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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 19 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. SOLICITUD DE «CLAVE DE IDENTIFICACIÓN» (CDI), «CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA” (CUIT). ALTA DE IMPUESTOS. TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET

Se establece que la solicitud de la Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado «MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0». Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos». El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez validada la presentación se deberá imprimir la constancia de «aceptación de trámite» y luego se deberá concurrir a la dependencia -correspondiente al domicilio de la sociedad o de su representante- con toda la documentación presentada por Internet.

Por su parte, se establece que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado «MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0». El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3401: B.O.: 23/11/2012

Visitante N°: 26466450

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