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Buenos Aires, Miércoles 14 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Condena fundada en la ley 24.557 contra la A.R.T.. Curso de los intereses. En condenas dictadas contra las aseguradoras de riesgos del trabajo en el marco de la ley 24.557, la fecha a partir de la cual corresponde el curso de los intereses, con apoyatura en los arts. 7 y 9, ap. 2 de la ley 24.557 y art. 2 Res. Nª 414/99 SRT, es a los treinta días de que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador. (Del voto del Dr. Brandolino, en minoría). Sala X, Expte. Nª 18.661/10 Sent. Def. Nª 19943 del 25/06/2010 “A.J.M.c/G S G Soc. de hi.por G. G.y S.y otro s/accidente-acción civil”. (Stortini-Brandolino-Corach).
D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Deducción solicitada por la aseguradora de lo abonado como renta fija a los causahabientes del capital que le fuera transferido como seguro de retiro. Improcedencia.
Corresponde al deudor elegir la deuda a la cual imputa el pago y tal elección debe ser hecha al momento de emisión del recibo (arta. 773 y 778 Còd. Civil). De tal modo, si la aseguradora recurrente optó por imputar las sumas que abonó a los causahabientes del trabajador fallecido a la renta fija convenida, no puede válidamente luego volver sobre sus actos (teoría de los actos propios) para atribuirle el carácter de un pago a cuenta de la devolución del capital que le fuera transferido como seguro de retiro.
Sala X, Expte. Nª 5.446/09 Sent. Def. Nª 19914 del 12/06/2012 “G. G.L.c/S.I.T. E.SA y otros s/accidente-acción civil”. (Stortini-Corach).

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del tope del art. 14 2 de la ley 24.557.
Resulta inconstitucional el art. 14 2 a de la ley 24.557 en tanto que su aplicación resulta confiscatoria y pulveriza el crédito que según la propia ley correspondería percibir al trabajador. En este sentido sostuvo la CSJN en autos “Ascua, Luis Ramón c/SOMISA s/cobro de pesos” del 10/08/2010 que “…es necesario concluir que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado –al cual apuntan los textos transcriptos-, no puede dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima”.(cfr. Considerando 8ª)
Sala X, Expte. Nª 11,.563/2010 Sent. Def. Nª 19940 del 25/06/2012 “Oliva, Carlos Luis c/Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/accidente-ley especial”. (Brandolino-Stortini).

D.T. 1 10 bis Accidentes de trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 14. b. de la ley 24.557. Determinación del monto del capital.
En la causa “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. ART” del 26/10/04, el más Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2.b de la ley 24.557 en la medida que importa un trato discriminatorio para los damnificados víctimas de incapacidades más severas (superiores al 20% inferiores al 66%) en tanto que a quienes padecen una minusvalía inferior le reconoce una indemnización de pago único. Declarado inconstitucional el pago en forma de renta, podría ser válido obtener el monto del capital, recurriendo, sólo a los efectos del cálculo matemático o si se quiere financiero, a la conocida fórmula “Vuotto” fijada por la Sala III de la CNAT en autos “Vuoto, Dalmero Santiago c/Telefunken Argentina SAIC s/accidente de Trabajo” del 16/06/78 pues se trataría de determinar el importe que, colocado a un interés puro, se amortice en el período de vida que le resta a la víctima para acceder a la jubilación por cualquier causa, mediante el retiro de sumas periódicas equivalentes al I.B.M. multiplicado por el porcentaje de incapacidad (según términos del art. 14.2.b).
Sala X, Expte. Nª 12.757/2010 Sent. Def. Nª 19967 del 26/06/2012 “S.S.P.c/M.A. A.R.T.SA s/Accidente-ley especial”. (Brandolino-Corach).

D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical.
La contienda de encuadramiento sindical es un conflicto intersindical de derecho por el cual dos asociaciones de primer grado con personería gremial, pretenden poseer la representación legal del personal de una o varias empresas, y en el cual –en principio- no tiene participación en calidad de parte la empresa que, a lo sumo, intervendrá sólo en la medida de la posible afectación de sus intereses legítimos.
Sala II, Expte. Nª 5083/2012 Sent. Def. Nª 100651 del 25/06/2012 “Ministerio de Trabajo c/Sindicato de T.I.P., C.y Q.s/Ley de Asoc. Sindicales”. (González-Pirolo).

