Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 19 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN O BAJA EN IMPUESTOS O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. BAJA EN EL “SISTEMA REGISTRAL”. VIGENCIA

Se establece que- la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al «Sistema Registral» cuando se constaten las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;

b) Falta de registración de trabajadores activos en «Mi Simplificación II»;

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

• el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
• la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358.

Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 1° de enero de 2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.

Resolución General (Adm.. Fed. Ingresos
Públicos) 3402: B.O.: 23/11/2012

Visitante N°: 26642054

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral