Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 18 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2013. Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2013 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2012 operará el 28/6/2013. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Contribuyentes del Convenio Multilateral VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN NÚMERO INSCRIPCIÓN

(DÍGITO VERIFICADOR)


Anticipos 0 a 1, 2 a3, 4 a 5, 6 a 7, 8 a 9


1º 13/2/2013, 14/2/2013, 15/2/2013, 18/2/2013, 19/2/2013

2º 13/3/2013, 14/3/2013, 15/3/2013, 18/3/2013, 19/3/2013

3º 15/4/2013, 16/4/2013, 17/4/2013, 18/4/2013, 19/4/2013

4º 13/5/2013, 14/5/2013, 15/5/2013, 16/5/2013, 17/5/2013

5º 13/6/2013, 14/6/2013, 17/6/2013, 18/6/2013, 19/6/2013

6º 15/7/2013, 16/7/2013, 17/7/2013, 18/7/2013, 19/7/2013

7º 13/8/2013, 14/8/2013, 15/8/2013, 16/8/2013, 20/8/2013

8º 13/9/2013, 16/9/2013, 17/9/2013, 18/9/2013, 19/9/2013

9º 15/10/2013,16/10/2013, 17/10/2013, 18/10/2013,21/10/2013

10º 13/11/2013,14/11/2013,15/11/2013,18/11/2013,19/11/2013

11º 13/12/2013,16/12/2013,17/12/2013,18/12/2013,19/12/2013

12º 13/01/2014,14/01/2014,15/01/2014,16/01/2014,17/01/2014



RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 7/2012 : B.O: 27/11/2012


BUENOS AIRES (CIUDAD). RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA AL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS.. DÍAS HABILITADOS. INCORPORACIÓN DE LEYENDA

Se establece que los comprobantes de compra deberán contar con la siguiente leyenda: «Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas».
La mencionada leyenda podrá agregarse por medios electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4323
BO (BUENOS AIRES (CIUDAO)):27/11/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
TRABAJO EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA. SE INCREMENTA POR ÚNICA VEZ EL IMPORTE DE LA
DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a !as rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2012.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2191/2012
B.O.:15/11/2012

BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2013. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2013.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ley impositiva:
Ingresos brutos:
• Se incrementa del 1 % a 1,75 % la alícuota aplicable a las actividades de producción primaria y producción de bienes en establecimientos radicados en la Provincia no exentos, incluyendo la actividad «matarife» -código 512222-. La mencionada alícuota será de 0,5 % en caso de que el total de ingresos del contribuyente obtenido en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 60.000.000 o el 1% para cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras, cría de ganado bovino, ovino, porcino, y cría y explotación de animales no clasificados en otra parte. Para el resto de los contribuyentes la mencionada alícuota se eleva al 4%.

• La alícuota aplicable a la construcción y sus actividades relacionadas se incrementan del 3,5 % al 4 %.
• Se eleva al 7 % la alícuota aplicable a las actividades financieras.
• Se fija en 12 % la alícuota aplicable a los servicios de explotación de salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas.
• Se establece en 4 % la alícuota del impuesto a las actividades de prestaciones de obras y/o servicios, aplicable sobre los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior á $ 500.000 e inferior a $ 30.000.000.
• Se incorpora la alícuota del 2% para la producción primaria desarrollada en inmuebles arrendados situados en el territorio provincial, aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea superior a $ 10.000.000.
• Se establece una nueva prórroga hasta el 1° de enero de 2014 de la última etapa de exenciones, prevista por la ley 11518, en el impuesto. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados. no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 40.000.000.
• Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 60 a $ 74.
Sellos:
* Se establece que las alícuotas previstas para el impuesto de sellos se incrementarán en un 20 % cuando el valor imponible gravado del acto, contrato u operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.
* Se faculta a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de abonar el impuesto devengado por actos, contratos y/u operaciones a suscriptos como prestadoras o vendedoras por micro, pequeñas o medianas empresas, en hasta 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuando dicho impuesto supere los $ 5.000. Las mencionadas cuotas devengarán un interés equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a 30 días.

- Código Fiscal:
* Se incrementa el monto de la multa correspondiente a la infracción por no presentación de declaraciones juradas de $ 200 a $ 300. Si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente la multa se incrementa de $ 400 a $ 600.
* Se dispone que la interposición de la demanda de repetición por parte de los contribuyentes facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del Fisco, a verificar la materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere.
* Inmobiliario: se establece que el presente impuesto estará constituido por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.

Por último, se dispone un incremento del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores del año 2012, del valor de la última cuota del gravamen liquidada conforme lo establecido por la ley (Bs.As.) 14333, aplicable a los inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen los $ 350.000 y a los automotores cuyo valor fiscal supere los $ 110.000.
Cabe destacar que la fecha de vencimiento para ingresar el referido incremento será determinada por ARBA mediante reglamentación.
LEY (BS. AS.)14394 : B.O. (BS. AS.): 15/11/2012



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