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Buenos Aires, Miércoles 19 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

5.- Exclusión de tutela
b) Jubilación

Representantes sindicales. Ley 23.551. Delegado. Proceso de exclusión de tutela.
La condición de delegado impone a la empleadora la carga de requerir la exclusión de tutela, con carácter previo a la intimación del art. 252 de la LCT. Ello, por cuanto la exigencia de recurrir al juicio sumarísimo de exclusión de tutela para el empleador que pretende extinguir el contrato de trabajo del representante gremial fundado en el art. 252 LCT, lo es con el objeto de acreditar que el ejercicio de la facultad que el ordenamiento le acuerda no conlleva una finalidad antisindical. Por ende, la actitud de la empleadora no merece reproche, pues la decisión fue adoptada antes de que el trabajador revistiera la calidad de candidato o de delegado.
CNAT Sala IV Expte N° 14.510/06 Sent. Def. N° 92.670 del 24/10/2007 « PAMI c/C., H.s/ juicio sumarísimo”  (Guisado – Guthmann)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Pedido de exclusión de tutela. Conflicto entre dos derechos. Rechazo.
Cuando se intima al trabajador durante el lapso de estabilidad gremial y éste termina después del plazo del art. 252 LCT, estamos en presencia de un conflicto entre dos derechos: por una parte el derecho del representante sindical a no ser despedido arbitrariamente, y por la otra, el derecho del emplea-dor a extinguir la relación laboral en caso de que aquél reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones del sistema previsional. Por ello, teniendo en cuenta la fuente constitucional de la protección, y siguiendo el criterio de la preferencia de los valores y de las normas en juego, cabe concluir que el acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 LCT, y pospone el ejercicio de la facultada conferida al empleador por el art. 252 de la ley citada hasta el vencimiento del periodo de tutela. Por ende, corresponde rechazar la acción de exclusión de tutela interpuesta por el GCBA (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala IV Expte N° 27.693/07 Sent. Def. N° 93.561 del 5/9/2008 « Gob.de la Cdad. Autón.de Bs. As. c/ G.D., A.s/ juicio sumarísimo” (Guisado – Zas – Ferreirós).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Pedido exclusión tutela previo a la intimación del art. 252 LCT.
La condición de delegado impone a la empleadora la carga de requerir la exclusión de tutela, con carácter previo a la intimación del art. 252 LCT. Ello es así puesto que la exigencia de recurrir al juicio sumarísimo de exclusión de tutela para el empleador que pretende extinguir el contrato de trabajo del representante gremial fundado en el art. 252 LCT, lo es con el objeto de acreditar que el ejercicio de la facultad que el ordenamiento le acuerda no conlleva una finalidad antisindical. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 27.693/07 Sent. Def. N° 93.561 del 5/9/2008 « Gob.de la Cdad. Autó.de Bs. As. c/ G.D., A.s/ juicio sumarísimo” (Guisado – Zas – Ferreirós).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Exclusión de tutela. Norma general del GCBA. Procedencia.
Dado que en la causa no se demostró que la iniciativa adoptada respecto del trabajador tuviera carácter discriminatorio sino que, por el contrario, esa iniciativa obedeció al cumplimiento de una norma general: el decreto 584/05, que dispuso intimar a todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires regido por la Ley N° 471 que se encontrara en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio para que en el término establecido en el art. 61 de dicha norma iniciara los trámites respectivos, se torna procedente la exclusión de tutela peticionada (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 27.693/07 Sent. Def. N° 93.561 del 5/9/2008 « Gob.de la Cdad. Autón.de Bs As c/ G.D., A.s/ juicio sumarísimo” (Guisado – Zas – Ferreirós).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Proceso de exclusión de tutela tendiente a poder notificar al delegado gremial del preaviso previsto en el art. 252 LCT.
En el caso, la empleadora inició juicio sumarísimo de exclusión de tutela con fundamento en el art. 52 de la ley 23.551 contra el delegado gremial, con el objeto de que se lo excluya de la estabilidad gremial a fin de poder notificarlo del preaviso previsto en el art. 252 LCT. El art. 91 LCT dispone que el contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social. Por ello y en forma coherente con esto, el art. 252 LCT legisla sobre una causal de extinción objetiva e independiente de la protección de los representantes gremiales. Ello significa que el mero hecho de que el grupo colectivo elija un representante no implica ni la derogación del art. 252 LCT ni que la representación tenga efectos para otorgar ultraactividad a un contrato que se encuentra llamado a regir hasta el acceso a la pasividad, conforme lo previsto en el art. 91 LCT.
CNAT Sala VII Expte. N° 20.243/08 Sent. Def. N° 41.761 del 30/04/2009 “T.A.SA c/M., B.V.s/juicio sumarísimo”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós)

