Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 14 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012


1.- Diligencias preliminares. Generalidades
2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.)


DILIGENCIAS PRELIMINARES.


1.-Generalidades.

Diligencias preliminares. Requisitos.
Las medidas preliminares no deben ser admitidas más allá de lo necesario, imponiéndose que la petición demuestre la imprescindibilidad de que aquéllas sean decretadas. El pedido debe responder a una necesidad real e insoslayable, no siendo ocioso recordar que sobre la accionante pesa la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión, como ser los sujetos del proceso (art. 65 de la LO). (Del Dictamen FG N° 26.801 del 7/4/99, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala X Expte N° 24.619/98 “G., M.c/P.S.SA s/ diligencia preliminar”

Diligencias preliminares. Objeto.
Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz respecto a una demanda judicial que se desea incoar y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin.
CNAT Sala I Expte N° 25.782/05 Sent. Int. N° 56.536 del 29/12/2005 “M., M.P.c/S.SA s/diligencia preliminar” (Puppo - Pirroni)

Diligencias preliminares. Incompetencia.
En este caso se desprende del escrito de inicio que el peticionante es integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y solicita el dictado de ciertas medidas preliminares, en los términos de los arts. 323 y concs. CPCCN, a fin de contar con los elementos necesarios para iniciar una demanda en procura de la indemnización por accidente de trabajo prevista en la ley 24.557, que estaría dirigida contra Provincia ART SA y la Provincia de Buenos Aires. Desde tal perspectiva, existe falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, pues siguiendo el criterio sentado por la SCBA, por las prerrogativas dadas a la Provincia por al Pacto del 11 de noviembre de 1859 y lo dispuesto por los arts. 31 y 121 de la CN llevan a concluir que la entidad estatal sólo puede ser juzgada por la autoridad jurisdiccional provincial. (Del Dictamen FG, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 25.503/05 Sent. Int. N° 56.816 del 24/4/2006 “C., C.c/P.ART SA y otro s/ diligencia preliminar” (Vilela - Puppo)

Diligencias preliminares. Prevención. Acción de amparo posterior.
Cuando la controversia gira en torno de la adjudicación de la acción de amparo, existiendo una diligencia preliminar anterior ya resuelta, no se da una hipótesis que torne aplicable en el caso lo dispuesto por el art. 4 de la ley 16.986. En el caso, tampoco se da una hipótesis de identidad cabal de partes ante los alcances litisconsorciales de la acción de amparo. En este contexto, correspondería hacer valer el principio de radicación en el Magistrado que conoce en el principal, en particular si se tiene en cuenta la naturaleza de una pretensión que desaconseja estériles controversias de competencia. (Del Dictamen FG N° 42.221 del 11/5/06, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 4.576/06 Sent. Int. Nº 56.889 del 12/5/2006 “S., M.y otros c/ E.N. A.s/ amparo”. (Puppo - Vilela)

Diligencias preliminares. Supuestos de procedencia.
Las “diligencias preliminares” tiene por objeto procurar, a quien ha de ser parte en un proceso de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional, por lo que corresponde desestimar la utilización de este instituto cuando existe la posibilidad de acceder a los datos requeridos mediante vías extrajudiciales.
CNAT Sala VI Expte N° 13.157/06 Sent. Int. N° 29.000 del 24/8/2006 « C., J.A.c/A.I.SA s/ diligencia preliminar » (Stortini – Fera)

Diligencias preliminares. Trabajador que ignora los datos identificatorios de su empleador.
La finalidad de quien impetra una diligencia preliminar, es la de obtener un dato que le permita proponer la acción sin defectos, o que por carecer o desconocer algunas de las bases necesarias para deducirla, o para alcanzar el éxito en su proposición, el ordenamiento jurídico le permite preparar el proceso ordinario en el marco de lo expresamente previsto por los arts. 323 y sgtes. Así, en el caso de que el empleador no haya cumplido con ninguna de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, razón por la cual el actor ignore el número de documento de identidad del contratista o los datos del propietario de la obra, y tras sufrir un accidente, nada sepa de ellos, cabe admitir las diligencias preliminares pues su finalidad es procurar a quien ha de ser parte en un futuro juicio, el conocimiento de hechos o informaciones que no podría conseguir o sería difícil su obtención sin la intervención judicial y que resultan indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, constituido de un modo regular. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta “ad hoc”, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Exp. 11.312/06 Sent. Int. N°. 27.892 del 22/09/2006. “M., D.S.c/J.H.s/diligencia preliminar”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26644244

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral