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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 26 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 D.T. 1.1.19.4 c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Dueño y guardián. Enfermera de guardia. Art. 1113 Cód.Civil. La actora cumplía una tarea altamente riesgosa en cuanto a su integridad psicofísica, dado que por su condición de enfermera tenía la obligación de atender a todos aquellos pacientes que se acercaban al hospital, para brindarles la asistencia necesaria en salvaguarda del estado de salud, siempre cumpliendo las indicaciones de los médicos a cargo del equipo de trabajo. Razón por la cual se considera que es de público conocimiento que los profesionales de la salud se encuentran expuestos a sufrir hechos como el que sufrió la trabajadora, de agresiones tanto verbales como físicas, por parte de los pacientes, o familiares de ellos. Por lo tanto, el daño sufrido surge de la actividad impuesta por la empleadora, quien debe responder en el marco del art. 1113 Cod.Civil. Sala III, Expte Nº 29.386/2009 Sent. Def. Nº 93305 del 20/11/2012 “A. A. L. c/ F. A. A. y otro s/ Accidente Ley especial”. (Cañal – RodriguezBrunengo)
D.T. 1.1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Aseguradora. Responsabilidad por omisión culposa. Art. 1074 Cód.Civil.
Las A.R.T. desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y es esta función la que genera responsabilidad. Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor. Así el empleador directo es responsable por el daño causado y la A.R.T. ha incurrido en una omisión culposa que conlleva la aplicación del art. 1074 por lo que debe responder no en forma acotada al valor de la poliza sino plena e integralmente, por el crédito reconocido al trabajador.
Sala VII, Expte Nº 26.478/09 Sent. Def. Nº 44.873 del 27/11/2012 “A..F. c/ C. A. de Riesgos del Trabajo SA s/ Accidente acción civil”. (Ferreiros - Fontana)

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