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Buenos Aires, Martes 15 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Finalidad. Cabe hacer lugar al requerimiento de la accionante respecto de la remisión por parte del Club Atlético Independiente de copia certificada del contrato de concesión en virtud del cual se autorizaba a la venta de Coca Cola en el estadio. Ello así, dado que el tema encuadra dentro de lo normado por el art. 323 CPCCN y lo que en doctrina se conoce como “medida preparatoria”, ya que persigue, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso; la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en juicio cuando, como en el caso, es casi imposible para el demandante lograrlo sin la intervención judicial. CNAT Sala VII Expte N° 7.099/07 Sent. Int. N° 28.592 del 28/5/2007 « T., R.J.c/C.C.F.SA y otro s/ diligencia preliminar » (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)
Diligencias preliminares. Medida de excepción.
La enumeración contenida en el art. 323 CPCCN, no es taxativa, pero dicha afirmación no impide considerar que se trata de medias de excepción. Ello es así puesto que, es responsabilidad de las partes y sus letrados la colección de elementos y pruebas necesarias para promover y sustentar el proceso, mediante la actividad previa extrajudicial acorde a la causa. Excepcionalmente puede recurrirse a la justicia pero no puede admitirse que ésta indague oficiosamente en la preparación de la causa ya que, la diligencia preparatoria no puede utilizarse como un trámite de indagación semioficial.
CNAT Sala I Expte Nº 36.720/07 Sent. Int. Nº 58.615 del 12/2/2008 “A., A.A.y otros c/C.I.C.SA y otros s/despido s/recurso de hecho” (Pirroni - Vilela)

Diligencias preliminares. Recaudos procesales. Proceso de ejecución.
No obstante la ubicación del capítulo sobre “Medidas preliminares” en la parte especial del Código y de la aparente limitación del art. 323 a los procesos “de conocimiento”, es posible también pedir dichas medidas para preparar un proceso de ejecución, cuando se demuestre la necesidad de conocer un dato indispensable para una correcta interposición de la demanda o para una eficaz defensa (Arazi, Roland, “Diligencias preliminares. Requisitos para su procedencia”, LL 1994 – D – 450).
CNAT Sala IV Expte N° 46.969/09 Sent. Int. N° 47.299 del 18/3/2010 « S.P.y G.P.C.F.c/C.P.C.SA s/diligencia preliminar” (Guisado - Zas)

Diligencias preliminares. Recaudos procesales.>/b>
Para la procedencia de las medidas preliminares existe un requisito ineludible: que el dato que se solicita no pueda ser obtenido en forma extrajudicial. En efecto, la preparación de la demanda donde se reducirá la pretensión o de la contestación u oposición requieren por parte del profesional la averiguación de antecedentes, de existencia de hechos y de fuentes de prueba que normalmente se consiguen sin necesidad de intervención judicial ya que no debe recargarse a la administración de justicia con peticiones inadecuadas. De este modo, en el presente caso no se advierte configurado ese recaudo, pues el Sindicato (que invoca la posibilidad de reclamar contra Compañía Petrolera COPSA SA por vía de la ejecución fiscal ciertas cuotas previstas en algunos convenios colectivos) se limitó a alegar genéricamente que “empresas como la mencionada se niega a informar nómina de empleados que encuadran en dicho convenio”, pero no explicó en concreto, si intentó o no (y, en su caso, cuándo, por qué vía y con qué resultados) recabar de COPSA SA los datos en cuestión.
CNAT Sala IV Expte N° 46.969/09 Sent. Int. N° 47.299 del 18/3/2010 « S.P.G.P.C. F.c/C.P.C.SA s/diligencia preliminar” (Guisado - Zas)

Diligencias preliminares. Finalidad.
Las diligencias preliminares son las que se tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, comentario al art. 343, * 1, pag. 284). En función de la finalidad que persiguen, se clasifican en preparatorias y conservato-rias. Las primeras tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en juicio (art. 323 CPCCN). Además, la petición de esas medidas debe ser fundada y resultar imprescindible para iniciar la demanda.
CNAT Sala II Expte N° 37.999/2010 Sent. Int. N° 60.406 del 17/2/2011 « M., A.C.c/P., R.M.y otros s/diligencia preliminar » (Maza – González).En el mismo sentido, Sala II Expte N° 41.973/2011 Sent. Int. N° 62.203 del 17/4/2012 “D.S., D.G. y otros c/F.M.P.M.s/diligencia preliminar” (Maza – González).


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