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Buenos Aires, Martes 18 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48). DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES. 5.- Exclusión de tutela a) Generalidades
Representantes sindicales. Ley 23.551. Comisión de hecho injurioso acreditado. Exclusión de tutela. Procedencia.
Al encontrarse debidamente acreditada la comisión de uno de los hechos injuriosos (desarmar las canastas navideñas armadas por la empleadora y colocar en ellas productos de mayor valor) imputados al trabajador, quien, a su vez, no intentó siquiera justificar su actitud ni invocó ninguna circunstancia atenuante, ese hecho constituye un incumplimiento a los deberes de fidelidad y buena fe que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación laboral (arts. 63, 85 y 242 LCT). Por ende, corresponde declarar la exclusión de tutela y autorizar a la parte actora a despedir al demandado (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría)
CNAT Sala IV Expte N° 7.774/2010 Sent. Def. N° 96.147 del 15/3/2012 « J.r.A.SA c/ V., D.A.s/ juicio sumarísimo” (Guisado - Marino – Pinto Varela)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Comisión de hecho injurioso acreditado. Sanción desproporcionada. Exclusión de tutela. Desestimación.
Dado que la ley laboral permite la aplicación de sanciones de diversos grados, hasta alcanzar el máximo nivel, que es el despido, el accionado debió haber sido sancionado con una pena menor. Si bien el trabajador realizó una conducta ilícita de orden laboral que agravió a su empleadora, no merecía la máxima sanción, o sea, su conducta no constituyó una base fáctica suficiente para originar la aplicación del art. 242 LCT. Por el contrario, del juego armónico de los arts. 67 y 68 LCT surgen facultades disciplinarias del empleador que no implican, necesariamente, la extinción del contrato de trabajo. En virtud de ello, la solicitud de exclusión de tutela a fin de despedir al trabajador es una sanción desproporcionada con la conducta que se le atribuyó (Del voto de la Dra. Marino, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 7.774/2010 Sent. Def. N° 96.147 del 15/3/2012 « J.R. A.SA c/ V., D.A.s/ juicio sumarísimo” (Guisado - Marino – Pinto Varela)

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Causa penal. Inaplicabilidad del art. 9 LCT.
Corresponde confirmar la exclusión de tutela respecto del trabajador (Secretario General y Delegado congresal, Representante gremial del personal de la actora), en función de los arts. 52 de la ley 23.551 y el art. 30 del decreto reglamentario 467/88, dado que se encuentra verificado en el caso un “humus de buen derecho”. Ello se advierte del estado de la causa penal iniciada contra el dependiente, la que se encuentra radicada en el tribunal de juicio y en etapa de ofrecimiento de prueba (de lo que se deduce que la defensa no formuló oposiciones al requerimiento de elevación a juicio o, que si lo hizo, el resultado fue adverso a su pretensión), no pudiéndose aplicar el art. 9 LCT, porque la “duda” (que todo lo que reclama es la verosimilitud, puesto que no pide certeza) se inclina hacia la empleadora y no hacia el trabajador.
CNAT Sala III Expte N° 20.108/2010 Sent. Def. N° 93.032 del 30/3/2012 « S.d.A.SA c/B., J.C.s/juicio sumarísimo” (Cañal – Pesino).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Exclusión de tutela. Condiciones de admisibilidad.
El empleador que decide despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de un dependiente que goza de estabilidad sindical, debe –con carácter previo a la adopción de cualquier medida- ineludiblemente recurrir al procedimiento de exclusión de tutela previsto por el artículo 52 de la ley 23.551, a fin de invocar ante la justicia la “justa causa” exigida por la ley y que sea merituada en sede judicial, todo ello por la vía del procedimiento previsto por el artículo 47 de la ley 23.551.
CNAT Sala IX Expte Nº 22.599/2010 Sent. Int. Nº 13.235 del 31/05/2012 “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ P., L.J.s/ Juicio Sumarísimo”. (Pompa – Balestrini).

Representantes sindicales. Delegado gremial. Suspensión. Nulidad. Incumplimiento procedimiento exclusión tutela.
Más allá de las razones invocadas por la demandada para imponer la sanción disciplinaria cuestionada (suspensión de tres días), lo cierto es que la empresa tenía cabal conocimiento de que el actor revestía la calidad de delegado gremial y no acreditó haber dado previo cumplimiento con la exclusión de tutela que prevé el art. 52 LCT a los fines de que se evalúe judicialmente la existencia de justa causa que la hubiese hablitado a llevar a cabo dicha sanción. Por ende, ante el incumplimiento por la demandada de la formalidad prevista en la ley sindical, la medida disciplinaria cuestionada resultó nula, por lo que deberá abonar al accionante los salarios caídos producto de su ilegal proceder.
CNAT Sala VII Expte N° 15.037/2010 Sent. Def. N° 44.369 del 11/6/2012 « P., O.F.c/C. SA s/juicio sumarísimo” (Fontana – Rodríguez Brunengo).


Representantes sindicales. Art. 52 ley 23.551. Levantamiento de la tutela sindical.
El art. 52 de la ley 23.551 no distingue qué circunstancias podrán justificar – a criterio del juzgador – el levantamiento de la tutela sindical, las que deberán ser ponderadas por el sentenciante previo cotejo de que la medida que pretende adoptar la empleadora no encubra prácticas antisindicales o persecutorias de quien goza de estabilidad sindical.
CNAT Sala IX Expte N° 36.333/2011 Sent. Def. N° 17.942 del 28/6/2012 « Administración Federal de Ingresos Públicos c/ M. B., M.A. s/ juicio sumarísimo” (Balestrini – Pompa – Corach).

Representantes sindicales. Cambios en la relación laboral del representante sindical. Proceso de exclusión de tutela.
Todo intento de modificación de las condiciones de labor de los trabajadores comprendidos en la intensa tutela a la que alude el art. 48 LAS, debe ser sometida a la consideración del órgano jurisdiccional y, ante la ausencia de una acción de exclusión de tutela, se impone afirmar la ineficacia del cambio. Es decir que debe solicitarse el aval judicial para efectuar el cambio (el que debe interpretarse con un criterio que incluya todas aquellas modificaciones que puedan afectar el desarrollo cotidiano de la relación), sin que ello implique la imposibilidad de modificación, ni desconocimiento de las facultades de la demandada, sino de establecer que las mismas deben llevarse a cabo en el marco del art. 48 LAS.
CNAT Sala VI Expte N°13.765/2011 Sent. Int. N° 34.622 del 30/8/2012 « M., J.M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli – Craig).


b) Jubilación


Representantes sindicales. Ley 23.551. Trabajadora con cargo electivo representativo en una asociación con personería gremial. Pertinencia del proceso de exclusión de tutela.
En el caso, se torna plenamente operativa la garantía que diseña el art. 48 de la ley 23.551, porque se trata de una trabajadora que ocupa un cargo electivo representativo en una asociación con personería gremial, no cabiendo distinguir si se trata de miembro titular o suplente de comisiones directivas, consejos de administración, consejos directivos o secretariados de entidades sindicales de cualquier grado, seccionales, filiales o delegaciones, delegados o congresistas a organismos de grado superior, representantes ante asociaciones sindicales u organismos internacionales, etcétera, por lo que ninguna distinción cabe formular en desmedro de la estabilidad sindical que investiría la pretendiente. Por ende, resulta necesario iniciar el proceso de exclusión de tutela para disponer la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 252 LCT.
CNAT Sala II Expte N°6.556/03 Sent. Def. N° 93.068 del 24/11/2004 « O. A., C.L.c/Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación s/juicio sumarísimo«  (Bermúdez – González).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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