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Buenos Aires, Martes 22 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Medida de excepción. La solicitud de prueba anticipada se efectúa en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, calificándosela de medida conservatoria o preventiva ya que evita la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio. De cualquier modo, la viabilidad de la prueba anticipada es de excepción y como tal, debe analizarse su pedido. CNAT Sala I Expte N° 7.765/06 Sent. N° 56.994 del 14/6/2006 “B. de K., A. c/ Hidrelco SRL y otro s/ diligencia preliminar”. (Vilela - Puppo)
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Finalidad.
El art. 326 CPCCN presenta una doble finalidad, pues no sólo se procura por su intermedio a la producción anticipada de prueba, por razones objetivas y ajenas a los litigantes futuros, sino que también contiene una finalidad cautelar destinada a conjurar la hipotética frustración de la concreción de aquella en la etapa procesal natural. Además, a partir de la ley 25.488, que agregó el inc. 4º al art. 326 del CPCCN en modo expreso se contempla como supuesto de «prueba anticipada» la exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión.
CNAT Sala IX Expte N° 8.063/06 Sent. Int. N° 8.971 del 31/8/2006 « G., M. c/M., R. y otros s/despido” (Pasini - Balestrini). En el mismo sentido, Sala IX Expte. Nº 28.004/06 Sent. Int. N° 9.379 del 26/2/2007 “A. R. L. c/Sobreaguas S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (Corach - Pompa)


Diligencias preliminares. Pedido de producción anticipada de prueba pericial. Improcedencia.
La accionante basa su pedido de producción anticipada de la prueba pericial en lo inaccesible que resulta la documentación llevada por la demandada a cualquier persona ajena a su administración y porque también quiere evitar que se altere, oculte o haga desaparecer documentos necesarios para la resolución de la causa y el reconocimiento de su derecho. Pero tales circunstancias no revisten carácter excepcional respecto de todos los reclamos de origen laboral, sin que se advierta configurado en el caso un supuesto excepcional que justifique una protección más intensa que la regulada en la normativa de la legislación aplicable. En resguardo del derecho de los trabajadores, la LCT exige a los empleadores que lleven un libro especial, con determinadas formalidades y prohibiciones (art. 52), otorga amplias facultades a los jueces para que los valoren (arts. 53 y 54 ), establece presunciones a favor del trabajador ante la falta de exhibición de la documentación laboral (art. 55), faculta a los jueces a fijar el importe de las remuneraciones (art. 56), establece presunciones en contra del empleador cuando guarda silencio frente a intimaciones del trabajador (art. 57) y excluye presunciones en contra del trabajador (art. 58).
CNAT Sala VI Expte N° 18.266/06 Sent. Int. N° 29.119 del 29/9/2006 “A.a, Y. c/ Digser SA y otros s/ despido” (Fera - Stortini)


Diligencias preliminares. Producción de prueba anticipada. Naturaleza del instituto. Procedencia.
La “prueba anticipada” prevista por el art. 326 CPCCN es un instituto de excepción dado que, las pruebas, cualquiera fuere su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal pensada por el legislador para ello, que es después de la apertura a prueba. Es en esa instancia en la que puede intimarse a la demandada a acompañar sus libros y/o la información que se estime menester, en la medida que hagan al tema del litigio. De allí que su aplicación debe ser restrictiva y de excepción. Se viabiliza sólo cuando existe temor justificado de que la espera hasta el periodo de prueba torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar, no puedan comprobarse. (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta “ad hoc”, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte N° 18.263/06 Sent. Int. N° 28.158 del 15/12/2006 « L, M. M. c/ Smartphone SA y otro s/ diligencia preliminar” (Ferreirós - Rodríguez Brunengo).En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 3.299/2012 Sent. Int. N° 33.586 del 15/6/2012 “S., C. N. c/Falabella SA y otro s/diligencia preliminar” (Fontana - Ferreirós)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Solicitud de embargo y secuestro de un legajo médico para la producción de prueba ante tempus.
Resulta procedente el pedido de embargo y secuestro de un legajo médico como forma excepcional de ofrecer y producir prueba “inaudita parte” y a fin de incorporarla a la causa mediante la producción de prueba anticipada. El art. 326 del CPCCN, con referencia a la prueba anticipada, presenta una doble finalidad, ya que por un lado, no sólo se aspira por su intermedio a la producción anticipada de prueba, sino también contiene una finalidad cautelar destinada a evitar una posible frustración de la concreción de la medida en la etapa procesal natural. De este modo, en el caso, se advierte la finalidad perseguida por la actora al peticionar la diligencia de marras, la que consiste en tratar de lograr el resguardo de un elemento probatorio, a fin de evitar cualquier tipo de pérdida, alteración o destrucción, es decir que la razón de urgencia surgiría “prima facie” del temor que la prueba pudiera extraviarse (Conf. Dictamen FG N° 43.581, Dra. Vázquez, al que adhiere la Sala)
CNAT Sala IX Expte. Nº 28.004/06 Sent. Int. N° 9.379 del 26/2/2007 “A., R. L. c/Sobreaguas S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (Corach - Pompa)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Instituto de excepción.
La “prueba anticipada” prevista en el art. 326 CPCCN es un instituto de excepción debido a que las pruebas, cualquiera fuere su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal pensada por el legislador para ello, la cual es después del auto de apertura a prueba. De allí que el criterio doctrinario y jurisprudencial para la concesión de este tipo de medidas debe ser excepcional y restrictivo, y no se viabiliza cuando no existe temor justificado de que la espera hasta el período de prueba torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse.
CNAT Sala VII Expte. Nº 5.732/07 Sent. Int. N° 28.647 del 13/06/2007 “Asociación Empleados de Farmacia c/Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia s/cobro de apor. o contrib.”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Requisitos para su admisión.
El art. 326 CPCCN, contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba…” Por ende, la prueba anticipada sólo puede ser admitida, si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perderla o pudiere resultar imposible o muy dificultosa su producción, ya que, si se admitiera sin restricciones, podrían afectarse las debidas garantías del debido proceso legal. Frente a ello, el mero temor de no poder contar con el elemento de prueba en cuestión sin justificar objetivamente los motivos de la sospecha que se enuncia, resulta insuficiente para viabilizar una cautelar, máxime si se tiene en consideración la previsión contenida en el art. 388 in fine CPCCN.
CNAT Sala II Expte. N° 9249/07 Sent. Int. N° 55.607 del 17/08/2007 “S. M. L. c/Asociación Dante Alighieri s/despido”. (Pirolo -Maza). En el mismo sentido, Sala II Expte Nº 15.467/2010 Sent. Int. Nº 59.624 del 13/8/2010 “B., G. N. c/Omint SA de Servicios s/diligencia preliminar” (Pirolo – Maza) y Sala II Expte Nº 29.950/2012 Sent. Int. Nº 63.207 del 30/11/2012 “C., C. R. c/ Vi Da Producciones SA s/diligencia preliminar” (Maza – Pirolo).


