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Buenos Aires, Miércoles 23 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Colaborador permanente. El inc. c) del art. 23 del Estatuto del Periodista define al “colaborador permanente”. Si bien el texto legal se refiere a las colaboraciones escritas no debemos entender la letra de la norma en sentido estricto pues se trata de un contenido normativo meramente enunciativo. No se puede descartar que por vía de colaboración se aporte otro material periodístico no consistente en notas como son las obras gráficas (dibujos, caricaturas, historietas o fotografías). Sala IX, Expte. Nº 20.635/2010 Sent. Def. Nº 18081 del 29/08/2012 “V. F. M. E. c/Terra Network Argentina SA s/despido”. (Pompa-Balestrini).
D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Concepto de empleador en el Estatuto del Periodista.
El empleador al que se refiere el Estatuto de los Periodistas está individualizado bajo diversas denominaciones aludiendo en particular al órgano, como serían los diarios, revistas, semanarios, anuarios, publicaciones, agencias noticiosas, periódicos, órganos de difusión y más ajustadamente órganos periodísticos que difundan o exhiban noticias de carácter periodístico. Y en el caso en que la difusión y exhibición de noticias de carácter periodístico se efectúe a través de Internet, el “sitio informático” es el medio periodístico, como podría ser gráfico, radial o televisivo.
Sala IX, Expte. Nº 20.635/2010 Sent. Def. Nº 18081 del 29/08/2012 “V. F. M. E. c/Terra Network Argentina SA s/despido”. (Pompa-Balestrini).


D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Estatuto del periodista. Aplicación. Independencia del objeto de la empresa para la que trabajan.
El estatuto del periodista resulta aplicable a quienes desempeñan actividades previstas en él, con independencia del objeto principal que posea la empresa para la que prestan servicios.El carácter periodístico o no de la empresa no es decisivo en tanto el trabajador puede regirse por el estatuto profesional, pero también en determinados casos por el del personal administrativo de empresas periodísticas (Decreto Ley 13839/46) o por la Ley de Contrato de Trabajo si se trata de un simple empleado o de un obrero gráfico. Esto es así, porque se vincula con las reales tareas y funciones que desempeña y sin perjuicio del convenio colectivo de trabajo de la respectiva actividad.
Sala IX, Expte. Nº 20.635/2010 Sent. Def. Nº 18081 del 29/08/2012 “V. F. M. E. c/Terra Network Argentina SA s/despido”. (Pompa-Balestrini).


D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Integración del SAC en la base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 43 inc. b), c) y d) de la ley 12.908
A diferencia de lo que sucede con la base remuneratoria que prevé el art. 245 L.C.T. –que remite a la consideración de la mejor remuneración normal y habitual de pago “mensual”-, el art. 43 inc. e) de la ley 12.908 se refiere al promedio que resulte de lo percibido durante los últimos seis meses, a cuyo efecto, ordena computar las retribuciones extras y las gratificaciones de todo tipo. Dado que el SAC es una remuneración que se devenga a partir de cada prestación y que se debe abonar en forma semestral (arts. 121 y 122 L.C.T.) su incidencia debe ser considerada para establecer la base de cálculo de las indemnizaciones.
Sala IX, Expte. Nº 50.284/2010 Sent. Def. Nº 18106 del 31/08/2012 “P. M. E. c/Actualizaciones médicas SRL y otro s/despido”. (Balestrini-Pompa).


D.T. 72 Periodistas y empleados administrativos de empresas periodísticas. Suplementos a cargo del colaborador publicados en un portal que la empresa periodística tiene en Internet.
En el caso en que los suplementos a cargo del colaborador sean publicados en un portal que la empresa periodística tiene en Internet, surge el concepto de “trabajador virtual”. Esta nueva modalidad generará nuevos problemas vinculados con el modo tradicional de las relaciones de trabajo, como la incorporación de estos nuevos trabajadores en la organización de la empresa, el derecho a una carrera profesional, la jornada de trabajo, los descansos, el régimen de las enfermedades, la inclusión sindical, la posibilidad de elegir y ser elegido representante sindical, la convivencia del aspecto laboral con los quehaceres familiares, etc.. También aparecen conceptos como el trabajador “dependiente autónomo” y se empieza a hablar de la incorporación de trabajadores autónomos a los cuadros sindicales.
Sala IX, Expte. Nº 20.635/2010 Sent. Def. Nº 18081 del 29/08/2012 “V. F. M. E. c/Terra Network Argentina SA s/despido”. (Pompa-Balestrini)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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