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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 20 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

5.- Exclusión de tutela
b) Jubilación
Representantes sindicales. Despido del delegado gremial en condiciones de jubilarse. Facultad del empleador. Art. 242 LCT. Acción de exclusión de tutela. Omisión invocación justa causa.
De acuerdo con el art. 48 de la ley 23.551, el empleador sólo puede iniciar acción sumarísima con el fin de extinguir el vínculo si invoca la existencia de una «justa causa de despido». Para que medie ella, de acuerdo con el art. 242 LCT, es menester que se invoque una inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que configure injuria de suficiente gravedad. La hipótesis del art. 252, no integra el Capítulo IV del título XII de la LCT, sino que, por el contrario, integra el Capítulo X referido a la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. En el cuerpo legal, ni siquiera es un supuesto de despido (causado o incausado), sino sólo un supuesto de extinción de la relación laboral. Si el art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales sólo admite la acción de exclusión de tutela para despedir cuando se invoca justa causa de despido, la acción de exclusión que omite invocar justa causa carece de acción en términos sustanciales, pues se omite una carga necesaria para poner en marcha la acción. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en mayoría).
CNAT Sala V Expte N° 10.153/2010 Sent. Def. N° 73.066 del 20/4/2011 « Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado c/ H.A.A.s/juicio sumarísimo” (García Margalejo – Zas – Arias Gibert). En el mismo sentido, Sala V Expte N° 41.977/2010 Sent. Def. N° 73.613 del 18/11/2011”PAMI ionados c/ S., L.A.s/juicio sumarísimo” (García Margalejo – Zas – Arias Gibert).

Representantes sindicales. Delegado gremial en condición de jubilarse. Proceso de exclusión de tutela previa intimación del empleador.
En el caso de un delegado gremial en condición de jubilarse, la empleadora no tiene facultades para proceder per se a cursar una interpelación en los términos del art. 252 LCT, y la iniciativa empresaria requiere transitar por el proceso de exclusión en forma previa. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).
CNAT Sala V Expte N° 10.153/2010 Sent. Def. N° 73.066 del 20/4/2011 « Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado c/ H.A.A.s/juicio sumarísimo” (García Margalejo – Zas – Arias Gibert).

Representantes sindicales. Delegado gremial en condiciones de jubilarse. Proceso de exclusión de tutela previo a la intimación del empleador.
Sólo mediante resolución judicial recaída en el marco del procedimiento sumarísimo previsto por el art. 47 de la ley 23.551 cede la garantía de estabilidad sindical, lo que también alcanza la situación prevista en el art. 252 de la LCT cualquiera sea el régimen especial que se pretenda proyectar en orden a la edad, aportes o requisitos particulares de la prestación.
CNAT Sala IX Expte N° 4.987/09 Sent. Def. N° 17.298 del 23/9/2011 « L.,H.E. c/ A.A.SA s/ despido” (Balestrini – Corach).En el mismo sentido, Sala IX Expte N° 36.333/2011 Sent. Def. N° 17.942 del 28/6/2012 « A.F.I.P.c/ M.B., M.A.s/ juicio sumarísimo” (Balestrini – Pompa – Corach).

