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Buenos Aires, Martes 13 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1.1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Asegurador. Falta de vinculación causal entre el accidente y la omisión de control. A.R.T. condenada en los límites del seguro. No se encuentra elemento que permita establecer la vinculación causal entre el accidente y la omisión de control por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo. La existencia de la escalera de madera de cuatro metros de altura cuya falta de control imputó el trabajador a dicha empresa no quedó acreditada en la causa, mientras que la de aluminio de una altura inferior aludida por la empleadora se habría encontrado en buen estado, por lo que no se advierte qué acción es la que debería haber efectuado –y habría omitido- en este caso concreto la aseguradora para evitar el infortunio. Sala V, Expte Nº 12.273/2007 Sent. Def. Nº 74195 del 22/06/2012 “C.G.J.c/ A y S S.I.SA y otro s/ Accidente – Acción civil”. (García Margalejo – Arias Gibert). BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 D.T. 1.1.9 Accidentes del trabajo. Intereses. Procedencia. No puede negársele a la actora damnificada el derecho a percibir los intereses que se hayan devengado por la diferencia indemnizatoria fijada en el decisorio de grado, desde el momento en que su derecho a ser indemnizada se tornó exigible y que, como tal, corresponde entender aquel en que se produjo la consolidación jurídica del daño. Afirmar que no corresponde la liquidación de ningún tipo de interés o que éstos deben computarse desde la fecha de la sentencia, implicaría convalidar judicialmente la licuación de un crédito de neta naturaleza alimentaria, máxime cuando como en este caso, han transcurrido tres años entre el infortunio y la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. Sala V, Expte Nº 43778/10 Sent. Def. Nº 74191 del 19/06/2012 “C.G.G.c/I.ART SA s/ Accidente – acción civil” (Zas – Arias Gibert)

D.T. 1.1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1074 Cód.Civil. Asegurador. Omisión de los deberes de seguridad, vigilancia y control.
No previó la A.R.T. demandada las consecuencias dañosas que podrían derivarse del traslado manual de mercadería en carretilla (leña) a cargo del actor, de considerable peso, que una eficaz labor de prevención en el lugar de trabajo habría evitado.
Sala VI, Expte Nº 12.599/2009 Sent. Def. Nº 64.080 del 22/06/2012 “G.E.M.J.c/ L.S.SA y otro s/ Accidente – Acción civil”. (Raffaghelli – Craig).

D.T. 1.1.19.4 c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 Cód.Civil. Cosa. Dueño y guardián. Responsabilidad. Carga y descarga de elementos.
La tarea de manipulación de elementos (cajas, bolsas) desplegadas por el trabajador de manera habitual durante largas jornadas y por un considerable lapso, sumado a la conclusión pericial relativa al agravamiento del estado de su columna vertebral -en tanto a su ingreso se encontraba en óptimas condiciones de labor-, demuestran que la minusvalía detectada se debe al riesgo de la actividad desarrollada generada por la cosa en cuestión del que la demandada es dueña o guardiana, lo que hace que el caso quede subsumido en las previsiones del artículo 1113 del Cód.Civil, sin ningún eximente de responsabilidad.
Sala VI, Expte Nº 3.998/2009 Sent. Def. Nº 64.121 del 29/06/2012 “C.S.C.c/C.SRL y otro s/ Accidente – Acción civil”. (Fernandez Madrid - Craig)

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo. Acto de denuncia formulado por la A.R.T..
El acto de denuncia no puede, en principio, ser considerado un reconocimiento del acaecimiento de un accidente de trabajo o de la configuración de una enfermedad profesional. El decreto 717/96 puso en cabeza de la A.R.T. –salvo los supuestos de empleadores autoasegurados- la carga de expedirse sobre las respectivas denuncias efectuadas por los trabajadores o sus derechohabientes o por terceros, o bien elevadas por los empleadores o aún por los prestadores médicos (ver Res. 15/98 SRT), aceptándola o rechazándola dentro del plazo del art. 6 de dicho precepto. Ello es así, salvo cuando de la comunicación efectuada por la empresa empleadora surja clara e inequívocamente expresado que, en efecto, se produjo un infortunio cubierto por la ley 24.557.
Sala IX, Expte. Nº 16.089/09 Sent. Def. Nº 17905 del 18/06/2012 “D.M.G.E.c/K.G.F.y otro s/accidente-acción civil”. (Balestrini-Pompa).

D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Condena fundada en la ley 24.557 contra la A.R.T.. Curso de los intereses.
Tratándose de una acción fundada en el Derecho Civil los intereses corren desde la fecha del alta médica. (Del voto del Dr. Stortini, en mayoría).
Sala X, Expte. Nª 18.661/10 Sent. Def. Nª 19943 del 25/06/2010 “A.J.M. c/G S G Soc. d.h.i.por G.G.y S.y otro s/accidente-acción civil”. (Stortini-Brandolino-Corach).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-.

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