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Buenos Aires, Viernes 25 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro documentación. Reconocimiento judicial y certificación copias libro de ingreso. Si bien en el caso se solicitó el secuestro de documentación (supuesto introducido al art. 326 CPCCN por imperio de la reforma prevista por la ley 25.488) y se requirió su producción inaudita parte o mediante la intervención de un defensor oficial, lo cierto es que al peticionarse una medida de esta naturaleza sin que la otra parte sea previamente anoticiada de su dictado, deben reunirse los recaudos que viabilizan una pretensión de naturaleza cautelar. Además, el secuestro de documentación es una medida excepcional y extrema que sólo se torna viable cuando no resulta posible adoptar otras medidas que resguarde de igual modo la posibilidad de probar a partir de los respectivos documentos. Por lo tanto, dado que el actor expuso la existencia de un temor fundado en relación a la posible desaparición o adulteración de los libros de registro de ingreso de personas a Nordelta y al Barrio Cabos del Lago, documentación que resulta concerniente al objeto de la pretensión, se cumplirían los recaudos establecidos en la norma; sin embargo, el secuestro no es la única forma de resguardar la documentación o el estado de dicha documentación. Por ende, si bien no resulta necesario proceder al secuestro, corresponde se proceda al reconocimiento judicial del libro de ingreso mencionado a fin de constatar su existencia y se expidan copias certificadas del mismo, con intervención de la Actuaria del Juzgado – conf. art. 480 CPCCN -, la que deberá llevarse a cabo en el predio de las demandadas, quienes podrán tomar conocimiento de su existencia y la posibilidad de fiscalizar lo actuado, asegurándose de tal manera su derecho de defensa y la bilateralidad que requiere el principio de contradicción (Conf. Dictamen FG N° 53.133 del 4/8/2011, Dra. Prieto) CNAT Sala II Expte N° 17.047/2011 Sent. Int. N° 61.271 del 23/8/2011 « M., G. c/Nordelta SA y otros s/diligencia preliminar » (González – Maza).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Desestimación.
La solicitud de prueba anticipada se efectúa en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, calificándosela de medida conservatoria o preventiva ya que evita la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio. Estas medidas no deben ser admitidas más allá de lo necesario, imponiéndose que la petición demuestre la imprescindibilidad de que aquélla sea decretada. Es decir, el pedido debe responder a una necesidad real e insoslayable, no siendo ocioso recordar que sobre la accionante pesa la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión.
CNAT Sala VI Expte N° 31.734/2011 Sent. Int. N° 33.586 del 20/9/2011« P., C. A. c/ Asatej SRL s/ diligencia preliminar » (Craig – Raffaghelli).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada.Desestimación.
Si bien la parte actora solicitó que el Actuario (Secretario del Juzgado) certifique la existencia del dominio de internet que indicó y, asimismo, el correo electrónico vinculado a aquél, como así también los mails y comunicaciones intercambiadas desde y hace ese correo electrónico, lo cierto es que al tratarse de un anticipo preventivo de prueba se debe tener en cuenta que, su admisión es excepcional por tratarse de una medida en una etapa que no es propia. Además, no se demostraron en la causa los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que deben caracterizar estas medidas. Por ende, toda vez que en el caso, existen otros medios que puede utilizar la parte actora para procurar la realización de dicha prueba, incluso en el transcurso del trámite del expediente, durante la etapa de conocimiento, corresponde desestimar la medida por cuanto existen otras vías para verificar lo pedido por la accionante, sin recurrir a una diligencia preliminar.
CNAT Sala III Expte N° 23.539/2011 Sent. Int. N° 62.088 del 30/9/2011 « H., K. S. c/ Caktus SA y otros s/diligencia preliminar » (Cañal – Rodríguez Brunengo).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de exhibición del protocolo notarial. Desestimación.
Dado que en el caso se peticionó la exhibición del protocolo notarial del que surgiría el intento de notificación al que hace referencia el texto de la comunicación rescisoria cursada por la accionada en los términos que da cuenta la misiva agregada a la causa, no se advierte la urgencia que se plantea en torno a la obtención de la medida en cuestión, toda vez que el acta referida no haría a un elemento esencial para poder iniciar útilmente la acción en esta sede (conf. art. 323 CPCCN) y tampoco se trata de la producción de una prueba de imposible o muy dificultosa obtención durante la etapa procesal pertinente (conf. art. 326 CPCCN), por lo que corresponde su desestimación. (Conf. Dictamen FG N° 53.487 del 27/9/2011, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte N° 31.090/2011 Sent. Int. N° 61.504 del 5/10/2011 « M., M. A.o c/Camuzzi, Gas Pampeana SA y otro s/diligencia preliminar » (Maza – Pirolo).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Información acerca del abogado interviniente en el acuerdo celebrado en el Seclo. Desestimación.
