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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 29 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. SE ESTABLECE COMO NUEVO REQUISITO HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. IMPORTADORES. FLEXIBILIZACIÓN DE DISPOSICIONES Y NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN Se efectúan modificaciones con respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2226-. Entre las principales modificaciones señalamos: Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias -RG (AFIP) 3293-. Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido -art. 4, inc. h), RG (AFIP) 2226-, podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los “Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un período superior a 31 días corridos. Se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año. Por último, señalamos que la caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente. RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3412 BO: 19/12/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS
Se modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías, fijándose esta en 2,5%.
Destacamos que la presente modificación operará a partir de la fecha que disponga la Comisión
Arbitral.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 942/2012
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):14/12/2012

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ORGANISMOS Y
REPARTICIONES DE LA CABA

Se establece que los organismos y demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar la presentación de la declaración jurada y pago en su carácter de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de sus proveedores, mediante la utilización del aplicativo «Agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires» -ARCiBA-, conforme el régimen general de retención y percepción -RG (AGIP) 963/2011-.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 943/2012
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):14/12/2012


ENTRE RÍOS. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES SE ESTABLECEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y A LA LEY IMPOSITIVA.
Entre las principales modificaciones destacamos:

* Ley impositiva:
Se fijan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos:
- Se eleva al 4,5% la alícuota general del impuesto cuando se trate de contribuyentes extraprovinciales.
En caso de que se trate de contribuyentes ubicados dentro de la Provincia la misma continúa siendo del 3,5%.
- Comunicaciones: Telefonía celular móvil 6%; servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet) 5%; Call Center y Web Hosting 4%.
- Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados 2%.

LEY (PODER LEGISLATIVO ENTRE RÍOS) 10183
BO (ENTRE RÍOS): 13/12/2012

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