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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 17 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

5.- Exclusión de tutela
a) Generalidades

Representantes sindicales. Exclusión de tutela.
El sistema garantista implementado por la ley 23.551 a favor de los dirigentes y delegados gremiales, hace presumir sin admitir prueba en contrario que el despido o las modificaciones de las condiciones de contratación se fundan en discriminación antisindical cuando se adoptan tales medidas sin recurrir previamente al proceso de exclusión de tutela. Por lo tanto, dicha acción tiene como fin levantar esa tutela especial cuando existan razones justificadas (conf. arts. 48 y 50 ley 23.551) y ello toda vez que, la ley sindical, no obstante presumir la discriminación en todo acto segregacionista del delegado gremial, habilita al empleador la demostración de que en el caso no existe tal motivación, lo que deberá llevarse cabo inexorablemente con carácter previo a la adopción de la medida. Es que lo relevante es evidenciar ante los jueces, en el marco del procedimiento exigido por el art. 52 LAS, la existencia de motivos reales, objetivos y trascendentes para neutralizar la presunción que la ley, con base en la experiencia histórica universal, ha creado al suponer el carácter antisindical de las eventuales decisiones patronales.
CNAT Sala II Expte N°25.595/08 Sent. Def. N° 97.488 del 7/12/2009 «  Dirección Nacional de Migraciones c/ M., C.L.A. s/juicio sumarísimo (Maza – Pirolo)

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Art. 243 LCT.
No resulta necesario anticipar con la demanda, el tipo y gravedad de la medida que se pretende adoptar, ni debe darse estricta satisfacción a los recaudos de especificidad a los que alude el art. 243 LCT, pues el despido aún no se ha perfeccionado. (Del voto del Dr. Maza).
CNAT Sala II Expte N° 25.595/08 Sent. Def. N° 97.488 del 7/12/2009 «  Dirección Nacional de Migraciones c/ M., C.L.A.s/juicio sumarísimo (Maza – Pirolo)

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Art. 243 LCT.
Si bien el sistema de “propuesta” de despido que subyace en la tutela que prevé la ley 23.551, requiere el cumplimiento de los recaudos de especificidad que prevé el art. 243 LCT, en un caso como el de autos, carece de incidencia en la solución del pleito cuando tales recaudos se encuentran suficientemente cumplidos en la demanda en la que se indicó cuáles son los incumplimientos de los deberes emergentes de la ley 25.164 en los que se considera incurso al accionante y las consecuencias previstas en esa norma con relación a tales incumplimientos (Del voto del Dr. Pirolo).
CNAT Sala II Expte N°25.595/08 Sent. Def. N° 97.488 del 7/12/2009 «  Dirección Nacional de Migraciones c/ Mórbido, Cristian Lucas Alberto s/juicio sumarísimo (Maza – Pirolo)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Delegado gremial acusado de abuso a compañeras de trabajo. Suspensión de la relación laboral. Proceso de exclusión de tutela. Procedencia.
Cabe hacer lugar a la suspensión de la relación laboral de un delegado gremial en el marco de un proceso sumarísimo de exclusión de tutela, donde no ha existido una relación directa temporal entre la acción delictual que se le endilga (el abuso denunciado por una compañera) y la decisión de apartarlo de sus tareas ocho meses más tarde. Ello, puesto que no media un perjuicio irremediable para el demandado en la medida en que nada obsta al cumplimiento de una reinstalación ulterior, si no se acredita en plenitud la inconducta de la que se le acusa. Las denuncias de abuso requieren de cierta prudencia en lo que hace a su corroboración, lo que trae aparejado el transcurso del tiempo, además de tratarse de un proceder grave que se proyecta sobre terceras personas y que es constitutivo de un intenso fumus bonis iuris,
CNAT Sala IV Expte. N° 40.076/09 Sent. Int. N° 47.333 del 13/04/2010 “T.A.SA c/C., J.O.s/juicio sumarísimo” (Guisado - Moroni)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela sindical. Procedimiento de exclusión de tutela. Comisión de delitos. Sentencia pendiente en sede penal.
Corresponde suspender el proceso de exclusión de tutela iniciado por la comisión de ciertos hechos delictivos, hasta tanto recaiga resolución firme sobre la responsabilidad del demandado, en la causa penal tramitada por la imputación de esos mismos delitos.
CNAT Sala IV Expte. N° 11.131/08 Sent. Def. N° 94.748 del 30/06/2010 “Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES c/S., J.l.s/juicio sumarísimo”. (Guisado - Ferreirós).

