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Buenos Aires, Martes 12 de Marzo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» 2.- Requisitos para su procedencia. a) Generalidades. Astreintes. Cosa juzgada. Vigencia de la ley. Ley posterior. Uno de los caracteres esenciales de las astreintes es su provisionalidad, como también la ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso (art. 666 bis del C. Civil), de modo que al no haber decisión con carácter definitiva sobre el punto en cuestión, aparece inequívocamente aplicable la nueva legislación que veda la imposición de dichas sanciones. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez). CSJN P. 835. XXXI “P. M. E. s/Sucesión ab intestato” - 11/2/1997 – T. 320 P. 61.- Astreintes. Finalidad. Medio de coerción. Es descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el deudor que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente del mandato judicial. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert y Vázquez). CSJN C. 45. XXXIV “C. de P. Av. Santa Fe c/ A, M.” - 4/2/1999 – T. 322 P.68.-
Astreintes. Determinación en su cuantía. Resolución firme.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que aplicó las astreintes en forma retroactiva como si fueran una simple pena o multa, sin ponderar que dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quien, después de dictadas, persiste en su desafuero, de modo que mientras no se encuentren determinadas en su cuantía por resolución firme y ejecutoriada, no tienen ni pueden cumplir con su finalidad propia. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert y Vázquez).
CSJN C. 45. XXXIV “C. de Propietarios Av. Santa Fe c/ A., M.” ” - 4/2/1999 - T. 322 P.68.-


Astreintes. Pronunciamiento expreso.

Pesa sobre la actora la carga de solicitar se haga efectivo el apercibimiento por astreintes, contenido en la sentencia (art. 132 LO modificado por la ley 24.635), toda vez que cuando media intimación al cumplimiento de una obligación bajo apercibimiento de “astreintes” es necesario que se dicte pronunciamiento expreso que las imponga frente al incumplimiento.
CNAT Sala VIII Sent. N° 22.412 del 27/8/2001 “., C. c/ C. SA s/ despido”. (Morando - Billoch)


Astreintes. Embargabilidad.

Toda vez que las astreintes constituyen una sanción conminatoria destinada exclusivamente a persuadir a la condenada para ejecutar una obliga ción de hacer, y su naturaleza, de ninguna manera puede ser asimilada a un crédito laboral, no les son aplicables las reglas y limitaciones en cuanto a embargabilidad que a tales créditos protegen.
CNAT Sala III Expte N° 32.152/88 Sent. N° 54.520 del 29/8/2003 “M. R. c/ EFA s/ accidente” (Eiras - Porta)


Astreintes. Improcedencia.

En el caso, no aparece justificada la aplicación de las sanciones previstas en el art. 666 bis del C. Civil y 37 del CPCCN, dado que la resolución dictada por el juez a quo no resultó clara y precisa en cuanto al alcance y consecuencias del mandato judicial, toda vez que por un lado, lo supeditó a que la actora presentara de modo previo, copia de la demanda y de su documentación ya que “... cumplido ello...” se ordena la habilitación provisoria del accionante, pero sin indicar que esta habilitación debía realizarse de inmediato y sin especificar tampoco en qué plazo debía informarse al juzgado el acatamiento de la medida.
CNAT Sala III Expte N° 16.633/03 Sent. Def. N° 85.645 del 27/2/2004 “I., D. c/ A. del .F. A. s/ amparo” (Porta - Guibourg)


Astreintes. Presupuestos.

Las astreintes presuponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el deudor no satisface y procuran vencer la resistencia del renuen te mediante una presión que lo mueva a cumplir, de allí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado.
CNAT Sala X Expte N° 20.604/00 Sent. N° 11721 del 7/2/2005 “S., M. c/ V. A., L.y otro s/ despido” (C.h – S.). En el mismo sentido, Sala X Expte Nº 47.428/09 Sent. Def. Nº 20507 del 20/11/2012 “B., M.E. c/C. AFJP s/despido” (Corach – Brandolino).

Astreintes. Procedencia. Entrega defectuosa de los certificados de trabajo.

En caso de que los certificados de trabajo entregados por la demandada no se ajusten a la realidad de los hechos, corresponde condenarla a que efectivice su obligación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo (art. 666 bis del C Civil y art. 37 del CPCCN).
CNAT Sala III Expte N° 869/04 Sent. Def. N° 87.348 del 22/12/2005 “.l, F. c/ C. Cía. de Seg. De Retiro SA s/ diferencias salariales” (Eiras - Porta)

Astreintes. Falta de resolución que ordenara hacer efectivo el apercibimiento.

En el caso, se aprecia que luego de la sentencia definitiva y hasta el cumplimiento de la obligación no existió resolución alguna mediante la cual se decidiera hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en torno a la sanción conminatoria, es decir, no hubo decisión jurisdiccional que tuviera por verificado el incumplimiento y, consecuentemente, que fijara en forma expresa las astreintes, antes de la presentación efectuada por la obligada y mediante la cual el juez a quo tuvo por efectivamente cumplida la obligación de hacer que había impuesto en la sentencia. Por ello, toda vez que no se dictó pronunciamiento concreto que hiciera efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia antes de que se cumpliera la obligación prevista en ésta, cabe considerar que no acaeció el hito inicial que da lugar al cómputo diario de la sanción conminatoria en examen (ver sentencia de la CSJN 4/2/99 “Consorcio de Av. Santa Fe 900 c/ Ayam, Moisés” Fallos 322:68). La imposición posterior al cumplimiento de la obligación es contraria a la finalidad del instituto en examen.
CNAT Sala II Expte N° 26.051/03 Sent. Int. N° 55.703 del 19/9/2007 “A., E c/ M.del I s/ amparo mora administrativa” (Pirolo - González)


Astreintes. Pedido de ejecución. Rechazo.

El cumplimiento a que hace referencia el art. 666 bis del C. Civil como presupuesto de la modificación o cancelación de la condena previamente establecida en concepto de astreintes debe interpretarse en relación con la obligación principal. En el caso, la obligación principal por la que la sentenciante ordenó la reinstalación de la trabajadora bajo apercibimiento de dicha sanción ha sido revocada por esta Sala. Por ello, no procede el pedido de ejecución de astreintes.
CNAT Sala III Expte N° 22.306/08 Sent. Int. Nº 59.290 del 28/8/2008 “R., V. c/ A.A. SA s/ sumarísimo”.(Eiras - Guibourg)


b) Consolidación de deudas.
Astreintes. Consolidación de deudas.


Dado el fin perseguido por las astreintes, y en atención a la naturaleza del instituto, no resulta admisible que el art. 22 de la ley 23982 incluya la obligación impuesta como consecuencia de la conducta renuente entre las que el propio deudor puede, mediante la comunicación de que no tiene asignada la partida presupuestaria correspondiente, dilatar su cumplimiento.
CSJN I. 75. XXV “I., E. .A. c/ B.C. de la República Argentina” - 27/2/1997 – T. 320 P.186.


Astreintes. Consolidación de deudas.

Suprimir los efectos de las astreintes por la oblicua vía de aplicar la ley 23982, importaría privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferidos para ejercer su “imperium”. Ese resultado no se compadece con la finalidad de dicha ley que, ante la emergencia económica, dispone la consolidación del pasivo estatal y organiza un procedimiento para su oportuna cancelación. (Disidencia de los ministros Moliné O’Connor y Guillermo López).
CSJN I. 75. XXV “I., E.Al. c/ Banco Central de la República Argentina” - 27/2/1997 – T. 320 P.186.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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