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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 15 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Nulidad de Asamblea: Rechazo por Falta de Acreditación del Carácter de Accionistas de la S.A. – Falta de Legitimación. Herederos: Notificación Previa a la Asamblea – Falta de Prueba. Pruebas: Testimonial – Oficio de la Sucesión posterior a la Fecha de Celebración de la Asamblea. Herederos: Ausencia de Nominatividad Exigida. “…los actores sostuvieron haber entregado el oficio al síndico de A. S.A. el día 10/12/2007. Sin embargo, de acuerdo a las constancias obrantes en la causa , que se tienen a la vista en este acto, el oficio en cuestión recién fue retirado del Juzgado donde tramitara el sucesorio el día 12/12/2007. De allí que resultó materialmente imposible que dicha pieza hubiera sido entregada en la fecha denunciada por los impugnantes.” “Lo expuesto permite inferir que al tiempo de celebrarse la asamblea cuestionada los recurrentes no ostentaban el carácter de accionistas, por la ausencia de la nominatividad exigida. Como corolario de ello, como lo sostuviera la anterior sentenciante, carecieron de legitimación para impugnar el acto asambleario, pues –se reitera- aquella calidad es necesariamente requerida como presupuesto de la acción por el artículo 251 de la ley de sociedades.”


Poder Judicial de la Nación

“S.A.E. Y OTROS C/ A. .S.A. S/ ORDINARIO”
Juzgado Nº 14 Secretaría Nº 28.
Expte. N° 7019/2009

Buenos Aires, 17 de abril de 2012.
Y VISTOS:
I. Motiva la intervención de esta Sala el recurso interpuesto por los accionantes a fs. 209 contra la sentencia dictada a fs. 201/205. Mantuvieron el mismo con la expresión de agravios de fs. 229/231 vta, los cuales merecieran el responde de fs. 236/237 vta.

II. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta Sala, en autos “B., A.O. c/ T. S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; ídem, “C. SA c/ V., C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ I., R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

III. Los accionantes promovieron demanda contra A. S.A. solicitando se declare la nulidad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el día 27/11/2008 con costas.
La sentencia recurrida que corre a fs. 201/205 rechazó la acción con costas a cargo de los vencidos.
Para así resolver la Sra. Juez de Primera Instancia juzgó que al tiempo de la celebración de la asamblea los actores no habían acreditado el carácter de accionistas de la sociedad careciendo de legitimación para peticionar la nulidad del acto asambleario en cuestión.

IV. El agravio expresado por los apelantes reposa en que la notificación de su carácter de herederos de quien resultara socio de A. S.A. (Sr. S.M.E.) fue efectuada con antelación a la celebración de la asamblea cuya impugnación pretendieran.

V. Conforme al modo en que quedó planteado el recurso, habrá que determinar si, como postulan los recurrentes, fue acreditada la condición de herederos de quien fuera socio de la demandada en forma previa a la celebración de la reunión social o no.
En lo que aquí interesa, sólo quienes detentan la calidad de accionistas se encuentran habilitados para impugnar una decisión asamblearia (conf. 251 ley 19.550). De modo que los accionantes, en tanto sucesores del Sr. S., debieron cumplir con ciertos requisitos previos a fin de transferir la titularidad del paquete accionario del causante a su nombre, entre ellos la notificación e inscripción en el registro de acciones de su condición de sucesores del ex socio, pues únicamente desde dicha inscripción es que la misma surte efectos contra la sociedad y los terceros (arg. conf. art. 215 ley 19.550).
Ahora bien, en la tesis propugnada por los apelantes, tales requisitos habrían sido cumplimentados el día 10/12/2007 mediante la entrega al síndico de la sociedad (Sr. H.) de un oficio librado a tal efecto en el expediente de la sucesión del Sr. M.E.S..
Analizadas las constancias de autos a la luz del principio de la sana crítica que informa el artículo 386 del CPCC puede adelantarse que no ha sido efectivamente probado que la comunicación indicada haya sido realizada con anterioridad a que se desarrollara la asamblea cuestionada.
Adviértase que a fs. 21 (reservada en Secretaría en sobre N° 091.409 y que en este acto se tiene a la vista) se adjuntó la copia del oficio mencionado por las apelantes. En el mismo se observa que éste fue efectivamente recibido por quien se desempeñó como síndico de la sociedad demandada, mas no se aclara cuándo tuvo lugar la recepción.


(Continúa en la próxima edición)

Visitante N°: 26444058

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