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Buenos Aires, Viernes 01 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO FISCALIA GENERAL Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Infortunio laboral de un empleado de una entidad nacional. Demanda fundada en ley común. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la demanda por el accidente sufrido por una empleada administrativa de la Universidad de Luján, con apoyo en la ley común, pues la competencia debe referirse al encuadramiento que invoca la actora y que, presumiblemente puede llegar a tener influencia decisiva en la solución del pleito. (conf. dictamen de la Dra. María A. Beiró de Goncalvez en los autos “Ortega, Patricia Martha c/Mapfre ART SA y otro s/accidente-acción civil” del 26 de febrero de 2008). Fiscalía General, dictamen Nº 55.221 del 01/08/2012 Sala V Expte. Nº 29.047/2011 “Parra Andrea Silvana c/Universidad Nacional de Luján y otro s/accidente-acción civil”. (Dr. Álvarez).
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Infortunio laboral de un empleado de la Policía Federal Argentina. Demanda fundada en ley común. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la demanda por el accidente sufrido por una empleado de la Policía Federal Argentina, con apoyo en la ley común, pues la competencia debe referirse al encuadramiento que invoca el actor y que, presumiblemente puede llegar a tener influencia decisiva en la solución del pleito. (conf. dictamen de la Dra. María A. Beiró de Goncalvez en los autos “Ortega, Patricia Martha c/Mapfre ART SA y otro s/accidente-acción civil” del 26 de febrero de 2008).
Fiscalía General, dictamen Nº55.322 del 17/08/2012 Sala VI Expte. Nº 17.550/2012 P. O. H. c/Policía Federal Argentina s/accidente-acción civil”. (Dr. Álvarez).


Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Reclamo efectuado por una Profesora de Educación Física al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Resulta incompetente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la acción deducida por diferencias salariales por una Profesora de Educación Física, ante su despido, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello así, pues resulta de aplicación la doctrina sentada por la CSJN en autos “Ramos José Luis c/Estado Nacional –Min. de Defensa- A.R.A. s/indemnización por despido” (Fallos 333:311). Así, el Máximo Tribunal se expidió en el sentido que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado –latu sensu- y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, salvo que se verifique la situación contemplada por el art. 2 inc. a) de la L.C.T.. Por lo tanto, en el caso es competente el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fiscalía General, dictamen Nº 55.3545 del 24/08/2012 Sala I Expte. Nº 20.811/2012 “P. L. V. c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/diferencias de salarios”. (Dr. Álvarez).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Franchini, Rafael Luis -hoy Jerosimich, Margarita- s/ recurso de apelación art. 32 de la ley 24.521 c/ resolución 320/03 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Noroeste:

Se consideró que el recurso ordinario fue mal concedido y se declaró la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada -  Se confirmó la sentencia - Remisión al Dictamen de la Procuradora Fiscal - Nulidad de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Noroeste - Decretos 894/01 y 946/01 - No incompatibilidad cobro simultáneo de un haber previsional y la remuneración por cargo actividad en la función pública si durante el periodo la universidad careció de un régimen de incompatibilidades; en estas circunstancias el actor no pudo incurrir en falta.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26465761

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