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Buenos Aires, Lunes 15 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y directores. Incorrecta registración del contrato del trabajador. Procedencia. Es indudable que el presidente del directorio de la sociedad tuvo conocimiento acerca de las maniobras de fraude cometidas para con el actor, circunstancia que justifica la condena solidaria y a título personal por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas - e incumplidas- en nombre del ente social. Por aplicación de las normas de la Ley de Sociedades (art. 59 y 274 LSC) es justo que la condena se haga extensiva sobre quien resultó responsable de lo que, en definitiva, puede calificarse como una conducción irregular del ente de existencia ideal al mantener al dependiente incorrectamente registrado, en forma contraria a la legislación vigente. CNAT Sala VII Expte Nº 7.137/08 Sent. Def. Nº 43.998 del 20/12/2011 “C., D.J.c/F.A.S.A. y otro s/ despido”. (Rodriguez Brunengo – Fontana).

Responsabilidad solidaria. Socios, controlantes y/o directores. Abuso o violación de la ley.
La posibilidad del escudo societario sólo puede funcionar o ser tolerada mientras se respete lo que Galgano denomina “las condiciones de uso” que son aquellas para las cuales el legislador le ha otorgado a los socios de un sujeto colectivo el derecho de actuar con imputabilidad diferenciada. Pero si esta se viola, se debe “imputar” y “responsabilizar” a quienes se encuentran detrás de la estructura societaria. Es decir, no se discute la personalidad diferenciada de la sociedad de la persona de sus integrantes, pero no debe perderse de vista que la sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en la ley (cfe. Art. 2 ley 19.550), por lo que es lógico que las consecuencias del abuso o la violación de la ley deban recaer sobre las personas de sus socios, controladores y/o directores que la hicieron posible como expresamente lo determinan los arts. 54 y 274 LSC.
CNAT Sala IX Expte. N° 32.814/08 Sent. Def. N° 17.536 del 29/12/2011 « F.V., M.c/M.P.SA y otros s/despido ». (Pompa - Balestrini).

Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente de la SA. Pagos fuera de registración.
El pago de parte de la remuneración fuera de los recibos legales constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene por objeto eludir en forma ilegítima las normas laborales y previsionales., y asimismo disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias, y en los aportes al sistema de la seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador que se ve privado de aquella incidencia; al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en general. Por ello, la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende a los socios y administradores que hicieron posible con su actuación individual la práctica de abonar los salarios al margen de los recibos de sueldo. En el caso, la actuación del presidente de la sociedad contravino los deberes de conducta de un buen hombre de negocios y como un buen empleador (artst. 62 y 63 LCT). De este modo, tanto las personas física y jurídica demandadas utilizaron, en forma desviada, las formas jurídicas, por lo que corresponde el levantamiento del velo a su respecto, tanto hacia el interiro cuanto el exterior, en atención a lo dispuesto por los arts. 54, 59 y 274 LSC. Además, el codemandado que actuó como socio y presidente de la SA, en ejercicio de sus atribuciones tomó decisiones o al menos consintió efectuar pagos en negro al trabajador. En consecuencia, resulta responsable en virtud de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 LSC, pues con su actuación hizo posible tales maniobras fraudulentas.
CNAT Sala III Expte N° 2.290/09 Sent. Def. N° 92.923 del 30/12/2011 “R., M.O.c/L. A.SA y otro s/despido” (Cañal – Catardo)

Visitante N°: 26641787

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