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Buenos Aires, Miércoles 16 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empresa de remises que traslada pacientes de una A.R.T.. Los servicios de transporte de pacientes en remis, prestados por la empresa de remises codemandada a una A.R.T., y por ende, las tareas de chofer desarrolladas por el trabajador bajo subordinación de aquélla, se encuentran integrados y resultan coadyuvantes para el logro de los fines de esta última, pues consisten en servicios que contribuyeron a cumplir con su objeto social (brindar las prestaciones y demás acciones previstas en la ley 24.557), o lo que es lo mismo, en servicios relacionados en forma directa con su unidad técnica de ejecución, lo cual hace a su actividad específica propia. Es decir que la A.R.T. es solidariamente responsable frente al trabajador en los términos del art. 30 L.C.T.. Sala IX, Expte. Nº 30.969/209 Sert. Def. Nº 18104 del 31/08/2012 “B., J.M.c/B.T.SRL y otros s/despido”. (Balestrini-Pompa).

D.T. 28 2 Convenciones colectivas. Ámbito de aplicación. C.C.T. 122/75. Técnica radióloga en sanatorio perteneciente a una obra social.
En el ámbito personal de aplicación del C.C.T. 122/75 se incluye al “personal técnico, administrativo y obrero en relación de dependencia con clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos”, de donde surge palmaria la inclusión de aquellos trabajadores que, como la actora, cumplen tareas de técnica radióloga en un sanatorio perteneciente a una obra social (considerado como “establecimiento privado”). En efecto, si bien es cierto que las obras sociales no participaron en la negociación del convenio colectivo en cuestión, no puede desconocerse el efecto erga omnes que fija el art. 4 de la ley 14.250, al establecer que las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran. De modo que el C.C.T. 122/75 resulta aplicable a la relación habida entre la trabajadora como técnica radióloga y la demandada.
Sala II, Expte Nº 3.085/2010 Sent. Def. Nº 100.922 del 31/08/2012 “R.R.B.c/O.S.B.A.s/Despido”. (Gonzalez - Pirolo)

D.T. 28 6 Convenciones colectivas. Trabajadores de Metrovías. C.C.T. 193/96. Supervisor de seguridad. Inclusión.
Aun cuando la enumeración del art. 9 pto. 2 del C.C.T. 193/96 no incluye concretamente el puesto de “supervisor de seguridad” de Metrovías, lo cierto es que claramente la intención de las partes colectivas ha sido la de incluir al personal jerárquico que realiza dichas tareas de supervisión. En mérito a ello no corresponde su exclusión y deberán abonarse las diferencias salariales que surjan de dicho convenio.
Sala VI, Expte. Nº 21.155/09 Sent. Def. Nº 64217 del 16/08/2012 “F.M.G.c/M.SA s/despido”. (Raffaghelli-Fernández Madrid).

Visitante N°: 26733077

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