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Buenos Aires, Lunes 04 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Prueba informativa. Desestimación pedido. Más allá de participar del criterio que propicia la admisión amplia de las diligencias preparatorias, lo cierto es que para su procedencia, resulta imprescindible que el dato que se solicita no pueda ser obtenido en forma extrajudicial. De este modo, corresponde rechazar el pedido de medidas preliminares consistentes en el pedido de informes al Registro Nacional de Entidad de Medicina Prepaga, a las obras sociales, a la IGJ, a la AFIP como así también el pedido de copias de ejemplares del Boletín Oficial, porque la información que se pretende conseguir a través de esta medida, puede ser obtenida por el letrado de la parte actora. CNAT Sala IV Expte. Nº 29.130/2012 Sent. Int. Nº 49.555 del 19/10/2012 “C., N. S. c/Valmed Salud y otro s/diligencia preliminar”. (Marino - Guisado).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Petición de copia de contrato suscripto por el trabajador. Procedencia.
Toda vez que, del intercambio telegráfico transcripto en el escrito de inicio y originales agregados y, más allá de la etapa procesal en la que se encuentra la causa y su tramitación inaudita parte, se desprenden desavenencias que se suscitaron entre las partes relativas a la entrega del contrato suscripto y las dificultades para la recepción de la copia del mismo, por lo que cabe concluir que la parte actora ha intentado extrajudicialmente que se le entregue la copia peticionada sin éxito. Por ende, en atención a la naturaleza de la pretensión incoada y de los hechos invocados, las características de la vinculación habida entre las partes, la índole de los derechos en juego y la raigambre de las garantías de acceso a la jurisdicción, así como de tutela efectiva, corresponde – en este caso particular – admitir la medida preliminar solicitada por la parte actora e intimar a la demandada, para que dentro del plazo de tres días de notificada agregue a la causa el contrato suscripto con el actor en la localidad de Esperanza (Pcia de Santa Fe), bajo apercibimiento de astreintes y de imponer la multa prevista por el art. 329 CPCCN.
CNAT Sala IX Expte N° 26.247/2012 Sent. Int. N° 13.599 del 31/10/2012 « F., L. A. c/Natufarma SA s/diligencia preliminar” (Pompa – Balestrini


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Perito especialista en Seguridad e Higiene y/o Bioseguridad o médico radiólogo. Improcedencia.
Si bien la medida que se solicita lo es a los fines preventivos de que pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, calificándosela como medidas conservatorias o preventivas ya que evitan la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio, lo cierto es que la viabilidad de la prueba anticipada es de excepción. En el caso, el presentante pretende una medida cautelar inaudita parte, lo que escapa al diseño de los arts. 326 y 327 CPCCN, que impone la intervención de la parte contraria. Además, de entender que se trata de una cautelar genérica se advierte que no se encuentran satisfechos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, lo que determina la improcedencia del planteo, en los términos de los arts. 326 y 221 CPCCN.
CNAT Sala I Expte Nº 39.273/2012 Sent. Int. Nº 63.339 del 28/11/2012 “P., J. L. c/Silver Cross América Inc SA y otros s/diligencia preliminar” (Vilela – Pasten de Ishihara).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pericial informática. Improcedencia.
Corresponde declarar la improcedencia del planteo de medida de prueba anticipada (pericial informática), puesto que el presentante pretende una medida cautelar inaudita parte, lo que escapa al diseño de los arts. 326 y 327 CPCCN, que impone la intervención de la parte contraria. Además, de entender que se trata de una cautelar genérica se advierte que no se encuentran satisfechos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que habiliten del dictado de una cautelar, ya que no basta para ello el temor del solicitante de su posible ocultación, pérdida o destrucción.
CNAT Sala I Expte Nº 47.057/2012 Sent. Int. Nº 63.342 del 28/11/2012 “L., J. A. c/Mult Color SA y otros s/despido s/incidente” (Vilela – Vázquez).

Fallos de Primera Instancia.

Diligencias preliminares. “Forum conexitatis”.



