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Buenos Aires, Miércoles 27 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA Resolución Conjunta Nº 133 Bs. As. 8/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.521.880/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635, precisó en su artículo 4° y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo a dicho Decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado Decreto.
Que los valores de los honorarios y aranceles que se establecieran en el comienzo del sistema, han sido actualizados por las Resoluciones conjuntas M.T.E.y S.S. Nº 898 y ex M.J.S.y D.H. Nº 1390 del 15 de septiembre de 2006 y M.T.E.y S.S. Nº 1304 y ex M.J.S.y D.H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010, por lo que debido a la modificación de los costos, se hace preciso adecuar los aranceles previstos en el artículo 4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, los honorarios básicos y los honorarios de acuerdo conciliatorio homologado previstos en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I al citado Decreto, y la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I de la mencionada norma.

Que teniendo en cuenta los datos de la situación social y económica como los objetivos de la Ley Nº 24.635, han tomado insuficientes los importe de los valores que colaboran a la efectividad y sostén del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en todas sus etapas.

Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCOSUR (ACLARAM) en su calidad de entidad representativa de los intereses de los Conciliadores Laborales, ha formulado su presentación en el sentido expuesto, dando cuenta del incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión de estos últimos.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las acciones tendientes a verificar los extremos alegados por la entidad mencionada, en tanto que un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) requiere también contar con un adecuado régimen de retribuciones y aranceles.

Que en el sentido expresado, emerge conveniente y razonable proceder a corregir los importes de los rubros arancelarios contenidos en la norma indicada.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:


Artículo 1° — Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo 4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándola en un arancel de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio.


Art. 2° — Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.).

Art. 3° — Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950.).

Art. 4° — Determínase el importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. — Julio C. Alak.

Visitante N°: 26172489

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