Representantes sindicales. Leyes 471 y 23.551. Miembro comisión directiva entidad sindical. Intimación a jubilarse.
Si bien la accionada en virtud de lo dispuesto en los arts. 59 y 61 de la ley 471 de empleo público de la ciudad tiene la facultad de intimar a jubilarse a cualquier agente de la administración que reúna los recaudos legales para acceder al beneficio previsional, en el caso de los trabajadores especialmente amparados por las garantías gremiales de los arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551 (como el actor, quien es ex delegado suplente y actual miembro de la comisión directiva de la entidad gremial), el ejercicio de tal facultad se supedita al previo cumplimiento del trámite de exclusión de tutela regulado en el art. 52 de dicho cuerpo legal como condición de validez.
CNAT Sala X Expte N° 45.102/09 Sent. Def. N° 17.718 del 24/8/2010 « R., N.J.c/Gob.de la Cdad de Bs As s/ juicio sumarísimo” (Stortini – Corach).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Trabajador con garantía sindical. Intimación a jubilarse.
Sin perjuicio del derecho del Gobierno de la Ciudad a intimar a sus dependientes que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, lo cierto es que éste debe ceder ante un interés superior, como lo es el del trabajador amparado por una garantía sindical, cuyo carácter excede lo meramente personal. En todo caso, no podía atribuirse la accionada la facultad de decidir per se, debiendo derivar la cuestión al juez, en el marco de una acción de exclusión. Por ende, por ser titular de un cargo sindical electivo, el trabajador goza de estabilidad y mal puede ahora aceptarse que intente quebrar una estabilidad que fue adquirida conforme un acto eleccionario, pues lo contrario implicaría desconocer la voluntad de las bases que lo eligieron para desempeñar tal cargo como la libertad sindical amparada tanto en el art. 14 bis CN como en el Convenio N° 87 OIT.
CNAT Sala VII Expte N° 33.555/09 Sent. Def. N° 42.999 del 18/11/2010 « F., A.F.c/Gob.de la Cdad de Bs As s/juicio sumarísmo” (Ferreirós – Corach)

Representantes sindicales. Despido del delegado gremial en condiciones de jubilarse. Facultad del empleador. Art. 242 LCT. Diferimiento hasta el vencimiento del periodo de tutela.
La situación descripta en el art. 252 LCT no constituye “justa causa” en los términos del art. 48 de la ley 23.551. Si se intima al trabajador durante el lapso de estabilidad gremial y éste termina después del plazo del art. 252 LCT (o de la fecha de otorgamiento de la jubilación), se plantea un conflicto de normas entre la LCT y la Ley de Asociaciones Sindicales. En este marco, deben predominar las normas que rigen la estabilidad gremial, puesto que reglamentan una protección de fundamento constitucional (art. 14 bis CN, segundo párrafo). Teniendo en cuenta la fuente constitucional de la protección y siguiendo el criterio de la preferencia de los valores y de las normas en juego, cabe concluir que el acceso a un cargo amparado por la estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el art. 91 LCT, y pospone el ejercicio de la facultad conferida al empleador por el art. 252 de la norma citada hasta el vencimiento del periodo de tutela. En definitiva, el concepto de “justa causa” contemplado en LAS no comprende todos los motivos legales de despido que reconoce al empleador la LCT. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
CNAT Sala V Expte N°10.153/2010 Sent. Def. N° 73.066 del 20/4/2011 « R.y T.A.S.d.E.c/ H.A.A.s/juicio sumarísimo” (García Margalejo – Zas – Arias Gibert). En el mismo sentido, Sala V Expte N° 41.977/2010 Sent. Def. N° 73.613 del 18/11/2011”PAMI Inst.Nac.de Serv.Soc.p/Jub.y P.c/ S., L.A.s/juicio sumarísimo” (García Margalejo – Zas – Arias Gibert) y Sala VI Expte N° 21.689/08 Sent. Def. N° 64.405 del 15/10/2012 “PAMI Ins.Serv.Social p.Jubilados y Pensionados c/ M., H.A.s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Fernández Madrid).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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