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Buenos Aires, Lunes 28 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores. Recordamos que superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o percepción, el importe correspondiente solo podrá computarse como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada. Las modificaciones comentadas resultarán de aplicación con relación a las percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1/1/2013. RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) FECHA : 19/12/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL. FERIA FISCAL. VENCIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS DE IVA, GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA CON VENCIMIENTO DURANTE EL MES DE ENERO. SE ESTABLECE LA OPCIÓN, PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, DE PRESENTAR LAS MISMAS DURANTE EL MES DE FEBRERO, DEBIENDO REALIZAR UN PAGO A CUENTA EN EL MES DE ENERO

Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen opcional de
presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero de cada año. En tal sentido, señalamos:
* Obligaciones alcanzadas: se encuentran alcanzadas por el presente régimen la declaración jurada del IVA del mes de diciembre del año anterior al ejercicio de la opción y la declaración jurada del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta para los ejercicios cerrados en el mes de agosto del año anterior al ejercicio de la opción.
* Requisitos: para poder ejercer la opción no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior, ni en el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta respecto del período fiscal anterior.
* El presente régimen no será de aplicación para aquellos sujetos que posean un importe de ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios superiores a $ 1.000.000 exteriorizadas en sus declaraciones juradas de IVA de los últimos 12 períodos fiscales, contados hasta el 31 de octubre del año inmediato anterior al del ejercicio de la opción.
* Sujetos excluidos: quedan excluidos los responsables por deuda ajena por obligaciones que no le son propias y aquellos sujetos que opten por el régimen de liquidación mensual y pago anual para
actividades agropecuarias.
* Adhesión: para adherir al régimen se deberá ingresar mediante clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”. La opción deberá realizarse
anualmente entre el 27 de diciembre de cada año y el día inmediato anterior a la primera fecha de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes de enero de cada año (CUIT 0-1).
* Pago a cuenta y vencimiento especial: aquellos contribuyentes que opten por el presente sistema
deberán realizar un pago a cuenta durante el mes de enero. El mismo será calculado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma automática y vencerá el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimientos del mes
de enero de cada año (CUIT 0-1). Posteriormente, ante el mes de febrero, el día hábil posterior a la
primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones se deberán presentar las correspondientes declaraciones juradas e ingresar los remanentes adeudados.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3414
BO: 19/12/2012

Visitante N°: 26449701

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