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Buenos Aires, Viernes 01 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Verificación del contenido de páginas de internet y prueba informativa. El instituto del art. 326 CPCCN tiene como objeto asegurar medidas probatorias respecto de las cuales se corra el riesgo de su pérdida o desaparición y, si bien para su concesión se debe actuar con prudencia, no es necesario que el peticionario acredite la verosimilitud del derecho sino tan sólo el peligro en la demora. Por ello, la verificación del contenido de las páginas de internet requerida resulta atendible ya que, la información que aparece en las mismas es susceptible de sufrir modificaciones y hasta ser sustituido por otras páginas, por la sola decisión de quien resulta ser su titular de dominio, circunstancia que tornaría de imposible cumplimiento la prueba de llevarse a cabo la misma en el momento procesal que hubiese correspondido. En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la producción de dicha prueba pero, dado que la forma en que se pretende llevarla a cabo resulta onerosa y por tratarse de una medida en el fondo asegurativa, resulta de aplicación analógica el art. 204 CPCCN, razón por la cual, la misma se llevará a cabo a través de la Secretaría del Juzgado, que ingresando a internet a través del sistema habilitado por la CSJN, procederá a verificar cada uno de los puntos pedidos y certificar en su consecuencia. Además, en atención a la naturaleza de la medida ordenada se torna recomendable que se lleve a cabo con la intervención del Defensor Oficial (art. 327 CPCCN). Empero, el pedido de la informativa no resulta procedente ya que, la información que se pretende debe ser brindada por un organismo del Estado Nacional, respecto del cual no puede temerse la imposibilidad futura de brindarla. CNAT Sala VIII Expte Nº 20.659/2012 Sent. Int. Nº 34.432 del 10/8/2012 “B. A., C. T. y otro c/ D., S. R. s/despido” (Pesino – Catardo).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Oficio a una Clínica donde habría sido atendido el actor por un accidente laboral. Desestimación. Incumplimiento arts. 326 y 327 CPCCN.
Corresponde rechazar la diligencia preliminar solicitada (oficio a una Clínica donde se habría atendido el actor por un accidente laboral), por cuanto los términos del escrito de inicio e incluso del recurso de apelación no cumplen con los recaudos dispuestos en el art. 327 CPCCN. Más allá de que en su demanda el actor indicó el nombre del empleador y de la ART, no denunció contra quién o quiénes en definitiva ha de iniciar la acción; no individualizó sus domicilios; carece de debido fundamento pues hizo referencia a un infortunio que temporalmente no ubicó y que describió en forma harto general, mencionando genéricamente que ha de iniciar el reclamo con “fundamento en el derecho civil”. Además, tampoco invocó haber concurrido a la Clínica y que le fuera negado el acceso a la información que pretende. A mayor abundamiento, tampoco adujo razones de urgencia que permitan considerar que existen motivos justificados para adelantar la producción de la prueba (art. 326 CPCCN).
CNAT Sala IV Expte N° 19.637/2012 Sent. Int. N° 49.367 del 29/8/2012 « M., J. R. c/Sistemas de Telefonía SRL y otro s/diligencia preliminar” (Pinto Varela – Marino).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Informes. Desestimación
Si bien la parte actora peticionó el libramiento de oficios a fin de que se remita a la causa, documentación existente ante la seccional de Mercedes de la UOMRA, Aceros Borroni SA, Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección Nacional de Asuntos jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Nación, Secretariado Nacional de la UOMRA y Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mercedes (PBA) con carácter de medida preliminar, a fin de poder interponer con posterioridad acción de nulidad por la expulsión del actor de la Asociación Sindical, la misma debe desestimarse ya que no se advierte que dicha documentación pudiera dejar de existir al tiempo de intentar producir la prueba en el expediente. Además, no puede admitirse la medida preliminar de recabar informes a la futura demandada con el objeto de preparar la demanda si los hechos sobre los que versan las informaciones no se refieren a la personalidad de aquélla.
CNAT Sala VI Expte Nº 51.210/2011 Sent. Int. Nº 34.635 del 31/8/2012 “G., J. M. c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina” (Craig – Fernández Madrid)

Visitante N°: 26643782

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