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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 31 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

7.- Acción de reinstalación o reestablecimiento.

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela sindical. Despido dispuesto por razones sindicales. Despido discriminatorio. Nulidad del despido. Reinstalación. Reparación del daño moral.
El hecho de haberse dispuesto el despido del accionante por haber participado activamente en la política gremial de la empresa, supuso un despido susceptible de ser encuadrado en la órbita de la ley antidiscriminatoria y que genera, como consecuencia de ello, no sólo la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo sino también la reparación del daño material sufrido, que se traduce en el pago de los salarios caídos desde la ratificación del distracto hasta la fecha de incorporación a su puesto de trabajo, cabe, en consecuencia y conforme lo dispone la propia norma en cuestión, reparar el daño moral sufrido por el dependiente por las circunstancias propias del despido decidido y que se reputa nulo.
CNAT Sala IX Expte. N° 5.797/09 Sent. Def. N° 16.149 del 29/03/2010 “R., M.G.c/F.SA s/acción de amparo”. (Balestrini - Fera).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela sindical. Reinstalación del trabajador en su puesto laboral. Concesión del recurso extraordinario. Imposición de fianza judicial. Verosimilitud del derecho y circunstancias del caso.
El art. 258 CPCCN supedita la ejecución provisoria de la sentencia respecto de la cual se ha habilitado la instancia extraordinaria ante la Corte, a que se otorgue fianza. Si bien la norma se refiere a una “fianza de responder de lo que se percibiese” y que, tratándose de una condena de reinstalación, lo que al actor le correspondería eventualmente percibir -de cumplirse la manda judicial- serían los salarios por el trabajo prestado, nada impide que de algún modo se garantice la reparación de los daños y perjuicios que eventualmente pudiere llegar a ocasionar al presunto deudor el cumplimiento de la decisión. La fianza real sobre un bien propio o de terceros debe resultar adecuada y razonable para responder por los eventuales daños que pudieran derivarse en el supuesto de que la Corte revoque el pronunciamiento recurrido.
CNAT Sala II Expte. N° 12.554/2010 Sent. Int. N° 59.467 del 25/06/2010 “D., J.B.c/F.SA s/juicio sumarísimo”. (Maza - Pirolo).

Representantes sindicales. Actividad gremial desplegada por trabajador. Reincorporación.
La decisión extintiva tuvo relación con la actividad gremial desplegada por el trabajador, y por lo tanto, el carácter discriminatorio del despido intentado. La ley 23.592 resulta plenamente aplicable en el ámbito de las relaciones laborales pero no impone necesariamente y como única reparación, la reinstalación en el puesto de trabajo. Dicha solución sólo podría considerarse adecuada a la Constitución Nacional, en la medida que, frente a invalidación judicialmente decretada, no quedara “restablecido” indefinidamente un vínculo de naturaleza contractual contra la voluntad de una de las partes puesto que debía quedar salvaguardada la posibilidad de que, en el caso de que el empleador no estuviere dispuesto a mantener un “contrato” –cuya existencia supone la confluencia de la voluntad de ambas partes (art. 14 C.N) - la resistencia a la orden judicial de reinstalación no debería dar lugar al mantenimiento indefinido del vínculo ni a su restablecimiento compulsivo a través de sanciones progresivas, sino que tal resistencia debería sancionarse con una indemnización agravada de carácter definitivo. (Del voto del Dr. Pirolo, quien por razones de economía procesal, vota por la reincorporación del trabajador)
CNAT Sala II Expte Nº 37.880/07 Sent. Def. N° 95.867 del 31/10/2011 “T.A.S.A. s/ L., H.s/Consignación”. (Pirolo - Maza)

Representantes sindicales. Actividad sindical. Despido. Reincorporación. Procedencia.
Acreditado que el despido tuvo por causa una finalidad discriminatoria originada en la actividad gremial del trabajador, resulta jurídicamente admisible declarar su invalidez y condenar a la reinstalación del trabajador. (Del voto del Dr. Pirolo, quien por razones de economía procesal, vota por la reincorporación del trabajador)
CNAT Sala II Expte Nº 37.880/07 Sent. Def. N° 95.867 del 31/10/2011 “T.A.S.A. s/ L., H.s/ Consignación”. (Pirolo - Maza)

