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Buenos Aires, Miércoles 16 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Casos en que puede decretarse su procedencia. Las diligencias preliminares son las que tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien sea parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (cfr. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, comentario al art. 343, 1, p. 369). La petición de esta medida debe ser fundada y resultar imprescindible para iniciar la demanda. De todos los supuestos contemplados en el art. 323 del CPCCN, los que pueden llegar a darse en el marco de los litigios que usualmente tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo son los previstos en algunos de sus incisos, a saber: la solicitud de que sujeto respecto de quien se propone dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre un hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no puede tramitar el juicio, o el nombramiento de un tutor o curador al litem, o que el demandado que está por ausentarse del país constituya un domicilio especial (cfr. arts. 323, incs.1, 7 y 8 y 324 CPCCN). La jurisprudencia ha descartado la posibilidad de utilizar este instituto cuando el litigante tiene la posibilidad de acceder al dato requerido mediante vías extrajudiciales y sin provocar un dispendio jurisdiccional. CNAT Sala II Expte N° 5.358/2011 Sent. Int. N° 60.957 del 31/5/2011 « B.,J.c/A.M.SA y otro s/diligencia preliminar » (Pirolo – Maza).
Diligencias preliminares. Enumeración del art. 323 CPCCN no es taxativa.
Si bien la enumeración del art. 323 del CPCCN no es taxativa y, por ende, queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma, ello es en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Carlos Colombo – Claudio M. Kiper, T. III, pág.478). Es que el art. 323 del CPCCN, no contiene previsión alguna tendiente a obtener información que se vincule con la futura producción de prueba testimonial que ha de ofrecerse en el pleito; y, como es sabido, las diligencias necesarias para establecer qué pruebas han de proponerse en un litigio están a cargo exclusivo de la parte que intente valerse de ellas y son ajenas a las facultades jurisdiccionales propias de un tribunal. Desde esa perspectiva, y en tanto no se encuentra justificada una situación susceptible de ser encuadrada en ninguna de las previsiones contenidas en el art. 323 del CPCCN, corresponde desestimar la medida solicitada como “preliminar” (Conf. Dictamen FG N° 52.651 del 12/5/2011, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala)
CNAT Sala II Expte N° 5.358/2011 Sent. Int. N° 60.957 del 31/5/2011 « B., J.c/A.M.SA y otro s/diligencia preliminar » (Pirolo – Maza).

Diligencias preliminares. Solicitud de medida cautelar “inaudita parte”. Improcedencia.
Si bien es cierto que las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de delimitar en forma precisa y eficaz, los planteos a deducirse en una demanda judicial y para la cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin, no lo es menos que este tipo de medidas reviste carácter excepcional y, por lo tanto, su apreciación debe efectuarse con carácter restrictivo. Y, toda vez que el demandante requirió una medida cautelar “inaudita parte”, ella escapa al diseño del art. 326 CPCCN porque este instituto exige, por su esencia, la intervención plena de la parte contraria, y desde esta perspectiva no sería admisible la postura del apelante, que implicaría desplazar a la accionada en un trámite que tiene por requisito legal la bilateralidad.
CNAT Sala IX Expte N° 8.888/2011 Sent. Int. N° 12.653 del 29/6/2011 « D., C.M.c/S.Q.SA y otros s/diligencia preliminar” (Pompa – Balestrini).

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