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Buenos Aires, Miércoles 12 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 323 J U L I O ‘ 2 0 1 2 OFICINA DE JURISPRUDENCIA OFICINA DE JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO Proc. 25 Costas. Demanda que prospera por un porcentaje de incapacidad menor que el denunciado. Cuando la demanda prospera por un porcentaje de incapacidad menor que el denunciado, es necesario tener en cuenta que el trabajador carece de los conocimientos técnicos para calcular su minusvalía y por ello no es procedente eximir de costas a la demandada, puesto que los porcentajes denunciados en la demanda deben considerarse estimados y sujetos a las probanzas de la causa. Sala IV, Expte. Nº 28.020 Sent. Def. Nº 96440 del 11/07/2012 “G.S. c/M.A.ART SA s/accidente-ley especial”. (Guisado-Marino).

Proc. 29 Diligencias preliminares. Carácter restrictivo.
Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de delimitar en forma precisa y eficaz los planteos a deducirse en una demanda judicial, pero este tipo de medidas reviste carácter excepcional y, por lo tanto, su apreciación debe efectuarse con carácter restrictivo. No se trata de asegurar el cumplimento futuro de la sentencia, sino de posibilitar su solución conservando pruebas. Las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio. Sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período correspondiente, se admitirá la producción anticipada.
Sala IX, Expte. Nº 13.603/2012 Sent. Int. Nº 13346 del 13/07/2012 “L.V.M.d.V.c/A.J.s/diligencia preliminar”. (Pompa-Balestrini).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Crédito con privilegio general excluido del acuerdo preventivo homologado. Etapa de ejecución. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Si bien el proceso concursal de la demandada se halla con acuerdo preventivo homologado en etapa de cumplimiento, el crédito de carácter laboral y privilegiado que se pretende ejecutar en el caso no se encuentra comprendido dentro del mencionado acuerdo. En tales condiciones corresponde aplicar la regla establecida en el art. 57 de la Ley de Concursos y Quiebras por sobre lo dispuesto por el art. 135 de la ley 18.345, dado su naturaleza de orden público. Es decir que resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la etapa de ejecución del crédito reconocido en favor de la actora, con privilegio general, que se encuentra excluido del acuerdo preventivo homologado.
Sala III, Expte. Nº 2.285/2008 Sent. Int. Nº 62496 del 37/07/2012 “Z.C. A.c/N.N.SA s/despido”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material.
La CSJN ha resuelto que para determinar la competencia no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos 302:330 in re “Sindicato Único Petroleros del Estado (Filial Ensenada) c/Nación Argentina”). Por otra parte también es esencial a los efectos de precisar la aptitud jurisdiccional del fuero, el derecho invocado como sustento de la acción.
Sala VII, Expte. Nº 10.389/2011 Sent. Int. Nº 33735 del 31/07/2012 “Olivera Eduardo César c/Administración General de Puertos Soc. del Estado s/despido”. (Rodríguez Brunengo-Ferreirós).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Demandas contra la Universidad de Buenos Aires fundadas en normas laborales. Competencia de la Justicia Laboral.
En los casos en que la Universidad de Buenos Aires es demandada, de acuerdo a doctrina plenaria corresponde asumir a la Justicia Laboral la competencia cuando en los juicios que se promuevan contra ella las pretensiones tengan por fundamento leyes o decretos reglamentarios del Trabajo (C.N.A.T. Plenario Nº 147 “García, Gallardo c/Universidad de Buenos aires” 16/04/1971, DT. 1971 pág. 361).
Sala VII, Expte. Nº 57.146/2011 Sent. Int. Nº 33673 del 10/07/2012 “M., G.Á.c/P. ART SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos”. (Rodríguez Brunengo-Fontana).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Ejecución de honorarios promovida con posterioridad a la presentación en concurso preventivo. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
La CSJN (“Fiszledjer, Pablo Marcelo c/Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ejecución de créditos laborales”, sent. del 13/09/2011) ha señalado que las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y deben ser aplicadas sobre las previsiones del art. 135 L.O.. Por resultar ajenas al trámite de verificación a los efectos del acuerdo homologado (cfr. arts. 32 y 56 L.C.Q.) competen a la Justicia Nacional del Trabajo las ejecuciones que tienen por causa créditos laborales derivados de obligaciones nacidas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo de la demandada (Fallos 332:1960 “Aguilar, Alfredo Ernesto c/Masshu SA s/ley 14.256”). De allí que sea competente la Justicia Nacional del Trabajo para llevar adelante la ejecución por honorarios, en tanto estamos ante un crédito de carácter post-concursal.
Sala VII, Expte. Nº 30.515/2006 Sent. Int. Nº 33762 del 31/07/2012 “G., J.R.c/F.T. A.SA y otro”. (Ferreirós-Rodríguez Brunengo).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Acción de empleado público contra el Estado Nacional fundada en la L.R.T.. Juez competente
Si la acción ha sido interpuesta contra el Estado Nacional en procura de una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo con sustento en disposiciones del Código Civil, y el vínculo resulta inequívocamente calificable como empleo público, corresponde su juzgamiento a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (CSJN 8/4/86 “Salinas, Ramón Osvaldo c/Junta Nacional de Granos”, Fallos 308:488 y “Ramírez, Omar c/Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otro s/daños y perjuicios” del 24/2/04). En cambio la circunstancia de que la demanda sea entablada por un agente del Estado Nacional, no desplaza la competencia de la Justicia Laboral si aquella se encuentra fundada en la ley especial de accidentes de trabajo o en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Sala IX, Expte. Nº 4.832/2012 Sent. Int. Nº 13341 del 13/07/2012 “M.R.J.c/E.N.M.de Seguridad Policía Federal Argentina s/accidente-ley especial”. (Balestrini-Pompa).

Proc. 37 3 Excepciones. Falta de personería.
Resulta necesario poner de resalto el carácter subsanable de las imperfecciones atinentes a la personería, que fluye de lo reglado por el art. 354 inc. 4 CPCCN, disposición que si bien no se encuentra expresamente incluida en la enunciación del primer párrafo del art. 155 de la ley 18.345 resulta compatible con el procedimiento reglado por ella (arg. art. 155 in fine de la ley 18.345) y, fundamentalmente, posibilita el pleno ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Sala IX, Expte. Nº 9.840/2010 Sent. Int. Nº 13334 del 12/07/2012 “M.I.c/F.N.U. y otros s/accidente-acción civil”. (Balestrini-Pompa).

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