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Buenos Aires, Lunes 21 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Art. 323 CPCCN. Enunciación no taxativa. Acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva. El art. 323 CPCCN, tal como menciona su título, contiene una enumeración de diligencias preparatorias o preliminares, por lo que nada impide que ante las circunstancias de hecho previstas por el legislador se disponga alguna que no esté expresamente mencionada en la norma y que resulte idónea para dar respuesta adecuada a situaciones análogas a las contempladas por la previsión legal y que, en definitiva, posibilite el pleno ejercicio de las garantías fundamentales de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva (arts. 17 y 75 inc. 22 CN y, entre otros, arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2 inc. 3, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). CNAT Sala IX Expte N° 26.247/2012 Sent. Int. N° 13.599 del 31/10/2012 « Fanetti, Leandro Agustín c/Natufarma SA s/diligencia preliminar” (Pompa – Balestrini).
2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.

Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pericia. Daño material. Automotores. Daños y perjuicios.
Corresponde admitir la producción anticipada de la prueba pericial mecánica solicitada a los fines de promover una acción por supuestos daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito, con el objeto de reparar el vehículo de su propiedad sobre el que deben efectuarse las operaciones técnicas tendientes a contestar los distintos puntos periciales que fueron propuestos, puesdicha circunstancia resulta suficiente para admitir el pedido con relación a dicha prueba, dado que constituye una razón de urgencia atendible en razón de que los demandantes se verían privados de utilizar el automotor hasta tanto se realice el peritaje (Mayoría: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda).
CSJN B. 1190.XLII “B., J. B y otra c/ Ford Motors Argentina SA y otros s/prueba anticiapada” – 20/11/2007 – T. 330 P. 4848.-

Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pericia. Accidentes de tránsito. Daños y perjuicios.
Corresponde desestimar la producción anticipada de la pericia accidentológica, requerida a los fines de promover una acción de daños y perjuicios, si no se advierte que exista riesgo de que sea imposible realizar dicha prueba en el futuro, ya que dada la índole de los puntos propuestos, no parece necesario que el perito en cuestión, para hallarse en condiciones de contestarlos, deba verificar el estado actual del vehículo, más allá de la apreciación que pueda realizar en oportunidad del peritaje. (Mayoría: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda).
CSJN B. 1190.XLII “B., J. B. y otra c/ Ford Motors Argentina SA y otros s/prueba anticiapada” – 20/11/2007 – T. 330 P. 4848.-

Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Prueba documental. Automotores. Daños y perjuicios.
A los fines de interponer una acción de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido, cabe admitir la pretensión del actor – propietario del vehículo dañado -, destinada a intimar al fabricante para que entregue los instrumentos correspondientes a la transferencia del vehículo que han quedado en su poder, dado que la intimación requerida encuentra sustento en lo dispuesto en los arts. 325 y 326 inc. 4 CPCCN, y se configuran los presupuestos contemplados en tales normas. (Mayoría: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda).
CSJN B. 1190.XLII “B., J. B. y otra c/ Ford Motors Argentina SA y otros s/prueba anticiapada” – 20/11/2007 – T. 330 P. 4848.-

Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Individualización del demandado. Gestión extrajudicial. Improcedencia.
Si la finalidad de la medida peticionada es la de individualizar a las personas contra quienes se dirigiría la demanda, tal circunstancia no se encuentra prevista en el art. 323 inc. 1 CPCCN. Por ello, debe desestimarse la utilización de medidas preliminares cuando se trata de casos en que exista la posibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales.
CNAT Sala IV Expte N° 16.650/95 Sent. Def. N° 74.975 del 19/6/1996 « B., F. c/ Organización Fiel SRL y otro s/despido » (Moroni – Lasarte). En el mismo sentido, Sala II Expte N° 41.973/2011 Sent. Int. N° 62.203 del 17/4/2012 “D. S., D. G. y otros c/Fundación Madres de Plaza de Mayo s/diligencia preliminar” (Maza – González)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Procedencia.
Correspondería hacer lugar a la prueba anticipada solicitada por el trabajador que fue despedido a raíz de un incidente que protagonizara por una supuesta ingesta de droga. Tal situación podría encuadrarse en las disposiciones del art. 326 CPCCN ya que “prima facie” en este caso, se encontrarían acreditados los motivos justificados que permitirían “...temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba...”. En efecto, el análisis de las muestras de las que se valió el laboratorio de la Policía Federal para arribar al informe químico, por sus características, puede verse afectado por el mero transcurso del tiempo, dificultando o hasta impidiendo la corroboración del informe químico efectuado en sede penal. Resolver lo contrario implicaría desconocer derechos constitucionales tales como la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la CN). (Del Dictamen de la Fiscal Adjunta N° 23.769 del 12/11/97, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala X Expte N° 1.291/97 Sent. Int. N° 2131 del 27/11/1997 “P.,J. c/ El Cóndor ETSA s/ diligencia preliminar”.


