Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Secretaría Legal y Técnica
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 92/2012 Establécense los precios para los servicios que brinda el organismo a partir del 1° de enero de 2013. Cuadro Tarifario.
(Parte I)

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y las RESOLUCIONES SLyT Nros. 1 del 10 de enero de 2012 y 31 del 12 de junio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto citado en primer término se han establecido los precios de los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT Nº 31 del 12 de junio de 2012 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar el sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 2 de julio de 2012.

Que los procesos de edición gráfica y vía web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, requieren de la generación de recursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que tales recursos se encuentran destinados, entre otros fines, a solventar los costos de insumos gráficos y tecnológicos, por lo que resulta necesario efectuar una previsión presupuestaria que posibilite su oportuna disponibilidad para su utilización en los referidos procesos.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1 de enero de 2013, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — De forma. — Carlos A. Zannini.

Publicado en Boletín Oficial el 31/12/2012


ANEXO I
1 - PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios
Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00)
1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.
Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTISEIS ($ 26,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida 1.1.2.1 Balances
Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA Y OCHO ($ 48,00), PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00) y PESOS NOVENTA Y SEIS ($ 96,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA (40,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS OCHENTA (80,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00) por cada día de publicación.
1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.
1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS DIECISEIS ($ 16,00), por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada día de publicación.
1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS VEINTIOCHO ($ 28,00) por cada día de publicación.
1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00).
2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS UNO ($ 1,00) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS DOS ($ 2,00) por unidad.
Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.
3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.
3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).
3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS CUATRO ($ 4,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).
Nota: El servicio descripto en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.
4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4.1.- Soporte papel.
4.1.1.- Suscripción anual
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950,00)
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980,00).
Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS ONCE ($ 11,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS TRES ($ 3,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CUATRO ($ 4,00).
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CUATRO ($ 4,00).
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”
4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos
La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio. www.boletinoficial.gob.ar

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