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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.


8.- Indemnizaciones y astreintes.

Representantes sindicales. Despido discriminatorio. Reticencia de la empleadora a cumplir con la reinstalación del trabajador. Astreintes.
Las astreintes tienen por objeto vencer la reticencia de quien está obligado a cumplir un mandato judicial. Constituye un medio compulsivo dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados, doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimento, cuando la ejecución es posible. Presuponen como condición esencial para su procedencia la existencia de una sentencia incumplida, que el deudor no satisface deliberadamente y cuyo cumplimiento es factible (art. 666 del Cód. Civil). En el caso, la reticencia de la empleadora a cumplir con la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, por haber mediado despido discriminatorio, justifica la procedencia de las sanciones conminatorias.
CNAT Sala III Expte. N° 48.067/09 Sent. Def. N° 92.896 del 21/12/2011 « C.N.G.c/K.F.A.y otros SA s/juicio sumarísimo”. (Cañal - Rodriguez Brunengo).

Representantes sindicales. Despido discriminatorio por actividad sindical. Reinstalación. Indemnización por daños y perjuicios.
Más allá de la declaración de nulidad del despido y de la reinstalación del demandante a su puesto de trabajo, corresponde condenar a la accionada a pagar al actor los daños y perjuicios ocasionados, los que se estiman en la suma de la totalidad de los salarios netos que corresponda percibir al trabajador desde el inicio de la demanda y hasta su efectivo reingreso, con más la incidencia del interés correspondiente a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según Acta 2357, desde la fecha del pronunciamiento hasta su efectivo pago.
CNAT Sala VI Expte N° 14.463/2011 Sent. Def. N° 63.880 del 24/4/2012 “C., G.O.c/A.A.SA y otro s/ juicio sumarísmo” (Raffaghelli – Craig).

9.- Competencia JNT en cuestiones sindicales.


Representantes sindicales. Cuestiones de competencia. Sentencia equiparable a definitiva. Tutela sindical. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Atento el carácter nacional de los jueces del trabajo de la Capital Federal, es equiparable a definitiva la sentencia que estableció que la demanda de exclusión de tutela sindical tramitara ante los jueces locales de la ciudad de Buenos Aires, pues importa la denegación del fuero nacional oportunamente invocado por el apelante, extremo al que se añade que se encuentra en juego el principio del juez natural regido por disposiciones constitucionales. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez).
CSJN G.371.XXXVII “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ S., A.S.” – 27/6/2002 – T. 325. P. 1520.

Representantes sindicales. Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. Tutela sindical. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tanto la competencia para resolver una acción con sustento en las disposiciones del art. 52 de la ley 23.551 atañe a los jueces o tribunales con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones, según lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24.588 y los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, esta competencia concierne a los jueces nacionales del trabajo. (Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez).
CSJN G.371.XXXVII “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino” – 27/6/2002 – T. 325. P. 1520.

Representantes sindicales. Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales. Tutela sindical. Delegado gremial.
La demanda de exclusión de tutela sindical atañe al derecho laboral común y no al del municipio, por lo que no debe ser resuelta por los jueces locales de la Ciudad de Buenos Aires. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema – Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti)
CSJN G. 197.XL. RHE. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ L.,M.Á.” – 15/8/2006 – T. 329. P.3122.-


10.- Medidas cautelares

Representantes sindicales. Ley 23.551. Art. 52. Medida cautelar peticionada por el empleador. Procedencia. Requisitos. Peligro potencial.
De acuerdo al art. 52, 1er. párr. in fine, ley 23. 551, el empleador podrá requerir la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro en la seguridad de las personas o bienes de la empresa. Asimismo el Decreto Reglamentario 467/88, en su art. 30 expresa que la medida cautelar antedicha podrá ser requerida por el empleador en el momento en que surja o mientras perdure un peligro potencial para las personas, se desempeñen o no en la empresa, los bienes, ya sean estos materiales, inmateriales, usados, consumidos, producidos u ofrecidos por la empresa o el eficaz funcionamiento de ésta siempre que dicho peligro se evite o reduzca con la suspensión de la prestación laboral del titular de la garantía de estabilidad. De esto se concluye que la medida cautelar en cuestión procede ante el surgimiento o mantenimiento de un peligro “potencial”.
CNAT Sala VI Expte. N° 3.636/06 Sent. Int. N° 28.746 del 31/03/2006 “P.S.SRL c/J., S.B.s/medida cautelar”-incidente. (Fernández Madrid – Capón Filas)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26476210

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