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Procedencia.
Las diligencias conservatorias de pruebas tienen por objeto la producción anticipada de ciertas medidas probatorias frente al riesgo de que resulte imposible o sumamente dificultoso hacerlo durante el período procesal correspondiente (Conf. Palacio “Derecho Procesal Civil” Tomo I, VI, pág 11). Tal es el caso del peligro en la demora cuando lo que se intenta cuestionar es la validez de un dictamen químico producido por el laboratorio policial con carácter de urgentísimo trámite, toda vez que transcurrido muy poco tiempo más y por la índole de la prueba, las propiedades de la muestra desaparecerían, negándose de antemano la posibilidad de sustanciar la contraprueba, necesaria para demostrar que se trata de un informe equivocado.
CNAT Sala X Expte N° 1.291/97 Sent. Int. N°2131 del 27/11/1997 “P.,J. c/ El Cóndor ETSA s/ diligencia preliminar”.


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro del libro de Actas del Consejo Directivo de la demandada. Desestimación.
Si bien el actor solicitó el secuestro del libro de Actas del Consejo Directivo de la demandada por considerar que de él surgiría probada la relación laboral que expresamente ésta desconociera en el intercambio telegráfico transcripto, alegando al respecto la posibilidad de que tal elemento probatorio pudiera desaparecer, lo cierto es que el mero temor de no poder contar con el elemento de prueba en cuestión sin justificar objetivamente los motivos de sospecha que enuncia, resulta insuficiente para viabilizar su pretensión si se tiene en consideración la previsión contenida en el art. 388 in fine CPCCN, por lo que frente a ello, y aun admitiendo que la producción de prueba anticipada pudiera ser utilizada como una media precautoria – “inaudita parte”-, la petición formulada debe ser desestimada al no haberse demostrado a través de las alegaciones efectuadas la real existencia de peligro en la demora.
CNAT Sala II Expte Nº 19.137/02 Sent. Int. Nº 50.132 del 24/9/2002 “S., P. c/Asociación Argentina de Golf s/ diligencia preliminar” (Rodríguez – Bermúdez).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de secuestro preventivo de documentación. Improcedencia.
La pretensión de que se secuestren documentos excede las previsiones del art. 326 CPCCN, porque esta norma, referida a la prueba anticipada, no contempla hipótesis cautelares como la solicitada; se ciñe al reconocimiento judicial de determinación de determinados instrumentos y concibe la intervención de la futura contraparte (art. 327 del CPCCN). Para más, en el caso, no se ha argumentado ni intentado demostrar que la producción de esa prueba se pudiera tornar dificultosa o imposible en la etapa procesal oportuna ni tampoco que existiera el temor fundado de que la contraria pudiese destruirla u ocultarla.
CNAT Sala III Expte N° 28.414/02 Sent. Int. N° 53.982 del 27/12/2002 “O., R. c/ Expreso Alberino SA y otros s/ accidente acción civil” (Porta - Guibourg)


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Solicitud de datos personales de socios, accionistas y directorio. Improcedencia.
Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz respecto de una demanda judicial que se desea incoar y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin (Sala VII 18/9/90 “Bertoa c/ Induppi”). La enumeración contenida en el art. 323 del CPCCN no es taxativa, pero dicha afirmación no impide considerar que se trata de medidas de excepción. En efecto, es responsabilidad de las partes y sus letrados la colección de elementos y pruebas necesarias para promover y sustentar el proceso, mediante la actividad previa extrajudicial, acorde a la causa. Excepcionalmente, puede recurrirse a la justicia pero no puede admitirse que ésta indague oficiosamente en la preparación de la causa. En suma, la diligencia preparatoria no puede utilizarse como un trámite de indagación semioficial (Carlos E. Fenochietto “Código Procesal Comentado” Tomo 2 pág 289).
CNAT Sala I Expte N° 25.782/05 Sent. Int. N° 56.536 del 29/12/2005 “M., M. c/ Soprocer SA s/ diligencia preliminar” (Puppo - Pirroni). En el mismo sentido, Sala II Expte N° 37.999/2010 Sent. Int. N° 60.406 del 17/2/2011 « M., A. C. c/P., R. M. y otros s/diligencia preliminar » (Maza – González).


Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de individualización de los directivos de una sociedad. Improcedencia.
Resulta improcedente el pedido de la parte actora que, mediante diligencia preliminar, solicita la individualización de los órganos responsables de la conducción societaria contra quienes pretende ampliar demanda. Tal circunstancia no se encuentra prevista en el art. 323 del CPCCN y de conformidad con el art. 65, inc. 1° de la LO constituye una carga que recae sobre el accionante, quien habría podido acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales. El pedido de prueba anticipada está encaminado a facilitar, a quien va a ser parte en un proceso de conocimiento, los hechos o informaciones con objeto de promoverlo en forma precisa y eficaz. Si bien la norma procesal citada no es taxativa en cuanto faculta a los jueces a acordar otras medidas, ello siempre que las mismas no desnaturalicen su objeto ni supongan tareas impropias a la función jurisdiccional específica, pues de admitirse más allá de lo estrictamente necesario, podría incluso afectarse el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad entre las partes en el proceso, sin la plenitud del contradictorio.
CNAT Sala VIII Expte N° 25.790 Sent. N° 33.007 del 10/2/2006 “C. C., A. c/ Meals Service SRL y otros s/ diligencia preliminar” (Catardo - Lescano)


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