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Buenos Aires, Martes 16 de Octubre de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Art. 54 de la ley 22.903. Teoría de la penetración o disregard. La inoponibilidad jurídica constituye la fórmula bajo la cual el tercer párrafo del art. 54 de la ley 22.903 recepta la teoría de la penetración o disregard. Las personas de “existencia ideal” no sólo no siempre fueron sujetos de derecho, sino que cuando alcanzaron la categoría ello no implicó necesariamente la separación patrimonial. Sin embargo, ha sido sin duda la oponibilidad de la persona jurídica como limitación de la responsabilidad, el rasgo que convirtió en más interesantes económicamente a las sociedades, pudiendo desde un pequeño aporte intentar una gran ganancia sin exponer el patrimonio personal. CNAT Sala III Expte. N° 12.004/08 Sent. Def. N° 92.926 del 30/12/2011 « O., S.D.y otros c/K.SA y otros s/indemnización por fallecimiento”. (Cañal - Rodríguez Brunengo - Catardo).

Responsabilidad solidaria. Art. 54 LSC. Fin extrasocietario.
A través de su art. 54 la Ley de Sociedades Comerciales marca cinco supuestos bajo los cuales resulta aplicable la inoponibilidad, que pueden darse enteramente separados o subsumidos entre si: por ejemplo puede mediar un obrar que frustre derechos de terceros y sin embargo no sea extrasocietario. Debe partirse de la base de las previsones del art. 1071 del CC, puesto que al consultar los “verdaderos” fines tenidos en mira al tiempo de celebrar la sociedad, así como los que la LSC busca organizar a través de su particular régimen de limitación de responsabilidad, si los primeros no coinciden con los segundos, resulta lógico que este último beneficio no le sea aplicable.
CNAT Sala III Expte. N° 12.004/08 Sent. Def. N° 92.926 del 30/12/2011 « O., S.D.y otros c/K.SA y otros s/indemnización por fallecimiento”. (Cañal - Rodríguez Brunengo - Catardo).

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