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Buenos Aires, Viernes 15 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Ley Nº 26.816 - REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD-
Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.


(Parte III - Conclusión)

ARTICULO 35. — Condonación de Deuda. Condónanse las deudas previsionales generadas desde la fecha de entrada en vigor de la ley 24.147 y consolidadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley que los Talleres Protegidos de Producción (TPP) regidos por la ley 24.147 tengan con los organismos de recaudación del Estado nacional, con sustento en las obligaciones derivadas de las leyes 18.037, 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 36. — Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Capítulo X

Normas complementarias

ARTICULO 37. — Disposiciones Transitorias. Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) que actualmente se rigen por la ley 24.147 pasarán a revistar, a partir de la vigencia de la presente, como Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) hasta que, conforme lo determine la reglamentación, puedan ser recalificados como Talleres Protegidos de Producción (TPP).

ARTICULO 38. — Adhesiones. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir expresamente a la presente ley.

ARTICULO 39. — Vigencia y Derogación. Esta ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina quedando derogada a partir de dicha fecha la ley 24.147.

ARTICULO 40. — A los efectos de la implementación inmediata del régimen establecido en la presente ley, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a readecuar los créditos presupuestarios.

ARTICULO 41. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.816 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Visitante N°: 26185439

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