Diligencias preliminares. Pedido de secuestro de documentación en poder de la demandada como medida de prueba anticipada. Necesidad de que medie peligro en la demora.
Aún cuando el inciso 4° del art. 326 del CPCCN con templa la posibilidad de ordenar una medida de exhibición, resguardo o secuestro de documentos (conforme a lo dispuesto por el art. 325), si se pretende obtener sin que la otra parte sea previamente anoticiada de su dictado, deben encontrarse reunidos los recaudos que viabilizan una pretensión de naturaleza cautelar; y a tales efectos, no basta con acreditar la verosimilitud de los hechos en los que se intenta fundar la petición, sino que necesariamente debe demostrarse la existencia de peligro en la demora. Al tratarse de documentos o archivos informáticos, las exigencias del art. 62, inc. a) de la LO, no pueden ser analizadas con relación a una supuesta disminución de índole patrimonial, sino que, por vía analógica, deben entenderse referidas a los actos de ocultamiento o destrucción de esos elementos (documentos y archivos) que estuviere realizando el presunto deudor. (En el caso, la actora había solicitado el secuestro de documentación en poder de la demandada como medida de prueba anticipada. Al no probarse el extremo de la realización de maniobras por parte del supuesto deudor tendientes a lograr su ocultamiento o desaparición, no se hizo lugar al pedido de secuestro).
CNAT Sala II Expte. N° 9.249/07 Sent. Int. N° 55.607 del 17/08/2007 “S. M. L. c/Asociación Dante Alighieri s/despido”. (Pirolo -Maza). En el mismo sentido, Sala II Expte Nº 15.058/09 Sent. Int. Nº 58.112 del 9/9/2009 “B., P. D. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Salguero 538/540/542 y otros s/medida cautelar” ( Pirolo – Maza) y Sala II Expte Nº 29.950/2012 Sent. Int. Nº 63.207 del 30/11/2012 “C, C. R. c/ Vi Da Producciones SA s/diligencia preliminar” (Maza – Pirolo).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Solicitud de libramiento de oficio a la Inspección General de Justicia.
La enumeración del art. 323 CPCCN no es taxativa, quedando a criterio del juez la admisión de otras medidas, en tanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda. Y si bien el art. 65 inc. 2) impone al demandante aportar los datos completos para identificar a quien pretende demandar, la interpretación de dicha norma debe ser llevada a cabo con cierta flexibilidad ante las dificultades que pueden presentarse al trabajador para contar con los datos requeridos, de modo tal que no resulte comprometido su derecho de acceso a la jurisdicción. (En el caso, la actora solicitó el libramiento de oficio a la Inspección General de Justicia con carácter de medida preliminar, a fin de conocer los datos de los integrantes de una S.A. con el objeto de incluirlos en la demanda. En primera instancia se resolvió negativamente a dicha petición, en virtud de considerar que la medida requerida no está contemplada en el art. 323 CPCCN.).
CNAT Sala VI Expte. N° 30.085/07 Sent. Int. N° 30.231 del 12/02/2008 “Morozovich, Romina Mariela c/Loan Business S.A. s/despido” (Fontana – Fernández Madrid)


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