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Buenos Aires, Martes 11 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Temático de Jurisprudencia Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

3.- Tutela de candidatos

Representantes sindicales. Ley 23.551. Tutela de candidatos.
Tal como lo establece el art. 50 de la ley 23.551, el trabajador a partir de su postulación para cualquier cargo de representación sindical, no puede ser despedido, suspendido sin justa causa ni modificada su condición de trabajo por seis meses. A su vez, el dec. 467/88 en su art. 29 determina que al trabajador se lo entiende por “postulado como candidato”, a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello, tenga por recibida la lista que lo incluye como candidato con las formalidades necesarias para proceder a su oficialización. También se dispone que la comunicación al empleador la puede efectuar la asociación sindical informando los datos personales de los postulados, cargo al cual aspira y la fecha de recepción, o bien puede ser efectuada por el trabajador mediante un certificado extendido por la asociación en el cual consten dichas circunstancias. Si bien en el caso no se cumplimentó con la totalidad de la tramitación que indica el decreto de mención, no cabe atenerse estrictamente a la letra del mismo por cuanto la tutela del candidato se inicia desde el mismo momento en que la empleadora toma conocimiento de la “postulación”, pues de lo contrario quedará desprotegido aquel trabajador respecto del cual el empleador toma conocimiento de su candidatura de manera informal (sin los trámites del decreto reglamentario), pudiendo vulnerar los derechos que la ley precisamente pretende garantizar.
CNAT Sala VII Expte N°1.255/04 Sent. Def. N° 38.838 del 7/11/2005 « O. c/ U.A.SA s/despido (Ferreirós – Rodríguez Brunengo)

Visitante N°: 26461352

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