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Buenos Aires, Viernes 08 de Marzo de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» ASTREINTES 1.- Naturaleza jurídica. Astreintes. Caracteres. Cosa juzgada. Uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte). CSJN B.1572.XLI “B., N. c/J., J. – 29/4/2008 – T.331 P.933.- Astreintes. Finalidad. Recurso extraordinario. Resulta descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el obligado que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte) CSJN B.1572.XLI “B., N. c/J.J.” – 29/4/2008 – T.331 P.933.- Astreintes. Finalidad. Recurso extraordinario. Depósito bancario. Dólares estadounidenses. Sentencia arbitraria. No aplicación retroactiva.
Cabe dejar sin efecto la resolución que aplica astreintes al Banco demandado, que al ser intimado a restituir en el plazo de diez días en su moneda de origen los fondos que – al momento de promulgarse el decreto ley 214/02 – se encontraban invertidos en dólares, y colocar el importe resultante en una cuenta a plazo fijo, puesto que la aplicación retroactiva a que da lugar la resolución, desnaturaliza el carácter propio de las astreintes como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial, omite considerar la finalidad propia del instituto y soslaya la elemental característica de que dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de un mandato judicial. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte)
CSJN B.1572.XLI “B.N. c/J., J. – 29/4/2008 – T.331 P.933.- En el mismo sentido, CSJN C.1919.XLI “C., J. O. y otros c/Policía Federal Argentina y otro” – 2/3/2010 – T.333 P.138.-

Astreintes. Finalidad de la sanción.

Las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél. (Mayoría: Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Maqueda)
CSJN C.1919.XLI “C., J. O. y otros c/Policía Federal Argentina y otro” – 2/3/2010 – T.333 P.138.-

Astreintes. Características esenciales.

No se compadece con las características esenciales de las astreintes (provisionalidad y ausencia de cosa juzgada derivada de la resolución que las impuso) que ellas se mantengan cuando han desaparecido las razones que en su momento justificaron su imposición pues, al haber sido revocada por esta Corte la sentencia cuya ejecución perseguía la actora, las sanciones conminatorias aparecen desvinculadas de la finalidad que les es propia y sólo constituirían una fuente indebida de enriquecimiento para quien fue derrotado en el pleito (Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni).
CSJN RHE F. 143. XLV “F.I. Y. de c/Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía – incidente de ejecución de sentencia” – 19/4/2011.-

Astreintes. Naturaleza jurídica.

Las astreintes sólo constituyen una sanción conminatoria destinada exclusivamente a persuadir a la condenada para ejecutar la obligación de hacer y su naturaleza de ninguna manera puede ser asimilada a un crédito laboral y por lo tanto no le son aplicables las reglas y limitaciones que en torno a su tutela, límites de embargabilidad y de disposición, les atañe según la legislación específica.
CNAT Sala II Expte N° 18.408/97 Sent. N°49.260 del 29/12/2001 “L.G.c/ R. S. J.. Fem. C. Asoc. Civil s/ despido” (Bermúdez - González)

Astreintes. Naturaleza jurídica.

Las astreintes son condenas pecuniarias que los jueces se encuentran facultados para aplicar contra quienes, deliberadamente, desobedecen sus mandatos a fin de conminarlos a su específico cumplimiento. Funcionan como método conminativo y no sancionatorio, teniendo como único fin el cumplimiento de una obligación de hacer. Tienen carácter provisional y pueden ser dejadas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia y justifica su actitud.
CNAT Sala I Expte N° 24.515/04 Sent. Int. N° 56.181 del 29/9/2005 “S.C., J. c/ EFA s/ ind. art. 212” (Vilela - Puppo). En el mismo sentido, Sala I Expte Nº 52.403/2010 Sent. Int. Nº 61.346 del 26/5/2011 “V., P. D. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Economía s/daño y perjuicio” (Vilela – Vázquez)

Astreintes. Naturaleza jurídica. Caracteres.

Las resoluciones referidas a astreintes son, en todos los casos y en relación con cualquiera de sus especificaciones, eminentemente provisionales, modificables y revocables (art. 666 bis del C. Civil). No son susceptibles, por ello, de pasar en autoridad de cosa juzgada.
CNAT Sala IX Expte N° 6899/06 Sent, Int. N° 8.784 del 9/6/2006 “B., A. y otros c/ F. SA s/ diferencias de salarios”; En el mismo sentido, Sala VIII Expte N° 25.632/02 Sent. N°28.276 del 11/7/2007 “P. Z., S. c/ S. C. A. Inc SA s/ despido” (Lescano - Morando).

Astreintes. Naturaleza y finalidad.

La finalidad de las sanciones conminatorias es compeler al deudor para que cumpla con el deber jurídico impuesto por una resolución judicial cuando fracasan otros medios encaminados a esa finalidad. La propia redacción del art. 666 bis del C. Civil denota la excepcionalidad de la aplicación de las astreintes ya que, en primer lugar, es totalmente discrecional para el juez determinar la procedencia o no de las mismas; por otra parte, su mismo carácter provisional – pueden ser dejadas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia y justifica su actitud – demuestra que tienden a que la condena judicial sea efectivamente cumplida y no a incrementar el monto de la misma. Lo que caracteriza a la decisión en materia de astreintes es que no causa estado, es provisional y no pasa en autoridad de cosa juzgada, ya que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas.
CNAT Sala III Expte N° 40.913/95 Sent. Int. N° 57.274 del 17/8/2006 “A.B. V c/ F. s/ despido”. (Eiras - Porta)

Astreintes. Naturaleza jurídica. Improcedencia de los intereses.

Dada la naturaleza jurídica de las astreintes y su finalidad, que se encuentra expresamente contemplada en el art. 666 bis del C. Civil, no pueden, a su vez, generar intereses, toda vez que se estaría imponiendo una doble penalidad por falta de cumplimiento oportuno. Además, no debe olvidarse que este tipo de sanciones no tienen contenido resarcitorio, sino conminatorio, porque se gradúan, no de acuerdo al perjuicio sufrido sino al patrimonio que debe abonarlas.
CNAT Sala IX Expte N° 25.897/97 Sent. Int. N° 9.792 del 21/8/2007 “M., E. y otros c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ diferencias de salarios”. (Fera - Balestrini)

Astreintes. Naturaleza jurídica. Caracteres.
Las astreintes tienen carácter provisional y discrecional tanto en su procedencia como en su monto y no revisten carácter resarcitorio, por lo que no ingresan indefectiblemente al patrimonio del acreedor, ni aún las devengadas, y pueden ser reducidas o dejadas sin efecto. Sin perjuicio de ello, en la medida que la resolución o sentencia que las fija resulte consentida o ejecutoriada, son ejecutables, de acuerdo con el procedimiento que les resulta aplicable. Pero, en doctrina, se ha establecido que, debido a su carácter accesorio, cesan al cumplirse con la obligación principal, a menos que el acreedor realice reserva respecto del cobro de la multa ya devengada.
CNAT Sala V Expte N° 27.677/90 Sent. Int. N° 24.098
del 28/9/2007 “O., L. c/ EFA s/ accidente” (Simón – García Margalejo)


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