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Buenos Aires, Lunes 21 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 34 Indemnización por despido. Ley 25323. Procedencia. Falta de acreditación de un incumplimiento contractual injurioso del trabajador.
Si bien es cierto que –a la luz de lo dispuesto en el art. 242 L.C.T. – incumbe a los jueces la valoración del carácter injurioso de los incumplimientos contractuales imputados, la determinación judicial de la existencia o no de justa causa de despido es declarativa, esto es, retroactiva al momento de la ruptura del vínculo. Desde esta perspectiva, el empleador que decide un despido causal en un sistema de protección contra el despido arbitrario como el regulado en la L.C.T. o en su caso, en la ley 25.013, está sujeto al riesgo de ser condenado a abonar las indemnizaciones pertinentes en caso de que no acredite un incumplimiento contractual injurioso del trabajador. Asimismo, también está sujeto al riesgo de verse obligado a pagar los intereses moratorios desde la fecha de la exigibilidad de las indemnizaciones, e incluso otros rubros como el previsto en el art. 1º de la ley 25.323.
Sala V, Expte Nº 48.068/2009 Sent. Def. Nº 74230 del 15/08/2012 “N. S. c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros s/ Juicio sumarísimo”. (Zas – García Margalejo – Arias Gibert)

D.T. 34 Indemnización por despido. Recargo art. 4º Ley 25.792.
Si bien los rubros a los que resulta acreedor el trabajador en estos casos con motivo del despido son los previstos en los art. 9 y 12 del C.C.T. 370/71, no es menos cierto que los sujetos colectivos a través del C.C.T. 356/03 dispusieron expresamente la aplicación de la L.C.T. en cuanto a los montos indemnizatorios. La expresa alusión a los “montos indemnizatorios” en el contexto de la norma convencional precitada incluye las pautas establecidas a tal efecto por los arts. 245 y 232 L.C.T. por lo que resulta procedente el recargo art. 4 ley 25.972.
Sala V, Expte Nº 4157/2010 Sent. Def. Nº 74341 del 17/08/2012 “A. J. R. c/ Satecna Costa Afuera SA s/ Despido”. (García Margalejo - Zas)


D.T. 34 Indemnización por despido. Chofer de camión recolector de residuos. Los adicionales previstos en los puntos 4.1.12, 5.3.11 y 4.1.13 no revisten carácter salarial.
El adicional previsto en el apartado 5.3.3. “Categorización y adicional” del CCT 40/89, comprensivo entre otros de la rama recolección de residuos, prevé un plus o adicional del 15%, que debe incluirse en los haberes mensuales y en la base indemnizatoria. Los adicionales previstos en los puntos 4.1.12, 5.3.11 y 4.1.13 no revisten carácter salarial y por ende, no corresponde que sean incluidos en la base salarial de cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. En este sentido en el Acuerdo Plenario 247 “Aiello, Aurelio c/Transportes Automotores Chevallier SA” se dijo que “El art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo autoriza que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remuneratorio a gastos de comida, traslado o alojamiento, sin exigencia de rendición de cuentas…”, a lo que cabe agregar que ello es así, en la medida que no se acredite la existencia de un acto fraudulento que desnaturalice la finalidad para la cual fue creado el beneficio.
Sala VIII, Expte. Nº 28.142/2011 Sent. Def. Nº 39012 del 14/08/2012 “R. P. D. c/Transportes Olivos SA s/despido”. (Pesino-Catardo).


D.T. 34 2 Indemnización por despido. Ley 25.323. Supuesto en que no procede la multa del art. 1 de la ley 25.323.
No procede el incremento indemnizatorio establecido por el art. 1 de la ley 25.323 en el caso de remuneraciones en especie como el uso del automóvil o del celular, ya que no es factible su inclusión en los registros laborales o en los recibos de haberes del trabajador, como para sostener que se está frente a una relación de trabajo incorrecta o deficientemente registrada en los términos de la norma citada, o para ser más precisos, en las condiciones establecidas por el art. 7 de la ley 24.013 porque una cosa es su cuantificación (conf. art. 107 L.C.T.) a los fines pertinentes (por ejemplo art. 155 inc. d, 177, 208 m, 232, 233, 245 L.C.T.), y otra que se esté en presencia de un supuesto de los previstos por el art. 10 de la ley 24.013, o sea, que el empleador hubiera consignado en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador. (Del voto del Dr. Brandolino, en mayoría).
Sala X, Expte. Nº 25.905/2010 Sent. Def. Nº 20224 del 31/08/2012 “P. M. H. F. c/Biogenesis Bago SA s/despido”. (Corach-Brandolino-Stortini).


D.T. 34 2 Indemnización por despido. Ley 25.323. Supuesto en que procede la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323.
Toda vez que al momento de la extinción del vínculo la relación se encontraba deficientemente registrada en tanto no fueron incluídas las contraprestaciones en especie (uso del celular y del automóvil), debe admitirse la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323. (Del voto del Dr. Corach, en minoría).
Sala X, Expte. Nº 25.905/2010 Sent. Def. Nº 20224 del 31/08/2012 “Pérez Monti Hernán Fernando c/Biogenesis Bago SA s/despido”. (Corach-Brandolino-Stortini).


D.T. 55 2 Ius variandi. Cambio de horario y de lugar de tareas. Uso abusivo del ius variandi.
Resulta abusiva la sanción impuesta por la empleadora a la trabajadora (conf. art. 69 L.C.T.), consistente en el cambio de horario y lugar de trabajo por haber sido sorprendida descansando en el baño. Dicha modificación no se considera efectuada con el fin que le asigna la Ley de Contrato de Trabajo. Si bien el empleador puede introducir todos los cambios necesarios, según lo dispuesto en el art. 66 L.C.T. ello debe ser sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador. En el caso, el cambio de horario impuesto configuró una alteración esencial del contrato de trabajo que causó perjuicio a la actora, pues fue cambiada de un turno mañana a uno tarde, lo que evidentemente implica trastocar las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al desarrollo de la vida familiar.
Sala VI, Expte. Nº 20.477/10 Sent. Def. Nº 64213 del 16/08/2012 “G. E. V. P. c/ISS Argentina SA s/despido”. (Raffaghelli-Craig).


D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Prueba.
Resulta aplicable la presunción del art. 55 L.C.T. ante la falta de exhibición de los libros contables, puesto que el empleador tiene la obligación de inscribir las horas extra en caso de realizarse. El art. 6 inc. c) de la ley 11.544 impone inscribir en un registro “todas las horas suplementarias hechas efectivas”, es decir, que dicho registro debe ser llevado en caso de realizarse esas horas suplementarias. En otras palabras, si se comprobara la realización de trabajo en tiempo extra, puede considerarse que el empleador tenía la obligación de asentar ese exceso en el libro del art. 52 L.C.T. y, asimismo, en el registro del art. 6 de la ley 11.544. Desde este punto de vista la eventual falta de exhibición de estos documentos genera una presunción acerca de la extensión del ya acreditado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 referido).
Sala III, Expte. Nº 4.023/09 Sent. Def. Nº 93211 del 31/08/2012 “E. V. A. c/Blanquiceleste SA y otro s/despido”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).


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