El principio del “forum conexitatis” tiende a no dividir la continencia de la causa y al utilizarse el material acumulado, facilita la solución y satisface las exigencias de carácter práctico y de economía procesal. Por otra parte, su aplicación determina que las reglas de la competencia puedan resultar total o parcialmente derogadas, produciéndose un desplazamiento a favor de un Juez originariamente incompetente, ya sea por la materia, el monto, el territorio, el turno, etc, frente a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las cuestiones vinculadas, que se originan y giran en torno de un mismo elemento o relación jurídica (Conf Morillo, Sosa y Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia de Bs As y de la Nación T II Bs. As, 1984 pág 343, en glosa al art. 6° del CPCCN). En el caso de autos, por el presupuesto contemplado en el inc. 4 del art. 6 del CPCCN, el desplazamiento de la competencia de justifica hacia el juez que ha prevenido en el proceso en el que se han diligenciado las medidas preliminares. Por otra parte, también, el art. 4 de la ley 16986 estipula expresamente que “… cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas las acciones, el juzgado que hubiese prevenido disponiéndose la acumulación de autos, en su caso”. (Del dictamen Fiscal).
JNT N° 4 Expte N° 4.578/2006 Sentencia del 19/4/2006 “P., H. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo”. (Dra. Castagnino).


Diligencia preliminar y posterior acción de amparo.
Teniendo en cuenta la índole de la causa en trámite (diligencia preliminar) y la que aqui se invoca (acción de amparo), la regla del art. 6, ic. 4 el CPCCN cede frente a expresas previsiones que en materia de competencia contiene la ley 16986, por lo que no corresponde el desplazamiento de la competencia solicitado, y en consecuencia corresponde la radicación de la presente causa por ante este juzgado, sin perjuicio de o que oportunamente pudiera resolverse de conformidad con el principio de prevención contenido en el art. 4 de la ley 16986.
JNT N° 4 Expte N° 4.578/06 Sentencia del 19/4/2006 “P., H. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo”. (Dra Castagnino).


Diligencias preliminares. Prevención. Acumulación. Improcedencia.
El instituto de la acumulación tiende a prevenir efectos disvaliosos originados en la noción de cosa juzgada y el escándalo jurídico proveniente de sentencias contradictorias sobre hechos básicamente idénticos. Y es precisamente por ello que dicho instituto promueve la existencia de sentencia única sobre las pretensiones en marcha. Pero para que se apliquen las normas que regulan la acumulación debe existir demanda interpuesta y un proceso en marcha en el que pueda llegar a existir sentencia. Sin embargo, en estos actuados, no se ha entablado demanda alguna y no existe la posibilidad ni presente ni futura de que la suscripta pueda dictar sentencia de ningún tipo, en tanto se trata meramente de una medida preliminar autónoma, que reviste en todo caso el carácter de accesoria respecto de las acciones que se pretenden acumular a la misma. Al respecto, el art. 6 inc. 4) del CPCCN indica que, a falta de otras disposiciones, será competente para entender en las medidas preliminares el juez que deba conocer en el proceso principal, pero no a la inversa. Por lo que en todo caso, una vez que se resuelva el juez que debe entender conforme lo dispuesto por el art. 4 último párrafo de la ley 16.986 y art. 189 CPCCN, correspondería que esta medida preliminar fuera remitida al mismo.
JNT N° 79 Expte N° 17.058/05 Sent. Int. Nº 463 del 19/4/06 “P., H. c/ PEN s/ diligencia prelilminares»

DOCTRINA

Benítez, Norma A.
Apuntes sobre la prueba anticipada.

En: Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social. Buenos Aires. Abeledo Perrot (2011 oct) p. 26/27.-

Fernández, Adriana Rita.
La prueba anticipada de secuestro respecto de documentos informáticos.

En: Revista de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. La Ley. Año LXXI Nº 4 (2011 abril), p.857/864.

Pavlov, Federico.
La prueba anticipada y el intercambio de correo electrónico durante la vigencia del contrato de trabajo.

En: Revista de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. La Ley. Año LXXI Nº 3 (2011 mar), p.619/620.

Pawlowski de Pose, Amanda Lucía.
Sobre el carácter excepcional de la prueba anticipada.

En: Revista de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. La Ley. Año LXXI Nº 3 (2011 ago), p.2173/2174

Scotti, Héctor Jorge.
Una interesante resolución en materia de prueba anticipada.

En: Revista de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. La Ley. Año LXXI Nº 3 (2011 mar), p.620.

Vaninetti, Gustavo Juan; Vaninetti, Hugo Alfredo.
Prueba anticipada en materia informática.

En: El Derecho: diario de doctrina y jurisprudencia. Buenos Aires. El Derecho Nº 239 (2012), p.711



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