Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES, SOCIETARIAS E IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR MATERNIDAD O EMBARAZO E INDEMNIZACIÓN POR ESTABILIDAD Y ASIGNACIÓN GREMIAL. ACLARACIONES SOBRE SU TRATAMIENTO FISCAL. La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos “maternidad o embarazo” como así también a “estabilidad y asignación gremial” no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437. CIRCULAR (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3/2012 BO: 30/11/2012 SOCIEDADES. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo, se establece que podrán ser sujetos de los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas todas aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa establecida mediante la resolución (SPME) 24/2001. Al respecto, se fijan las condiciones y requisitos de acceso a la bonificación en cada llamado a licitación o convenio, atendiendo a las características propias de cada caso en particular. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/12/2012. DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2550/2012 BO: 20/12/2012
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. REQUISITOS DE LAS PRESENTACIONES. PUBLICACIONES EFECTUADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. IMPRESIÓN OBTENIDA DEL SITIO
DE INTERNET OFICIAL DEL ORGANISMO


Con el objeto de agilizar los distintos procedimientos vinculados al trámite de inscripciones realizadas ante la Inspección General de Justicia, se establece que las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la República Argentina deben acreditarse mediante la impresión correspondiente, obtenida del sitio de internet oficial del citado Organismo. Asimismo, en caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si estos no surgen de la hoja recortada. Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA) 13/2012
BO: 13/12/2012


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. CREACIÓN DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA Y PLENO CUMPLIMIENTO

Se crea el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP), el cual acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la Inspección General de Justicia de sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles y entidades extranjeras. Dicho certificado tendrá validez por un plazo de seis meses desde su emisión. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
RESOLUCIÓN GENERAL (INSP. GRAL. JUSTICIA) 12/2012
BO: 11/12/2012

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. INCREMENTO DE ALÍCUOTA.

Se incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las
operaciones de importación definitiva para consumo.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROV. DE BUENOS AIRES) 67/2012.
BO (BUENOS AIRES): 14/01/2013

RÍO NEGRO. CÓDIGO FISCAL. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia y a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Río Negro) I-1301-, entre las que destacamos las siguientes:
Código Fiscal:
- Se autoriza a los agentes fiscalizadores a que actúen como compradores de bienes o locatarios
de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
- Se modifica la escala aplicable al cálculo de la multa en el impuesto de sellos por la presentación espontánea de actos, contratos y operaciones gravados con posterioridad a los plazos legales para realizarla.
- Se modifica el procedimiento aplicable al instituto de la ejecución fiscal facultando a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a solicitar medidas cautelares tales como embargos, intervención de caja y embargo de las entradas brutas, e inhibición general de bienes.
Ingresos brutos:
- Se establece que la base imponible del impuesto en el caso de venta de inmuebles estará constituida por el precio pactado o la valuación fiscal especial establecida para la determinación del impuesto de sellos, la que fuese mayor.
Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/1/2013.
LEY (PODER LEGISLATIVO RÍO NEGRO) 4.815
BO (RÍO NEGRO): 10/01/2013

RÍO NEGRO. LEY IMPOSITIVA 2013. ALÍCUOTAS E IMPORTES FIJOS APLICABLES. INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2013 para la liquidación de los tributos provinciales.
Por otra parte, se disponen las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a
aplicar durante el período fiscal 2013.
Por último, se establece un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2012.
LEY (PODER LEGISLATIVO RÍO NEGRO) 4816
BO (RÍO NEGRO): 10/01/2013

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