Representantes sindicales. Despido discriminatorio por actividad sindical. Nulidad. Reinstalación.
Frente a la prueba del acto discriminatorio (despido en razón de la actividad gremial desplegada por el trabajador), corresponde disponer la nulidad del despido y también la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, atento que al concluirse que el distracto fue nulo, este acto rescisorio retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir debe ser restituido a su puesto habitual de trabajo en idénticas condiciones (arts. 1044 y 1083 del Cód. Civil). A su vez, el acto discriminatorio determina la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada, en el sentido del deber de reparar un perjuicio, mediante una indemnización en concepto de daño moral.
CNAT Sala III Expte N° 48.067/209 Sent. Def. N° 92.896 del 21/12/2011 « C., N.G.c/K.F.A.SA y otros s/juicio sumarísimo” (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Representantes sindicales. Referente sindical. Nulidad del despido. Reincorporación.
Ante la prueba del acto discriminatorio (despido en razón de la actividad realizada por el actor dentro y fuera de la empresa como referente sindical) corresponde disponer la nulidad del despido, así como la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo, atento que al concluirse que el distracto fue nulo, este acto rescisorio retrotrae las cosas a su estado anterior. Es decir, debe ser restituido el actor a su puesto de trabajo, en idénticas condiciones (arts. 1044 y 1083 CC), dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de astreintes.
CNAT Sala III Expte N° 35.672/2010 Sent. Def. N° 92.904 del 22/12/2011 « A., G.F.c/A.SRL s/acción de amparo” (Cañal – Catardo – Rodríguez Brunengo).

Representantes sindicales. Actividad sindical. Despido discriminatorio. Nulidad. Reinstalación de la trabajadora.
Siendo que el despido de que fue objeto la accionante ha pretendido encubrir una conducta antisindical y un acto discriminatorio precisamente por la actividad gremial llevada a cabo por aquélla, para promover la defensa de los derechos de los empleados de la demandada (conf. art. 163 inc. 5 CPCCN), corresponde revocar lo decidido en grado, declarar nulo el despido y condenar a la accionada a reinstalar a la actora en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias de $1000 diarios.
CNAT Sala VI Expte N° 36.493/08 Sent. Def. N° 63.683 del 13/3/2012 « P., A.R.c/C.B.A.SA C.I.E. SA UTE s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Craig)

Representantes sindicales. Nulidad despido discriminatorio. Reinstalación.
Habiéndose probado suficientemente que el despido de que fue objeto el accionante ha pretendido encubrir una conducta antisindical y un acto discriminatorio precisamente por la actividad gremial llevada a cabo por aquél para promover la defensa de los derechos de los empleados de la demandada (conf. art. 163 inc. 5° CPCCN), corresponde declarar nulo el despido y condenar a la demandada a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
CNAT Sala VI Expte N°14.463/2011 Sent. Def. N° 63.880 del 24/4/2012 “C., G.O.c/A.A.SA y otro s/ juicio sumarísmo” (Raffaghelli – Craig).

Representantes sindicales. Despido durante plazo de reserva del puesto. Nulidad. Reinstalación.
Si bien la parte demandada al contestar la acción negó de manera genérica que el actor haya sido delegado gremial, en la misiva remitida al accionante reconoció tal calidad, sólo que sostuvo que su mandato se había extinguido hacía largo tiempo. A su vez, la prueba testimonial da cuenta de que el reclamante se desempeñó como delegado gremial y no sólo ello sino que también luego del periodo correspondiente, siguió luchando activamente por los derechos de los trabajadores de la empresa, lo que además surge de la misiva en la que el actor solicitó a SMATA la convocatoria a elecciones, atento a que los mandatos de los delegados del personal se encontraban vencidos. Por ende, siendo que el despido del actor fue durante el plazo de reserva del puesto dispuesto por el art. 48 LAS, cabe confirmar lo decidido en cuanto a su nulidad.
CNAT Sala VI Expte N° 43.636/2010 Sent. Def. N° 63.900 del 27/4/2012 « R., A.J.c/A.yV.SRL s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Craig).

Representantes sindicales. Despido durante plazo de reserva del puesto. Reinstalación. Salarios caídos.
Al confirmarse lo decidido respecto a la nulidad del despido del actor, cabe establecer que sólo prosperarán los salarios caídos del accionante desde la fecha del despido y hasta la fecha de su reinstalación ocurrida el 4/3/2011 (según incidente obrante por cuerda), puesto que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa.
CNAT Sala VI Expte N° 43.636/2010 Sent. Def. N° 63.900 del 27/4/2012 « R., A.J.c/A. y V.SRL s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Craig).

Representantes sindicales. Despido discriminatorio de delegado gremial. Reinstalación. Ley 23.592.
La ley 23.592 tiene por objeto sancionar el trato desigual en cualquier ámbito, incluso el laboral. En primer término ordena cesar el acto, luego el reemplazo de las cosas al estado anterior y por último el resarcimiento de la víctima. Tratándose de un supuesto de discriminación por actividad gremial, corresponde hacer lugar a la pretensión recursiva y disponer el reintegro de la trabajadora discriminada por esa causa, tal como lo autoriza la ley 23.592. En este sentido debe abonársele los salarios caídos, repararse las consecuencias socioeco-nómicas a la persona cesante y sus familiares, tales como la pérdida de ingresos y la disminución del nivel de vida, abonarse los gastos por la tramitación de la causa judicial, y finalmente hacerse lugar al daño moral tal como lo prevé el art. 1º de la referida ley.
CNAT Sala IX Expte. Nº 5.730/2011 Sent. Def. Nº 18.000 del 12/07/2012 “M., A.N.c/j.R.A.SA s/acción de amparo”. (Pompa - Balestrini).


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