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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 29 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Solicitud de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta en impuestos de personas jurídicas a través de «Internet». Resolución General Nº 2.337. Norma modificatoria y complementaria Resolución General 3401 - Bs. As., 14/11/2012



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-55-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.995 (DGI) sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). (...)
Publicado en Bol. Of. el 23/11/2012

ANEXO I
(Artículo 1º, punto 3.)
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias
(Artículo 2º)
A - Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J.
a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Otras entidades:
1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento —estatutos, etc.— y que acrediten el domicilio de la entidad.
2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:
2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:


(Final)



2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente «apostilla» que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.6.2.2. Documentos administrativos.
2.6.2.3. Actas notariales.
2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto 2.6.1.
2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
B - Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 —Nuevo Modelo—:
a) Personas de existencia visible:
1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:
2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2.2. No residentes en el país: pasaporte.
2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte.
La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.
b) Sucesiones indivisas:
1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.
2. Copia del certificado de defunción del causante.
3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.
La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho acápite y del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.
En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.
ANEXO II
(Artículo 2º)
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.337
(Artículo 2º)
«MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0»
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado:
a) Para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Por los sujetos —excluidas las personas físicas y sucesiones indivisas— que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen.
1. Requerimientos de «hardware» y «software»
1.1. PC con sistema operativo «windows» 98 o superior.
1.2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 Mb.
1.4. Instalación previa del «S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5» o superior.
2. Descripción general del sistema
El objetivo y funciones principales del sistema son:
a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas, de las sociedades —incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho—, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas ante esta Administración Federal.
c) Solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades ante esta Administración Federal.
Será condición para acceder al programa aplicativo MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0, que el remitente haya cargado previamente sus datos identificatorios en el «S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5».
El citado programa aplicativo requerirá la carga de los datos que seguidamente se indican:
1. Razón social, denominación y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos de interés fiscal.
2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.
3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán considerarse los códigos previstos en el «Codificador de Actividades» —Formulario Nº 150— aprobado por la Resolución General Nº 485, de corresponder.
4. Domicilio fiscal de la sociedad que solicita la inscripción solicitada, de corresponder.
El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
3. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan como incorporación la obtención de la «Clave de Identificación» (C.D.I.) por parte de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades.
NOTA: el sistema prevé un módulo de «Ayuda» al cual se accede con la tecla de función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de menú seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

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