Representantes sindicales. Exclusión de tutela. Art. 52 de la ley 23.551.
El artículo 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media «resolución judicial que los excluya de la garantía». En consecuencia, todo intento de afectar el contrato de trabajo, por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encausado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal. Su incumplimiento determina que la pretensión de despedir carezca de idoneidad y eficacia en su estructura de acto jurídico.
CNAT Sala I Expte N° 12.253/2010 Sent. Def. N° 86.558 del 18/4/2011 “T.N.SA c/ P., V.C.s/juicio sumarísimo” (Vilela – Vázquez).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Exclusión de tutela para aplicar una suspensión. Falta de contemporaneidad.
El artículo 52 de la ley 23.551establece un sistema de propuesta. Por lo tanto, si el empleador pretende suspender o variar las condiciones de trabajo de un representante sindical debe iniciar una acción en la que se describa precisa y concretamente los hechos que lo motivan y cuál es su proposición.- Si bien en el caso se pretendía ejercer poder disciplinario (suspensión por cinco días), lo cierto es que no existió contemporaneidad entre los hechos sucedidos y la iniciación de la presente acción, ya que se dejó transcurrir casi dos meses desde dicha fecha; además, el sumario tuvo lugar a instancias de un delegado de otro gremio (SETIA); el personal jerárquico de la empresa (supervisora y jefa de supervisores), no efectuaron cuestión alguna y luego del incidente la trabajadora continuó con sus labores llevando a cabo tareas de corte, sin que se le efectuara cuestionamiento alguno. Por ende, dado que posterioridad a dicha fecha no se otorgó oportunidad de descargo a la trabajadora y no se llegó a conclusión alguna, no puede sostenerse la eficacia del sumario intentado, máxime cuando es notoria la falta de contemporaneidad entre el hecho y el inicio de la acción. Desde tal perspectiva, en atención a la forma en que se sucedieron los acontecimientos, en el caso particular no se amerita la aplicación de la sanción solicitada.-
CNAT Sala I Expte N° 12.253/2010 Sent. Def. N° 86.558 del 18/4/2011 “T.N.SA c/ P., V.C.s/juicio sumarísimo” (Vilela – Vázquez).

Representantes sindicales. Art. 52 Ley 23.551. Imposición de sanciones. Exclusión de tutela.
Aun cuando el art. 52 de la ley 23.551 se refiera a suspensiones, despidos y cambios en las condiciones de trabajo, la imposición de una sanción disciplinaria no suspensiva también altera la dinámica de la relación, preconstituye antecedentes desfavorables para el dependiente y puede influir en evaluaciones futuras. De modo que, no puede razonablemente habilitarse el ejercicio del poder sancionatorio del empleador respecto de un representante o delegado gremial, especialmente tutelado en los términos de los arts. 48 y 50 de la LAS sin previa exclusión de tutela, por cuanto la adopción de medidas de esa índole puede afectar el regular ejercicio de la actividad sindical.
CNAT Sala II Expte Nº 32.366/2010 Sent. Def. N° 99.303 del 8/6/2011 “G., A.L.D.c/ Estado Nacional PEN Ministerio de Defensa Ejercito Argentino s/ Juicio Sumarísimo”. (Maza – Pirolo).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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