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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 13 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- IMPUESTOS - RESOLUCION GENERAL 3439 Bs. As. 04/02/13 Resolución General 3439 - Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.


Bs. As., 4/2/2013Publicación en el B.O.: 06/02/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-196-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.




Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.218 («GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1» y/o «BIENES PERSONALES - Versión 6.0», según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias.A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página «web» de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio «web» de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/ genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14».

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA «GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES Versión 14»
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Visitante N°: 26606214

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