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Buenos Aires, Jueves 21 de Marzo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA «ASTREINTES» Astreintes. Aplicación art. 109 LO. Inapelabilidad resolución que rechazó la condena. Sólo cabe la admisión de un recurso en la etapa de ejecución, cuando el acto judicial impugnado configure un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos que no se viabilizan cuando se cuestiona el rechazo de la pretensión del accionante de imponer astreintes frente a la mora en el pago. Por ende, resulta de aplicación la regla de inapelabilidad que prescribe el art. 109 LO. CNAT Sala VII Expte Nº 44.529/2012 Sent. Int. Nº 34.191 del 30/11/2012 “G. S., C. F. c/Consorcio de Propietarios Sánchez de Bustamante 475 s/despido” (Rodríguez Brunengo - Ferreirós) Astreintes. Apelación. Intervención de la Cámara. Las astreintes son provisionales, no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada, ni el de la preclusión procesal y pueden ser elevadas, dejadas sin efecto o reajustadas (art. 666bis CC), siempre por el Juez de primera instancia quien debe entender en la etapa de ejecución de sentencia. Por ende, salvo en los juicios de competencia originaria de la Cámara, ésta solo puede conocer en la etapa de ejecución por vía de apelación y en los limitadísimos casos en que ésta fuera admisible (art. 109 y conc. LO). CNAT Sala IV Expte Nº 35.753/94 Sent. Int. Nº 49.759 del 19/12/2012 “Y., M. A. y otros c/Fe.me SA s/despido” (Marino – Guisado).
Astreintes. Apelación. Inadmisibilidad del recurso.


Sólo cabe la admisión de un recurso en la etapa de ejecución, cuando el acto judicial impugnado configure un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos que no se viabilizan cuando se cuestiona la condena al pago de astreintes por falta de entrega del certificado de trabajo – toda vez que la accionada entregó certificaciones que no se ajustaban a lo decidido en el fallo – y dicha condena no fue dejada sin efecto por este Tribunal, por lo que la misma se encuentra firme y no admite un recurso como el interpuesto por la demandada.
CNAT Sala VII Expte Nº 30.323/07 Sent. Int. Nº 34396 del 22/2/2013 “E., M. c/F. de Recuperación Crediticia ley 12726 s/diferencias de salarios” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo)

Bibliografía.
Diegues, Jorge Alberto. Astreintes. En: La Ley Buenos Aires.- Buenos Aires: La Ley.- (2012 ago.) p. 11

Ferreirós, Estela M. Astreintes y cláusula penal. En: Doctrina Laboral, Volumen: XII-158, 1998, Buenos Aires, Errepar. págs. 933 a 937
Frías Silva, Hernán. Ejecutabilidad de la sentencia que aplica astreintes. En: La Ley Noroeste.- Buenos Aires: La Ley.- (2011 oct.) p. 920

García Vior, Andrea. El despido como escenario de otras indemnizaciones: las multas de los artículos 80 y 132 bis de la ley de contrato de trabajo. En: Colección Temas de Derecho Laboral, Buenos Aires, Errepar. p.7


Moisset de Espanés, Luis. Sanciones conminatorias o ‘astreintes’. Obligaciones a las que son aplicables. En: La Ley, tomo 1983-D, Buenos Aires. p. 128-132

Porta, Elsa. Las sanciones conminatorias. En: Revista de Derecho Laboral. Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2007, Volumen: 2007-1. P.375-396


Pose, Carlos. Con referencia a la aplicación de sanciones conminatorias en el fuero laboral. (Nota a fallo). En: Derecho del Trabajo, Volumen 1992, Buenos Aires, La Ley. págs. 1052-54

Pose, Carlos Sobre la provisionalidad de las sanciones conminatorias (Nota a fallo). En: Derecho del Trabajo, Volumen 1997, Buenos Aires: La Ley. págs. 1103-5



Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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