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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 01 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA -
Sumario: Director: Impugna Asambleas y Solicita Declaración de Nulidad: Reunión de Directorio Convocando a Asamblea – Falta de Quórum – Edicto de Convocatoria firmado por Presidente elegido en Asamblea Irregular – Vicios – Decisiones Adoptadas – Confirmación, Ratificación y Rectificación de Decisiones Asamblearias. Actos Anulables. Nulidad: Absoluta – Relativa. Actos Susceptibles de Confirmación. Rechazo del Reclamo. Se confirma Sentencia Apelada. “Un defecto en la reunión del órgano de administración (falta de quórum), entendido como un vicio en la convocatoria del acto asambleario, siguiendo este lineamiento, el art. 237 LSC establece ciertas formalidades para la convocatoria a asambleas, garantizando el funcionamiento del ente y la transparencia con que se ha de citar a los accionistas a deliberar. Se disponen allí las formalidades a cumplir, pero no se señala qué órgano debe realizar la convocatoria, lo cual se halla previsto en el art. 236 del mismo cuerpo legal, donde se refiere, expresamente, al directorio.” “En cuanto a la validez de las resoluciones del órgano de administración, se ha señalado con acierto que, en general, las legislaciones no se ocupan del tema y a ello no escapó a nuestro derecho, lo cual ha dado pie a interpretaciones contradictorias, pues la ley de sociedades no contiene una norma expresa al respecto, a pesar de ocuparse de las nulidades.” “En efecto, la Ley de Sociedades 19.550 no contempla, en forma expresa, la posibilidad de impugnar los actos del directorio a través de la promoción de una acción judicial, mas sí lo hace, con respecto a las asambleas y decisiones asamblearias (art. 251 LS).” “La Reunión de Directorio, se trataría de una reunión nula, de nulidad relativa y por ende, confirmable por la Asamblea, que en conocimiento del Vicio, al no objetar la convocación puede validar el acto”. “No existe impedimento alguno para que una asamblea regularmente constituida pueda, en resolución exenta de vicios, revocar los acuerdos impugnados en una anterior asamblea viciada o, eventualmente también confirmarlos.”


Poder Judicial de la Nación

B..R.A. C/ A.V. S.A. S/ ORDINARIO. 050741/2007

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “B.R.A. C/A.V. S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. n° 051138, Registro de Cámara n° 050741/2007), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 19, Secretaría Nro. 38, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers (2), Doctora María Elsa Uzal (3) y Doctora Isabel Míguez (1). La Señora Juez de Cámara, Doctora Isabel Míguez no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers dijo:

I.- LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.

(1.) R.A.B. –en su carácter de integrante del directorio de la sociedad– promovió demanda contra “A.V. S.A.”, solicitando la declaración de nulidad de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada por la demandada el día 20.07.2007.
Explicó que “A.V. S.A.” fue constituida en fecha 28.04.1993, teniendo por objeto el transporte aéreo de pasajeros y de carga, siendo los directores de dicha sociedad –desde el 05.05.2003– el propio actor y los señores S.M.A. y R.E.A., aunque este último renunció a dicho cargo en fecha 11.04.2005, sin haber sido reemplazado.
Manifestó que en la asamblea celebrada en la sociedad demandada el día 20.07.2007 se cometieron numerosas irregularidades consistentes en: a.) vicios en la convocatoria al acto asambleario; b.) vicios en la aprobación de los estados contables (puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del orden del día); c.) violación a lo dispuesto en el artículo 261 LSC y; d.) violación por parte del presidente del directorio de la dispuesto en el artículo 241 LSC.
Explicó que la convocatoria a la asamblea no contó con una previa aprobación regular por parte del directorio de “A.V. S.A.”, en tanto nunca se llevó a cabo una reunión del citado órgano en ese sentido, habiendo sido convocada la asamblea unilateralmente por el presidente del directorio S.M.A. en forma completamente irregular.
Sostuvo que la inexistencia de convocatoria válida implicaba, como consecuencia lógica, que todas las decisiones allí tomadas resultaran nulas, solución que se hacía aún más evidente si se tenía en cuenta que, además, durante el acto asambleario se produjeron graves irregularidades que afectaban algunas de dichas decisiones.
Refirió, en ese sentido, que resultó viciada la aprobación de los ejercicios económicos cerrados en fecha 31.12.2003, 31.12.2004, 31.12.2005 y 31.12.2006, toda vez que la documentación contable no había sido oportunamente aprobada por el directorio, lo cual constituía un presupuesto legal indispensable para que dicha documentación fuera considerada por el órgano de gobierno.
Expresó que en el punto trece (13) del orden del día se aprobó una supuesta renuncia a sus honorarios por parte de los directores, lo cual no era cierto en tanto su parte no había renunciado a la percepción de sus honorarios, motivo por el cual la aprobación del citado punto resultaba violatoria del artículo 261 LSC y, por ende, afectada de nulidad.
Indicó, asimismo, que el director S.M.A. debió abstenerse de votar en todos los puntos en que tenía un interés contrario al de la sociedad, no obstante lo cual, intervino y votó favorablemente al considerarse la aprobación de su gestión.
Señaló, por otro lado, que con fecha 16.10.2007 se había publicado en el Boletín Oficial una nueva convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
Adujo, en esa línea, que también resultaba nula esta nueva convocatoria –cuyo acto sería llevado a cabo el día 02.11.2007 a las 10:00 hs.–, toda vez que el correspondiente edicto había sido suscripto por un tercero, el Sr. F.D.A., quien alegó ser presidente del Directorio de “A.V. S.A.”, cuando en realidad no lo era, ya que el señor A. había sido nombrado por una asamblea nula, razón por la cual no podía ser válidamente considerado como director de “A.V. S.A.”, debiendo entenderse que el citado órgano continuaba estando compuesto únicamente por su parte y por el Sr. S.M.A..
(2.) Mediante la presentación obrante a fs. 46/9 el accionante amplió demanda, solicitando la declaración de nulidad de la ya mencionada Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada por la sociedad demandada el día 02.11.2007.
Indicó, liminarmente, que en la citada asamblea se trataron los mismos temas del orden del día que los decididos en la asamblea celebrada el día 20.07.2007 y que fueran impugnados de nulidad por su parte.
Explicitó que el acto asambleario en cuestión fue convocado por personas sin competencia para ello, en tanto quien se arrogó la calidad de presidente del Directorio –F.D.A.– fue designado como tal, mediante una asamblea nula, reiterando que el directorio, conforme su legitima integración, no había participado ni había decidido la convocatoria.
Agregó, que la asamblea de marras no solo afectaba –en forma clara y directa– derechos inderogables de su parte, sino que provocaba un daño evidente y concreto al interés de la sociedad.

