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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 14 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
PODER JUDICIAL DE LA NACION - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 323 J U L I O ‘ 2 0 1 2 OFICINA DE JURISPRUDENCIA FISCALÍA GENERAL Proc. 37 3 Excepciones. Falta de personería. Falta de legalización del poder. En tanto la excepción de falta de personería sólo procede en los supuestos de ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, como así también en la falta, defecto o insuficiencia de la representación de quienes comparecen al proceso en nombre de aquellos, no puede prosperar cuando la defensa se funda únicamente en la falta de legalización del poder acompañado ya que solo corresponde pedir que se intime al presentante para que se cumpla con tal requisito. F.G., Expte Nº 32036/2010 Dictamen Nº 55.115 del 05/07/2012 “F.O.R.c/ U.A.SA s/ Diferencias de salarios”. (Dr. Alvarez)

Proc. 57 2 Medidas cautelares. Embargo. Desestimación. Inmueble que no se encuentra en el patrimonio del deudor.

La circunstancia de que la propiedad sobre la que oportunamente se ordenó la reinscripción del embargo hubiera sido cedida por el demandado deudor carece de la trascendencia que el apelante atribuye, porque habría salido del patrimonio de aquél, y cualquier planteo al respecto, ya sea de inoponibilidad o de concilio de fraude excede el prieto trámite de ejecución de sentencia.
F.G., Expte Nº 6334/2003 Dictamen Nº 55.120 del 06/07/2012 “M.G.N.c/B.R.y otro s/ Despido”. (Dr. Alvarez)

Visitante N°: 26178910

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