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Buenos Aires, Martes 23 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO 3.- ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD. Responsabilidad solidaria del presidente del directorio y accionista de una SA. Responsabilidad ilimitada. Toda vez que se encuentra acreditado que la sociedad empleadora le abonaba a la actora una parte de su salario sin registrar y que esos pagos eran efectuados directamente por el codemandado – quien revestía el carácter de socio y presidente de Times SA - , la situación encuadra dentro de lo estipulado en los arts. 54, 59, 157 y 274 LSC. En mérito a ello, resulta evidente el perjuicio sufrido por la trabajadora como consecuencia de las deficiencias registrales sufridas y la relación causal adecuada entre ese acto y la ilicitud imputada a la persona física.
Así, la relación laboral deficientemente registrada con “pagos en negro” constituye un recurso destinado a violar la ley, el orden público y la buena fe, frustrando derechos, lo que justifica extender la condena a la persona física que integra la sociedad y que, en forma indebida se ve beneficiado con dicha antijuridicidad. Es que lo que una sociedad comercial se ahorra por registrar remuneraciones inferiores a las que abona no es un elemento neutro en la vinculación patrimonial que existe entre el ente de presencia ideal y los socios, lo que justifica la responsabilidad prevista en el art. 54 LSC (conf., Álvarez, Eduardo “El art. 54 de la ley 19.550”, Revista de Derecho Laboral, Rubinzal Culzoni 2001 – 1). A ello se suma que el codemandado era también presidente de la empresa y quien abonaba las sumas sin registrar en forma personal, ilicitud que constituye un quebrantamiento de la conducta esperable de un “buen hombre de negocios” (arts. 59 y 274 LSC), por lo que cabe tener en consideración lo dispuesto por el art. 902 CC en cuanto establece que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”. Por ende, los perjuicios causados por los que debe responder el socio y presidente de la sociedad cabe fijarlos en el monto por el que progresa la acción (Del voto de la Dra. Pinto Varela, en minoría).
CNAT Sala IV Expte N° 12.671/07 Sent. Def. N° 95.393 del 6/5/2011 « C., A.I.c/T.SA y otro s/despido » (Guisado – Pinto Varela – Marino)

Responsabilidad solidaria. Socios gerentes. Responsabilidad ilimitada.
En el caso, las demandadas se encuentran rebeldes conforme arts. 71 y 82 inc. a) LO y la pretensora, al demandar, ubica el reproche en la “clandestinidad” lo que determinaría la pertinencia del art. 274 LSC, el cual responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas y, por remisión del art. 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. En el marco de esta norma la responsabilidad se extiende a la totalidad de los créditos de cada trabajador. El armónico juego de los arts. 59 y 274 LSC es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación con la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente. A su vez, el art. 54 último párrafo de la norma de mención consagra la inoponibilidad de la persona jurídica, cuando la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituyendo un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o frustrar derechos de terceros. En estos casos, debe imputarse directamente a los socios que lo hicieron posible, quienes deberán responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados (a través del presente fallo y en función de un nuevo estudio de la cuestión respecto de la extensión de responsabilidad, la Sala modificó su criterio anterior. Conf. SD N° 34.396 del 31/8/07 “D., J.c/M.M.SA”).
CNAT Sala VIII Expte N° 42.000/09 Sent. Def. N° 38.333 del 15/7/2011 « V., R.V.c/M.XXI SRL y otros s/despido » (Catardo – Pesino). En el mismo sentido, Sala VIII Expte N° 25.554/09 Sent. Def. N° 38.342 del 15/7/2011 “L., N.D.c/B.M.SRL y otro s/despido” (Catardo – Pesino).

Responsabilidad solidaria. Presidente directorio SA. Responsabilidad ilimitada.
En atención a que el codemandado era presidente del directorio de la accionada y que la pretensora al demandar ubicó el reproche en la “omisión de consignar en los recibos la real fecha de ingreso y la real remuneración”, esta situación determinaría la pertinencia del art. 274 LSC, el cual responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas y, por remisión del art. 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. En el marco de esta norma la responsabilidad se extiende a la totalidad de los créditos de cada trabajador. Es que el armónico juego de los arts. 59 y 274 LSC es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento con relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.
CNAT Sala VIII Expte N° 36.022/08 Sent. Def. N° 38.357 del 15/7/2011 “L., C.J.c/ A.SA y otros s/despido” (Catardo – Pesino)

Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y representante de la sociedad por todas las indemnizaciones debidas.
Corresponde condenar solidariamente a las sociedades codemandadas y a quienes ocuparon indistintamente el cargo de presidente y/o representante legal de las mismas, por las indemnizaciones debidas al trabajador, dado que no se encontraba registrado (ninguna de las sociedades coaccionadas llevaba el libro previsto en el art. 52 LCT) y por haberse acreditado que conformaron una unidad económica conducida en forma temeraria por cuanto compartían actividades, cuentas bancarias, recursos materiales, personal y el control de todas estaba en cabeza de la persona física demandada y/o su cuñado, quienes contrataron al accionante en forma irregular (En el caso, el codemandado en forma personal participaba de todas las empresas y decisiones, era la cara visible de aquellas y, en defecto, aparecía su cuñado).
CNAT Sala III Expte N° 36.185/07 Sent. Def. N° 92.650 del 11/8/2011 « G., S.A.c/R., R.M.y otros s/despido » (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Responsabilidad solidaria del socio gerente de una SRL. Condena ilimitada.
Dado que existió un inadecuado registro de la prestación laboral (pago de sumas en forma irregular) y, en atención a que dicha conducta constituyó un severo incumplimiento, corresponde se condene en forma personal al socio gerente en los términos de los arts. 54, 59 y 157 LSC, en forma solidaria e ilimitada.
CNAT Sala VII Expte N° 3.342/10 Sent. Def. N° 43.795 del 15/9/2011 « U.,C.A.c/C. A.C.SRL y otro s/despido” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).

Visitante N°: 26652997

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