta anterior, aprobación de la amnistía de socios, aumento de la cuota social, depuración del padrón de socios, aprobación de la memoria y balance» y seguidamente se puso a votación la única lista de autoridades presentada, siendo ambos puntos aprobados por 17 votos por la afirmativa, con una abstención de la denunciante Sra. Juana MAFFEO.

8. A fs. 238 de las presentes actuaciones se encuentra agregada una planilla, supuestamente de asistencia a dicha asamblea, surgiendo de la misma que se encontraban presentes en el acto la cantidad de 18 personas, de las cuales 17 conformaron la Comisión Directiva, pero no existe en estas actuaciones constancia alguna que acredite que la convocatoria a dicha asamblea se haya realizado conforme las normas estatutarias.

9. La falta de circulares remitidas a todos los socios con derecho a voto, a los fines de convocarlos a una Asamblea de asociados constituye una flagrante violación al artículo 65 del estatuto social en cuando prevé que las asambleas serán convocadas por medio de circulares remitidas a todos los socios activos y vitalicios, por lo cual - a priori -, los actos celebrados el 22 de noviembre y el 26 de diciembre de 2002 resultan irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° inciso f) de la ley 22.315.

En este orden de ideas, corresponde señalar que en las asociaciones civiles, la asamblea, es el órgano deliberativo por excelencia; por ello, se debe procurar que el debate se realice en un ámbito de respeto mutuo entre los asociados y con las formalidades normativas que resulten pertinentes. Lo contrario no sólo vicia el acto, sino que además conlleva al quebrantamiento del núcleo humano que despliega su actividad a través de esta figura jurídica, la cual garantiza el principio de raigambre constitucional de asociarse con fines útiles.

Siendo la asamblea de asociados un acto formal, ello explica que todas las etapas tendientes a la formación de la voluntad de la persona jurídica asociacional deben ser plenamente respetadas, desde su convocatoria hasta la exposición veraz de lo acontecido en la asamblea, pues como ha sido dicho en forma reiterada para las sociedades comerciales, pero plenamente válido para las entidades civiles, «Todas las etapas que confluyen a la regularidad del acto asambleario deben ser cumplidas estrictamente, porque todas ellas son formativas y conducen a la resolución final» (CNCom, Sala A, Julio 7 de 1978 en autos «Facio Juan E. contra Alcira Facio de Crotto Sociedad en Comandita por Acciones»; ídem, Sala A, Octubre 27 de 1978, en autos «Graña Geremías contra Viedma SRL y otros»; ídem, Sala B, Mayo 19 de 1995, en autos «Noel Carlos Martín Marcelo contra Noel y Cía. SA sobre sumario»; etc.). En tal sentido, ha sido dicho por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que « Cuando acontece en cualesquiera de las etapas formativas o constitutivas de la asamblea, una violación de la ley, el estatuto o reglamento, puede afirmarse que la resolución final, aún que en sí misma fuese inobjetable, sufrirá inevitablemente las consecuencias de esta anomalía que la precedió, por cuanto el acto asambleario se integra con diversas etapas que constituyen y configuran una verdadera unidad funcional, sin relevancia jurídica separadamente consideradas»( Resolución IGJ n° 265/01, Abril 10 de 2001 en el expediente « Teba SA»).

10. Es importante advertir que las cuestiones que dan origen a esta denuncia, entre otras, lo constituyen el manejo económico de los ingresos de la entidad, el cual lo realizan hoy quienes conducen a la entidad. A ello debe agregarse, que se ha instituido a la asociación heredera testamentaria, encontrándose en trámite los autos caratulados “SIGAL Berko s/Sucesión Testamentaria”. Por ello, existiendo un interés patrimonial por parte de la entidad, es relevante que las autoridades posean mandato válido y suficiente para representar a la heredera testamentaria.

11. Respecto de la consulta planteada por la parte denunciada a fs. 256, corresponde hacer saber que todo estatuto, así como sus reformas, entran en vigencia una vez que ellas cuentan con la aprobación por parte de este Organismo de Contralor. En tal sentido, dispone el artículo 114 de la Resolución General 6/80, referido a las asociaciones civiles y fundaciones que «Las reformas introducidas en los estatutos y las reglamentaciones internas para el cumplimiento del objeto, solo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Inspección General de Justicia”, de manera tal que la autorización estatal de las reformas a los estatutos de las entidades civiles cumple el trascendente efecto de tornar oponibles y obligatorias tales modificaciones desde la correspondiente autorización estatal y no desde su aprobación asamblearia.

12. Aclarado ello y para resolver las cuestiones de fondo que se debaten en las presentes actuaciones, y en aras de la perdurabilidad institucional, debe merituarse adoptar una medida urgente tendiente a garantizar la normalización y regularización de la entidad, como así también salvaguardar el interés patrimonial que la misma tiene.

En tal sentido y con tal finalidad, de las constancias de autos resulta que la entidad denominada «‘CLUB VECINAL Y DEPORTIVO DEFENSORES DE CERVANTES» padece una serie de irregularidades no subsanables que importan violación a la ley y al estatuto, así como exhibe la existencia de grupos antagónicos que impiden el normal funcionamiento de la entidad, todo lo cual hace necesario adoptar una medida idónea a fin de resguardar el interés público comprometido.

En el caso, se encuentran reunidos los requisitos necesarios que viabilizan la medida prevista en el art. 10. inc. j) de la Ley 22.315, conforme a la cual esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA puede solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención de la asociación civil.

13. En consecuencia, y en mérito a lo hasta aquí sostenido, con fundamento en el principio constitucional de la razonabilidad que exige una adecuada proporcionalidad entre las medidas a adoptar y los hechos y circunstancias que le sirven de causa, debe recordarse que la intervención de un sujeto de derecho colectivo constituye el medio más idóneo para alcanzar el saneamiento, la normalización y la regularización de la entidad, a los fines de asegurar el pleno ejercicio de los derechos asociativos y el cumplimiento de los objetivos institucionales, los cuales aparecen, cuanto menos desdibujados, en la institución sobre la cual se basa la presente resolución.

Siendo así, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en los artículos 6 incisos a) b) c) y f) y 10 inc. j) de la Ley 22.315:

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Hacer lugar a la denuncia incoada contra «CLUB VECINAL Y DEPORTIVO DEFENSORES DE CERVANTES».

Artículo 2°: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las asambleas de la entidad «CLUB VECINAL Y DEPORTIVO DEFENSORES DE CERVANTES» celebradas el 22 de noviembre y 26 de diciembre de 2002 ( art. 6° inciso f) de la ley 22315 ).

Artículo 3°: Elevar las presentes actuaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de solicitarle disponga la intervención de la entidad en los términos del artículo 10 inciso j) de la ley 22.315, a fin que el funcionario que se designe proceda a normalizar la institución, depure los padrones, convoque a asamblea a elección de autoridades en forma estatutaria, dentro de los próximos treinta días y asuma la representación de la institución en los autos caratulados «SIGAL Berko s/ Sucesión Testamentaria”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 71 de esta Ciudad.

Artículo 4°: Designar Inspectores Veedores a las doctoras Delia Elena La Femina, Nora María de Luján Méndez y Patricia María Mo a fin que fiscalicen la entidad y compulsen las actuaciones «SIGAL Berko s/Sucesión Testamentaria» en forma periódica y realicen un inventario de los bienes de la institución, hasta tanto asuma el interventor que se designe.

Artículo 5°: Notifíquese a las partes y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71 en los autos caratulados «SIGAL Berko s/Sucesión Testamentaria». Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26598911

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