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Designación como representante gremial. Comunicación escrita. Garantía de estabilidad en el empleo.
Para que resulte operativa la garantía de estabilidad sindical prevista en la ley 23.551, es necesario que al momento de adoptar la suspensión o el despido del trabajador la empleadora esté notificada del carácter de representante sindical del reclamante en los términos del art. 49 ley 23.551. Si no se cumplimentó con esta notificación no cabe imponer a la empleadora el previo trámite de exclusión de tutela.
Sala II, Expte. Nª 18.571/2011 Sent. Def. Nª 100644 del n18/06/2012 “S., F.M.c/C.J.C.y otros s/acción de amparo”. (Pesino-Pirolo).

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Impugnación de una lista por no reunir los requisitos estatutarios exigidos. Estatutos de las asociaciones sindicales. Redacción conforme lo normado en los arts. 8 y 16 de la ley 23.551.
Si bien, en aras de la libertad sindical, las asociaciones sindicales pueden redactar libremente sus estatutos y disponer allí lo que estimen conveniente en ejercicio de su autonomía, no es menos cierto que lo previsto estatutariamente debe ajustarse a las pautas previstas por los arts. 8 y 16 de la ley 23.551, es decir, garantizar la efectiva democracia interna. En el caso, en el ámbito de la seccional Trelew de la Asociación Bancaria no se procedió a la renovación de autoridades con la periodicidad que exigen las normas estatutarias, por lo que no se cumplió con el principio de “democracia sindical”. De allí que -de acuerdo con la resolución del Ministerio de Trabajo- el órgano asociacional debe disponer un nuevo cronograma electoral que respete el principio referido.
Sala IX, Expte. Nº 55.660/2011 Sent. Def. Nº 17936 del 28/06/2012 “Ministerio de Trabajo c/A.B.L.22 T.S.T.s/ley de asociaciones sindicales”. (Pompa-Balestrini).

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial.
En el ámbito de los trabajadores del sector público, no se requiere para acceder a la personería gremial el recaudo de la “mayor” representatividad al que alude el art. 25 de la ley 23.551, pues rige el principio de “pluralidad sindical”. Pero sí resultan exigibles los referidos a la antigüedad en la condición de asociación sindical simplemente inscripta y el de tener afiliados al menos al 20% de los trabajadores del ámbito personal de que se trata en los 6 meses previos a la solicitud.
Sala IX, Expte. Nº 20.952/2011 Sent. Def. Nº 417976 del 29/06/2012 “Ministerio de Trabajo c/Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina s/ley de asociaciones sindicales”. (Pompa-Brandolino)

D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial.
En el caso, la Unión de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cuestiona una resolución del Ministerio de Trabajo por la cual se le otorgó a la Unión de Trabajadores del Estado la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con zona de actuación en todo el territorio nacional. No cabe cuestionamiento a la resolución ministerial, desde que el libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de su estructura y composición. Desde la normativa de la OIT resultan aplicables fundamentalmente los Convenios Nº 87 sobre Libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el Nº 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, pues no se puede obviar la peculiaridad del colectivo involucrado, toda vez que se trata de los trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Sala IX, Expte. Nª 20.952/2011 Sent. Def. Nº 17976 del 29/06/2012 “Ministerio de Trabajo c/Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina s/ley de asociaciones sindicales”. (Pompa-Brandolino).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Puesta a disposición.
La “puesta a disposición” de los certificados no basta por sí sola para configurar la mora del acreedor, en la medida en que la demandada no acreditó la no concurrencia del trabajador a recibirlos con posterioridad a la interpelación. Por otra parte, “poner a disposición” no es sino una mera exteriorización de la voluntad que solo traduce una actitud frente a un acontecer que no escapa a la mera subjetividad, no pudiendo, por tanto, alcanzar a producir los efectos de una “intimación” que, como tal, importe condicionar el comportamiento del acreedor que se ve obligado a adoptar su conducta a los lineamientos que le fija el deudor, imponiéndole de tal manera asumir un proceder activo frente a la reclamación formulada.
Sala V, Expte Nº 27797/11 Sent. Def. Nº 74186 del 18/06/2012 “C.D.I.c/L.P.SA s/ Despido”. (Zas – Arias Gibert)


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