(3.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “A.V. S.A.”, compareció al juicio a fs. 114/27 y contestó la demanda incoada y su respectiva ampliación, solicitando el rechazo de ambas pretensiones, con expresa imposición de costas.
Luego de una pormenorizada negativa de los extremos invocados por su contraparte, reconoció la celebración de ambas asambleas, así como que el actor detentaba el carácter de director de la sociedad, aunque admitió que recién había cesado en tal calidad en fecha 20.07.2007.
Destacó –en primer lugar– que el aquí accionante, no obstante haber sido designado director desde el día 05.05.2003, únicamente participó en las reuniones del directorio que fueron celebradas hasta el mes de octubre de ese mismo año, sin haber concurrido a ninguna reunión posterior.
Explicitó que “A.V. S.A.” con fecha 23.03.2005 debió presentar su concurso preventivo, el cual fue debidamente homologado en fecha 30.10.2006, señalando que, a dicho momento, su parte ya no operaba y poseía sus concesiones sobre las rutas que habitualmente operaba suspendidas hasta tanto se demostrase la existencia de inversiones que hicieran viable que la compañía pudiera volver a volar.
Refirió que al momento de celebración de la asamblea de fecha 20.07.2007, únicamente restaba un breve plazo para que venciera la última prórroga otorgada por la Secretaría de Transporte de la Nación en orden a la caducidad de sus concesiones sobre las rutas aéreas.
Arguyó que la asamblea cuya nulidad aquí se pretende fue determinante para que “A.V.S.A.” pudiera cumplir con los requisitos de la autoridad de contralor –evitándose así la caducidad de las rutas aéreas–, consiguiera nuevos inversores y se encontrase en condiciones de cumplir con el acuerdo preventivo que arribara con sus acreedores.
Manifestó que ambas asambleas aquí cuestionadas fueron debidamente comunicadas mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario “El Accionista”, se constituyeron con la presencia de accionistas que representaron el ochenta por ciento (80%) del capital social, siendo las decisiones adoptadas por unanimidad, sin haber sufrido ninguna impugnación por parte de los accionistas de “A.V. S.A.”.
Adujo que, conforme los dichos del propio actor, las asambleas cuestionadas padecerían únicamente de supuestos vicios de convocatoria, es decir, defectos formales, los cuales, en el mejor de los casos, darían lugar a la configuración de una “nulidad relativa”, susceptible, por ende, de ser ratificada o confirmada por los accionistas.
Expresó, por otro lado, que los presuntos vicios invocados no revestían la gravedad suficiente para declarar la nulidad de las decisiones adoptadas, en tanto no existía perjuicio alguno para los accionistas, ni tampoco para el propio accionante.
Aseveró que el único fin perseguido por el accionante a través de la presente acción era el de presionar a la sociedad para percibir honorarios por su gestión como director de “A.V. S.A.” y que en cuanto a las presuntas irregularidades en la convocatoria, no había existido en realidad vicio alguno, señalando que cualquier defecto y/u omisión en que se hubiese incurrido, obedecían en realidad a razones de necesidad y urgencia derivadas de la situación por la que tuvo que atravesar la sociedad. Explicó, en esa línea, que las reuniones de directorio siempre fueron convocadas de manera informal por vía telefónica, tal como aconteció con la reunión del 15.06.2007 y que el actor no concurrió a dicha reunión porque alegaba que le eran debidos sus honorarios.

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