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Buenos Aires, Miércoles 17 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria del socio que a su vez es representante o administrador. En lo que hace a la responsabilidad de los funcionarios más allá de los socios, si estamos ante un socio que además es representante o administrador, o que sin ser socio desempeña un cargo, cabe aplicar el art. 59 de la LSC complementada con el art. 274 de la misma ley. Este último artículo en su primer párrafo prevé la responsabilidad solidaria hacia la sociedad, los accionistas, “y los terceros”, que es el lugar reservado a los trabajadores. Su segundo párrafo reclama un ejercicio de responsabilidad directa: es decir, que al funcionario se le haya asignado una función determinada (como bien puede ser la contratación de personal) de lo que debe quedar el registro pertinente, y en cumplimiento de la misma incurra en un accionar desviado. La hipótesis más común es la orden de contratar en negro o, en tiempos de la ley de empleo, fraguar la existencia de nuevas líneas de producción para justificar la contratación bajo una modalidad promovida más beneficiosa, o el recurso a la contratación a prueba “permanente” sin que nadie supere el período y resulte elegido. CNAT Sala III Expte. N° 12.004/08 Sent. Def. N° 92.926 del 30/12/2011 « O., S.D.y otros c/K.SA y otros s/indemnización por fallecimiento”. (Cañal - Rodríguez Brunengo - Catardo).

Visitante N°: 26671516

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