El juez debe acceder a las medidas preliminares si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es indispensable para que la demanda sea promovida en la forma correcta. En el caso concreto, el accionante sostuvo que firmó acuerdos conciliatorios en sede administrativa con un patrocinio letrado que le habría sido impuesto por su empleador Duvi S.A., y afirma por un lado tener un “conocimiento cabal” de que esa empresa opera (u operaba) imponiendo el letrado patrocinante a la parte trabajadora, aunque también expresa en la misma “… dato que desconocemos pero sospechamos con fundadas razones…”. En tales condiciones, la petición aparece desprovista de adecuado sustento, ya que no se advierte ningún impedimento para que -si esa ha de ser la fundamentación, o al menos uno de los fundamentos, en los que se habrá de asentar la demanda- el interesado solicite en el juicio que iniciará, la producción del informe pretendido -cuya procedencia claro está, será evaluada por el juez que intervenga de acuerdo con los términos de la traba de la litis y normas de aplicación, en la oportunidad pertinente- lo cual en todo caso, le permitirá acreditar ese extremo que considera de relevancia para sus intereses. Es que, al no tratarse de información que se halle en poder del empleador, sino de datos que están en la órbita de un organismo público dependiente de un ministerio del Poder Ejecutivo Nacional, no cabe presumir futuras reticencias de ningún tipo al respecto, lo que lleva a la desestimación de la diligencia preliminar solicitada.
CNAT Sala V Expte N° 37.843/2010 Sent. Int. N° 28.069 del 24/10/2011 « S., P. M. c/D. SA s/diligencia preliminar » (García Margalejo – Arias Gibert).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de informes. Desestimación.
En el caso, el accionante, luego de vencida su licencia por enfermedad y alta médica sin otorgamiento de tareas acordes, con fundamento en el art. 323 y ss CPCCN, inició la presente acción a fin de poder determinar cuáles son los puestos de trabajo que existen dentro de la empresa y si ésta tiene o no la posibilidad de ocuparlo en algún puesto. Empero, lo peticionado excede el ámbito propio de una medida preliminar ya que constituiría la ejecución de la prueba fuera del proceso al que está destinada, lo cual ocasiona un riesgo que crea frente a la imposibilidad de un suficiente control por parte del tribunal al no estar determinado aún con exactitud el objeto del proceso e implicaría desplazar el trámite bilateral de la causa que podría afectar el derecho de defensa en juicio al dar lugar en concreto a una prueba sin la participación de una de las partes. Además, aún cuando el art. 326 del CPCCN autoriza a quien sea o vaya a ser parte en un proceso de conocimiento a peticionar prueba anticipada, ello es así cuando existen “motivos justificados” para temer que la producción de esa prueba en la etapa procesal correspondiente pudiere resultar imposible. En este aspecto, el recurrente no afirmó, con circunstancias de modo, tiempo y lugar, una razón objetiva que denote la presencia en el caso de “motivos justificados” como lo requiere la norma adjetiva, omisión que resulta suficiente para rechazar la queja y desestimar la medida requerida.
CNAT Sala V Expte N° 13.151/2011 Sent. Int. N° 28.120 del 31/10/2011 “G., N. c/Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires s/diligencia preliminar” (Arias Gibert – Zas).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido a la autoridad administrativa provincial a fin de que acompañe los acuerdos suscriptos por los trabajadores. Desestimación.
Si bien los accionantes denunciaron haberse desempeñado en un obrador para la Fundación Madres de Plaza de Mayo y que suscribieron un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, cuyos términos desconocen y, en virtud de ello peticionaron el dictado de una diligencia preliminar a fin de que la autoridad administrativa acompañe dichos convenios – supuestamente celebrados a la época de producirse el cese, lo cierto es que de la propia documentación aportada se puede colegir no sólo que a los reclamantes les resulta posible acceder a la información requerida por otros medios sino incluso que, los datos esenciales a los que aluden en su presentación inicial podrían extraerse de la documentación en su poder, máxime cuando en el concreto caso planteado, no se alegó ausencia de registración de los contratos de trabajo. Consecuentemente, corresponde desestimar la medida pretendida. (Conf. Dictamen FG N° 54.493 del 9/4/2012, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte N° 41.973/2011 Sent. Int. N° 62.203 del 17/4/2012 « D. S., D. G. y otros c/ Fundación Madres Plaza de Mayo s/diligencia preliminar » (Maza – González).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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