Representantes sindicales. Delegado gremial en condiciones de jubilarse. Proceso de exclusión de tutela previo a la intimación patronal.
Es evidente que la existencia de una representación sindical no significa la derogatoria del art. 252 LCT, y es verdad que el hecho de que un trabajador haya sido elegido delegado no le otorga ultraactividad a un contrato que está llamado a regir hasta el acceso a la pasividad de acuerdo con lo previsto expresamente en el art. 91 LCT. Pero el empleador que pretenda por su voluntad instar esa suerte de disolución especial del vínculo, en lo que hace a un trabajador incluido en el plazo de tutela, debe interponer el juicio sumarísimo para apartar la garantía, tanto para efectuar la interpelación, como para efectivizar la extinción del vínculo, y carece de efectos una intimación llevada a cabo durante el tiempo de protección, aunque tuviera por finalidad perfeccionarse luego de vencido el lapso de marras. (Del Dictamen FG N° 52.822 del 3/6/2011, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IX Expte N° 4.987/09 Sent. Def. N° 17.298 del 23/9/2011 « L., H.E.c/A.A.SA s/ despido” (Balestrini – Corach).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela sindical. Exclusión. Empleado en condiciones de jubilarse.
La situación prevista en el art. 252 LCT no constituye por si sola la “justa causa” que autorice la exclusión de la tutela gremial conforme art. 48 de la Ley 23.551, por cuanto nada obsta a que el empleador intime al trabajador-delegado gremial a jubilarse siempre y cuando dicha interpelación sea luego de expirada la tutela legal, habida cuenta que dicha garantía de ley tiene amparo constitucional a tenor del art. 14 bis CN mientras que la facultad del empleador que aquí juega (art. 252 LCT) emana de una ley de rango inferior a nuestra Carta Fundamental.
CNAT Sala VII Expte Nº 43.105/2010 Sent. Def. N° 43.824 del 28/09/2011 “PAMI c/ G., M.B.s/ Juicio Sumarísimo”. (Rodríguez Brunengo – Fontana).

Representantes sindicales. Tutela sindical. Intimación a iniciar los trámites jubilatorios. Chofer.
El acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 LCT, donde expresamente se consagra que el contrato de trabajo dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el art. 252 de la ley citada hasta el vencimiento del período de tutela. La solución propuesta no implica un privilegio arbitrario para el representante sindical, pues la garantía le es reconocida, fundamentalmente, para la defensa del interés de los trabajadores representados.
CNAT Sala VII Expte Nº 42.810/2009 Sent. Def. N° 43.834 del 30/09/2011 “D.P., V.c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Juicio sumarísimo”. (Rodríguez Brunengo – Ferreiros).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Pedido de exclusión de tutela del delegado gremial en condiciones de obtener jubilación.
Si el art. 48 de la ley 23.551 sólo admite la acción de exclusión de tutela para despedir cuando se invoca justa causa de despido, aquella acción que omite invocar justa causa carece de acción en términos sustanciales, pues se omite una carga necesaria para poner en marcha la acción. Podríamos estar en presencia de un supuesto de Práctica Desleal. El art. 48 mencionado ha excluido expresamente la posibilidad de que el empleador pueda invocar supuestos de extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. Lo que se tutela es el interés colectivo y los dos principios señeros de la propia ley de Asociaciones Sindicales, que son la libertad y la democracia sindical. Bajo la aparente excusa de la jubilación, las empresas pueden intervenir directamente en la constitución de las autoridades de una organización sindical. La acción de exclusión de tutela iniciada por encontrarse el delegado gremial en condiciones de jubilarse, no puede cohonestarse en justicia, pues implica la violación de la hipótesis del art. 53 inc. b), en cuanto considera práctica desleal por parte de la empleadora “Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo” (asociación sindical).
CNAT Sala V Expte. N° 42162/2010 Sent. Def. N° 73.543 del 26/10/2011 “PAMI c/R., R.s/juicio sumarísimo”. (Arias Gibert - García Margalejo - Zas).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Exclusión de tutela
El art. 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media «resolución judicial que los excluya de la garantía». En consecuencia, todo intento de afectar el contrato de trabajo, por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encauzado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal. Su incumplimiento determina que la pretensión de despedir carezca de idoneidad y eficacia en su estructura de acto jurídico. Por ende, si el mandato gremial se extendió hasta el 1/5/11, la tutela fenecía el 1/5/12, motivo por el cual a los fines del art. 252 de la LCT el cómputo del plazo se tendría que iniciar el 2/5/12.-
CNAT Sala I Expte N° 1.504/2011 Sent. Def. N° 87.144 del 27/10/2011 “PAMI c/ S., G.B.s/ juicio sumarísimo” (Vilela – Vázquez)

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